Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

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04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1135/2020 de 04 de Febrero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON

Núm. Cendoj: 28079230062022100035

Núm. Ecli: ES:AN:2022:312

Núm. Roj: SAN 312:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0001135/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:10918/2020

Demandante:Universidad Miguel Hernandez de Elche

Procurador:D. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1135/2020 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, contra la Resolución del Ministerio de Ciencia y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades de 4 de abril de 2019, que acordó el reintegro de la cuantía de 52.978,51 euros, en el marco del proyecto de investigación BIO2008-0475.

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso de euros.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio de Ciencia y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades de 4 de abril de 2019, que acordó el reintegro de la cuantía de 52.978,51 euros, en el marco del proyecto de investigación BIO2008-0475.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que:

'acuerde declarar la nulidad de la resolución recurrida, y declarar como debidamente justificados los gastos relativos a las facturas 9102095094, 9102273747, 9102236032, 9102159591, y 9102131032.'

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: Mediante auto de 20 de enero de 2022, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, fue fijada la cuantía en 52.978,51 euros y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 2 de febrero de 2.022.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO:Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Ciencia y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades de 4 de abril de 2019, que acordó el reintegro de la cuantía de 52.978,51 euros, en el marco del proyecto de investigación BIO2008-0475.

SEGUNDO:De l expediente administrativo resulta que :

Mediante ORDEN ECV3354f2007, de 16 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos .de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de l+D+i 2008- 2011, ( BOE de 20 de noviembre de 2007).

Por Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría e Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 . (BOE 30 de noviembre de 2007).

Al amparo de la citada normativa, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e lnvestigación de 11 de noviembre de 2008, se concedió al Interesado (Q5350015C) una ayuda para la realización del proyecto cuya referencia es BIO2008-04075, denominado 'ANALISIS DE LACONTRIBUCIÓN DIFERENCIAL DEL DESARROLLO DE LA EPIDERMIS, EL MESÓFILO Y LA VENACIÓN A LA ESTRUCTURACIÓN INTERNA Y LA FORMA GLOBAL DE LA HOJA.'

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado en fecha 11 de diciembre de 2018 acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.

Con fecha 19 de diciembre de 2018 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio y se cumplimentó el trámite de audiencia exigido por artículo 82 de la Ley 39/2 15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El beneficiario presenta alegaciones por. registro electrónico con fecha de entrada en la Agencia de 14 de enero de 2019. Tras la revisión y el análisis la documentación aportada, se llega a la siguiente conclusión: se aceptan las alegaciones presentadas .

CUARTO:Co n fecha 14 de marzo de 2019 se dictó Resolución de procedimiento de reintegro de la subvención concedida. La cuantificación final de la ejecución del proyecto de referencia se describe a continuación:

Tipo de ayuda: Subvención PGE

IMPORTE DE LA AYUDA CONCEDIDA: 387.200€

IMPORTE DE LA AYUDA JUSTIFICADA: 348.645,81€

IMPORTE REINTEGRADO: 9,45€

IMPORTE A REINTEGRAR 38.544,74€

Defecto Justificación Subvención PGE: 38.554,19€

Importe Reintegrado voluntario Subvención 9,45€

Intereses Subvención 14.433,77€

lmporte Reintegrado por intereses Subvención 0:00

Importe a reintegrar Subvención PGE 52.978,51 €

Interpuesto recurso de Reposición contra la resolución del reintegro de 14 de marzo de 2019 de la ayuda 8102008-04075, siendo el importe del reintegro de 52. 978,51€ incluidos 14,433,77€ en concepto de intereses de demora, fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

La causa del reintegro fue que 'se ha detectado un posible fraccionamiento del gasto (fras. nº 9102236032, 9102159591, 9102131032, 9102273747 y 9102.095094). En aplicación del articulo 31.3 de la Ley General de Subvencionesdebe aportar la solicitud de un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores y memoria justificativa en caso de no adjudicar a la más económica. En el caso de resultar de aplicación la legislación sobre contratos del sector público, deberá aportar el procedimiento de contratación'.

QUINTO:En la demanda, la entidad recurrente denuncia la infracción del artículo 37.1c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones porque la resolución de 14 de marzo de 2019 plantea la posibilidad de que se haya producido un fraccionamiento del objeto del contrato, por superar el conjunto de las facturas los umbrales de la Ley de Contratos y la resolución del recurso de reposición, cambia de criterio, e indica que la norma que deberá ser tenida en cuenta es la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que fija un umbral de 12.000 euros para los contratos de suministro.

En todo caso, una vez aportadas las facturas que le fueron requeridas es el Ministerio el que debe acreditar que se ha producido un fraccionamiento irregular del objeto del contrato y no limitarse a decir que es posible que se haya producido un fraccionamiento del objeto.

La resolución recurrida no tiene en cuenta que se trata de un proyecto experimental, sin un marco teórico prefijado, lo que conlleva que puedan existir nuevas necesidades de contratación para la buena marcha del proyecto. Así consta en el E.A, Documento nº 22, correspondientes al Informe de valoración de Progreso 2 de fecha 25 de febrero de 2011, que el Ministerio sí considera adecuados los cambios respecto de la solicitud original. Dichos cambios fueron propuestos por el Equipo Investigador, tal y como consta en el Documento nº 23 del E.A, folio 11, donde se reflejan las modificaciones de conceptos de gasto con respecto a la solicitud, y donde figuran los conceptos relativos a la compra de distintos componentes ópticos que el Ministerio validó en el citado informe de 25 de febrero de 2011.

Así, contrariamente a lo que se indica en la respuesta al recurso de reposición planteado por la UMH, donde se manifiesta, Doc. 10 E.A, folio 8 que la UMH ' simplemente se limita a exponer las características de lo que se adquiere sin relacionarlo con las necesidades de consecución de objetivos', la UMH sí justificó los motivos de las compras realizadas, los puso en conocimiento del Ministerio, y se significó que las compras obedecían a la sustitución y mejora de componentes de microscopio preexistente, a fin de llevar a cabo las tareas de microfotografía y morfometría de las hojas mutantes estudiados en el proyecto.

La Resolución recurrida, se fundamenta en la opinión subjetiva de quien no está versado en materia científica, y quien carece por tanto del saber especializado para realizar consideraciones técnicas, a los efectos de determinar, si dichos accesorios permitían o no llevar a cabo tareas de microfotografía y morfometría de las hojas mutantes.

Denuncia que la resolución contiene una motivación insuficiente porque difícilmente alguien que carece de un saber especializado, puede valorar las prestaciones del equipo, y asegurar que todo sirve para lo mismo, lo que excluye la consideración de juicio amparado bajo la discrecionalidad técnica.

Se afirma la existencia de una premeditación en el sistema de contratación con el fin de eludir los umbrales que fija la norma, sin explicar qué elementos probatorios amparan tal afirmación.

Además, las necesidades fueron surgiendo durante el proyecto, consecuencia inherente de la naturaleza experimental del proyecto, y fueron comunicadas y aprobadas por el Ministerio.

SEXTO:El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.

Explica que el importe máximo que ha de considerarse para la solicitud de 3 ofertas establecido en el artículo 31.3 de la LGS que es el requisito incumplido es el de 12.000 euros ya que todas las facturas rechazadas son de 2010 y por tanto, el límite es el que establecía la Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMO:Coincidimos con el Abogado del Estado en que en el presente caso debemos tener en cuenta como importe máximo a considerar para la solicitud de 3 ofertas establecido en el artículo 31.3 de la LGS el de 12.000 euros porque el límite de 18.000 euros fue introducido por la Ley 14/2011 de 1 de diciembre de 2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que entró en vigor el 2 de diciembre de 2011, pero como todas las facturas son de 2010 el límite es el que establecía la Ley General de Subvenciones.

En el presente caso, la suma de las cuantías imputadas sin IVA, asciende a 31.855,16 €, por lo que se supera el citado límite siendo de aplicación el artículo 31.3 de la LGS en la versión vigente entonces, ' Cuando el importe del gastosubvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.'

Hemos dicho ya en sentencias de 2 y 12 de marzo de 2021, rec. 243/19 y 1263/19 la solicitud de diferentes ofertas -al menos tres- cuando el importe excede la cantidad de 12.000 euros tiene una clara justificación en la necesidad de salvaguardar la objetividad, el control y la transparencia en el desarrollo de la actividad subvencionada, así como el menor coste en su ejecución. De este modo, cualquier limitación a dichos principios debe ser objeto de una interpretación estricta. No se trata de que el órgano que resuelve carezca de conocimientos científicos o técnicos que le permitan apreciar la necesidad de adquirir nuevos accesorios a la vista de las prestaciones del equipo sino de cumplir con los requisitos que impone la Ley de Subvenciones, muy rigurosos en el control del gasto público.

Por esa razón, el informe emitido en trámite ya del procedimiento de reintegro por personal de la misma Universidad subvencionada, aunque sea por el Investigador Principal del Proyecto, no sirve a estos efectos al menos cuando no contiene más información al respecto que la mera aseveración de que ' la mercantil Izasa es la única distribuidora en exclusividad de la marca comercial Nikon. Los nuevos componentes adicionados al telescopio solamente podían ser de la misma marca. Dicha posibilidad viene recogida expresamente en la Ley 30/2007, cuando en su artículo 31.3 refiere que 'salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren'sin más precisiones, ni referencia a otros equipos o suministradores respecto de los que pudiera aclarar sus características diferenciales, o la razón de su ineficacia a los fines de la investigación.

Admitir otra cosa sería tanto como dejar en manos solo de la entidad beneficiaria la observancia de un requisito cuyo cumplimiento constituye la regla general fijada por la Ley.

Por esa razón y de conformidad con el articulo 31.3 LGS, la Universidad debería haber justificado en el trámite de audiencia a requerimiento de la administración el procedimiento de contratación por exclusividad mediante una certificación del órgano de contratación previo a la contratación del bien o servicio objeto de subvención sin que a ello obste que se tratase de un proyecto experimental, sin un marco teórico prefijado, que pudiera originar nuevas necesidades de contratación a la vista de las compras realizadas al mismo proveedor en forma escalonada cada dos meses, en febrero- abril- junio y octubre- diciembre, lo que descarta la imprevisión o la necesidad inmediata a la que alude la actora.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar las resoluciones recurridas.

OCTAVO:De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, dada la desestimación del recurso deben imponerse las costas a la Universidad recurrente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de la Universidad Miguel Hernández de Elche,contra la Resolución del Ministerio de Ciencia y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades de 4 de abril de 2019, que acordó el reintegro de la cuantía de 52.978,51 euros, en el marco del proyecto de investigación BIO2008-0475, resoluciones que declaramos conformes a derecho.

2º.- Con imposición de costas a la Universidad recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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