Última revisión
24/10/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 12/2018 de 30 de Septiembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Núm. Cendoj: 28079230062019100341
Núm. Ecli: ES:AN:2019:3541
Núm. Roj: SAN 3541:2019
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 12/2018, el recurso contencioso-administrativo formulado a instancia de
Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
El recurso no es nuevo para esta Sala ya que ha dictado al menos otras cuatro sentencias en las que se impugnaban idénticas multas coercitivas contra el mismo interesado. Ya nos hemos pronunciado en las sentencias de 7 de junio de 2019, recurso 695/2017 ; 18 de junio de 2019, recurso 531/2017 ; 18 de julio de 2018, recursos 279/2018 y 149/2018 .
La práctica identidad entre pretensiones y acto impugnado, más allá de la referencia a diferentes multas coercitivas (en el presente se examina la cuarta), nos obliga a tomar la misma decisión por respeto al principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica, sin que ni en el escrito de demanda, ni en la contestación del abogado de Estado se pongan de manifiesto extremos que justifiquen que nos apartemos de lo ya dicho. Además en el presente caso, la plena coincidencia entre los litigantes nos evita el tener que reproducir lo yo dicho para motivar la presente sentencia, puesto que las razones ya son conocidas por las partes.
Por ello, bastará con que nos remitamos a lo entonces expresado para dar una adecuada respuesta a la exigencia de la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 de la Constitución . Este derecho fundamental también se satisface con la motivación por remisión o in aliunde, siempre que el reenvío se produzca de forma expresa e inequívoca y la cuestión sustancial de que se trate hubiera sido decidida en la resolución a la que se remite, según ha reiterado el Tribunal Constitucional en la sentencia 144/2007 (FJ 3º): '[d] entro de las modalidades que puede revestir la motivación hemos afirmado que la fundamentación, por remisión o aliunde -técnica en virtud de la cual se incorporan a la resolución que prevé la remisión los razonamientos jurídicos de la decisión o documento a la que se remite ( ATC 207/1999, de 28 de julio , FJ 2)- 'no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia constitucional contenida en el derecho fundamental' a la tutela judicial efectiva [entre otras muchas, SSTC 187/2000, de 10 de julio , FJ 2 ; 8/2001, de 15 de enero , FJ 3, in fine ; 13/2001, de 29 de enero , FJ 2 ; 108/2001, de 23 de abril , FJ 2 ; 5/2002, de 14 de enero, FJ 2 ; 171/2002, de 30 de septiembre , FJ 2; y ATC 194/2004, de 26 de mayo , FJ 4 b); en términos similares, SSTC 115/2003, de 16 de junio , FJ 8 ; 91/2004, de 19 de mayo , FJ 8 ; 113/2004, de 12 de julio , FJ 10 ; 75/2005, de 4 de abril, FJ 5 ; y 196/2005, de 18 de julio , FJ 3], siempre y cuando dicha remisión se produzca de forma expresa e inequívoca [ STC 115/1996, de 25 de junio , FJ 2 b)] y que la cuestión sustancial de que se trate se hubiera resuelto en la resolución o documento al que la resolución judicial se remite ( SSTC 27/1992, de 9 de marzo, FJ 4 ; y 202/2004, de 15 de noviembre , FJ 5; y ATC 312/1996, de 29 de octubre , FJ 6) [...]'.
Este criterio lo ha seguido el propio Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 13 de febrero de 2013 (casación 1434/08 , FJ 1º), 17 de marzo de 2104 (casación 1015/13, FJ 2 º) o 27 de abril de 2015 (casación 1965/2012 , FJ 2º). Lo dicho hace todo innecesario el transcribir y reiterar los razonamientos jurídicos de las sentencias ya dictadas para desestimar íntegramente el presente recurso, que como ya hemos advertido son conocidos por todas las partes litigantes.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por don Jaime contra la resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de fecha 14 de noviembre de 2017, por la que se impone la cuarta multa coercitiva, con expresa condena en costas al demandante.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid a 02/10/2019 doy fe.
