Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0001232/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:08981/2019
Demandante:don Juan Carlos
Procurador:DOÑA MARÍA ARACELI MUÑOZ JIMÉNEZ
Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1232/2019, el recurso contencioso-administrativo formulado a instancia dedon Juan Carlosrepresentado por la procuradora doña María Araceli Muñoz Jiménez contra Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de fecha 27 de abril de 2019 por la que se reconoce los componentes de la beca 2018/2019 que le han sido concedidos sin que en ellos se incluya la cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar en Sevilla
Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2019, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 28 de junio de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «[s]e dicte Sentencia por la que se reconozca y declare:
- Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando su nulidad o anulación, revocándose, y se condene al Ministerio de Educación y Formación Profesional a reconocer y abonar la cuantía fija ligada a la residencia por importe de 1.500 €.
- Que se condene en costas al Ministerio de Educación y Formación Profesional [...]»
TERCERO.- El abogado del Estado, se allanó a la demanda en el trámite de contestación.
CUARTO.- Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de fecha 27 de abril de 2019 por la que se reconoce los componentes de la beca 2018/2019 que le han sido concedidos sin que en ellos se incluya la cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar en Sevilla.
Argumenta la demanda que le fue reconocida al actor la beca para el curso académico 2018/2019 incluyendo los componentes de cuantía fija ligada a la renta y cuantía variable. Sin embargo, la cuantía ligada a la residencia, no fue concedida pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 y siguientes del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018/2019. El demandante cursa estudios en modalidad presencial debiendo residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia con el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.
El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda. Solicita también la no imposición de las costas, como hizo con ocasión de la sentencia 26 de diciembre de 2018, recurso 51/2017, a la que nos vamos a remitir para dar respuesta a esta pretensión.
SEGUNDO.- La Sala viene sosteniendo, en estos casos que procede acceder al allanamiento instado por la Abogacía del Estado. Así, en la SAN de 12 de marzo de 2015 recurso 164/2013, hemos dicho que «[E]l artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. [...]». En la misma línea, las SsAN (2ª) de 18 de marzo de 2015, recurso 341/2013; 27 de marzo de 2015 recursos 233 y 433/2013; 9 de julio de 2015 recurso 408/2014 y 23 de julio de 2015 recurso 411/2014. En consecuencia, debe procederse a la rectificación de la liquidación del mes de diciembre de 2010, en el sentido solicitado por la parte actora.
TERCERO.- En lo relativo a las costas procesales, habiéndose producido el allanamiento del Abogado del Estado antes de la contestación a la demanda no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas de conformidad con el artículo 139.1 LJCA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Carlos contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de fecha 27 de abril de 2019, que anulamos por no ser ajustada a derecho en la parte que no reconoce los componentes de la beca respecto de la cuantía fija ligada a la residencia y que deben serle reconocidos y satisfechos; sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.
En Madrid a 09/07/2020 doy fe.