Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2019

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25/04/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 124/2016 de 26 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230062019100069

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1190

Núm. Roj: SAN 1190:2019

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000124/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01079/2016

Demandante:AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE GRANADILLA

Procurador:D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

Demandado:CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSAIlmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 124/2016, promovido por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, en nombre y en representación deEXCMO AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE GRANADILLA,contra la Resolución del Presidente del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES de fecha 19 de diciembre de 2014, sobre reintegro de subvención concedida y pagada al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, para la realización del proyecto 'Acondicionamiento Centro Internacional de Innovación Deportiva, en el Medio Natural El Anillo y equipamiento auxiliar y de servicios', por infringir la normativa reguladora de subvenciones, en los supuestos contemplados en los artículos 37.1 a), 37.1 b ) y 37.1 c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en relación con el artículo 91 de su Reglamento.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso fue interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sección 1.ª, donde se acordó mediante auto de fecha 6 de marzo de 2015 la inhibición a favor de los Juzgados Centrales.

Posteriormente, por el Juzgado Central de lo Contencioso Número 7, se acordó, por auto de 27 de enero de 2016, declarar la incompetencia de ese Juzgado para conocer del recurso presentado y que ha dado origen a las presentes actuaciones, por considerar competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, remitiéndole las actuaciones.

Finalmente, y seguidos ante esta Sala los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que acogiendo la fundamentación contenida en su escrito, se estime el mismo, anulando el acto administrativo impugnado, y en consecuencia se acuerde dejar sin efecto la resolución administrativa por la que se declara la obligación de reintegro, con expresa imposición de costas a la parte demanda en el supuesto de oponerse a la presente demanda

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- Tras el trámite de prueba y el de conclusiones escritas, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 20 de marzo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Presidente del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES de fecha 19 de diciembre de 2014, sobre reintegro de subvención concedida y pagada al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, para la realización del proyecto 'Acondicionamiento Centro Internacional de Innovación Deportiva, en el Medio Natural El Anillo y equipamiento auxiliar y de servicios', por infringir la normativa reguladora de subvenciones, en los supuestos contemplados en los artículos 37.1 a), 37.1 b ) y 37.1 c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en relación con el artículo 91 de su Reglamento.

Esta resolución tiene su origen en una anterior, como es la Resolución de 2 de agosto de 2010, de la Presidencia del CSD, por la que se concedió una subvención, por importe de un millón de euros (1.000.000 €), al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para la realización del proyecto 'Acondicionamiento Centro Internacional de Innovación Deportiva, en el Medio Natural El Anillo y equipamiento auxiliar y de servicios', con motivo de la celebración del Campeonato del Mundo de Triatlón Cross en abril de 2011.

La resolución impugnada, y que acuerda el reintegro de la subvención, considera que se han infringido los siguientes preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Artículo 37.1 a), puesto que la subvención se ha obtenido ocultando las condiciones requeridas para ello.

Artículo 37.1 b), puesto que se ha incumplido el objetivo de la ayuda de la Resolución de 7 de enero de 2010, que no es otro que la colaboración del CSD con las Corporaciones Locales en la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, de propiedad municipal.

Artículo 37.1 c), puesto que se ha verificado que instalaciones y suministros imputados a la justificación por importe de 272.807,24 €, no resultan subvencionables al no estar vinculados con la prueba deportiva celebrada.

El artículo 37 de la Ley general de Subvenciones establece en los tres primeros apartados de su número 1 que: También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

SEGUNDO.- Las ayudas cuya revocación y restitución se solicitan por la resolución recurrida fueron convocadas por la Resolución de 7 de enero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional. (BOE del 16 de enero de 2010).

Entre las disposiciones de dicha resolución se recogen las siguientes, que son relevantes a los efectos de la resolución que debe dictarse en el presente recurso contencioso administrativo:

Primero. Finalidad de la convocatoria. - La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos que, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, deban acometerse.

Segundo. Beneficiarios. - Serán beneficiarias de las subvenciones las Corporaciones Locales que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la citada Ley .

Decimotercero. Incumplimiento. - Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley .

TERCERO.-En la resolución recurrida se justifica el reintegro interesado en los siguientes argumentos que se recogen en el Informe de comprobación financiera:

El Ayuntamiento de Zarza de Granadilla recibió 1.000.000 00 € del Consejo Superior de Deportes, para la ejecución del proyecto de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, correspondiente al ejercicio 2010, acompañando la documentación preceptiva para solicitar y acceder a la subvención así como la justificación y el informe final del proyecto ejecutado en los plazos previstos en lo normativa vigente.

De acuerdo con los resultados obtenidos en la realización del control; el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla no reunía los requisitos exigidos en lo convocatoria de la Resolución de 7 de enero de 2010 para ser beneficiario de la mismo. Así las instalaciones donde se ha realizado el Campeonato del Mundo de Triatlón Cross, motivo por el que se le concedió la subvención, son de titularidad de la Junta de Extremadura y se ubican en un término municipal distinto al del Ayuntamiento beneficiario, existiendo un Protocolo de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla y la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, de fecha 30 de julio de 2010, del que se desprende que, en realidad, la finalidad de la subrogación, mediante la cesión temporal de la instalación al beneficiario, no es otra que el cumplimiento formal y aparente de los requisitos para poder optar a la subvención, desconociendo el órgano concedente que existiera un documento en el que la cesión a dicho Ayuntamiento estuviera condicionada a la concesión de la subvención y que dicha concesión finalizara el 1 de abril de 2011, es decir, antes de que comenzase el Campeonato del Mundo de 'Triatlón Cross'.

Por todo ello se ha incumplido el objetivo de la ayuda de la Resolución de 7 de enero de 2010, que no es otro que la colaboración del CSD con las Corporaciones Locales en la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos de titularidad municipal, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, dado que como se ha dicho anteriormente, las instalaciones son propiedad de la Junta de Extremadura.

Independientemente de lo anteriormente expuesto, entiende la resolución que las unidades de obra: Adaptación de piscina como tanque de inmersión, (177.564,83€), rampa de acceso al embalse para embarcaciones ajenas a las instalaciones del Anillo (57.997,25 €), suministro de material para la instalación de pantalón, suministros accesorios (34.738,66€), y partida (1.17) no justificada del proyecto 'Actuaciones a desarrollar en cubierta' (2.506,50€,) cuya suma ascienden a 272.807,24 €, carecen de vinculación con la actividad para la que se concedió la subvención (Campeonato del Mundo de 'Triatlón Cross' del año 2011), por lo que en ningún caso pueden tener el carácter de subvencionables.

CUARTO. -El primer incumplimiento en el que se funda la resolución recurrida hace referencia a que el Ayuntamiento ahora recurrente ocultó que las instalaciones no eran de titularidad municipal, sino que disponía de ellas sobre la base de un Protocolo de Colaboración con la Junta de Extremadura en el que, además, se vinculaba su efectividad a la futura concesión de la subvención (como así ocurrió).

Del examen de la petición de la subvención (folios 543 y ss del expediente administrativo) resulta que el Ayuntamiento solicitante en ningún caso manifestó no ser titular de las instalaciones que, teóricamente, iban a ser mejoradas con el importe de la subvención y si a eso se une el hecho de que la subvención estaba previsto solo para entidades locales, cabe claramente deducir que con esta conducta se subvirtió la finalidad de la subvención de ayudar a entidades locales.

Se dice en la solicitud de modo expreso, al referirse al centro donde se iba a celebrar el Campeonato Mundial de Triatlón: 'El Centro se encuentra situado en el embalse de Gabriel y Galán, términos municipales de Zarza de Granadilla y de Guijo de Granadilla. El Ayuntamiento de Zarza como entidad local donde se albergará el campeonato del mundo, en colaboración con la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura y la Federación Española de Triatlón Cross, ha detectado una serie de necesidades inmediatas de infraestructuras y equipamientos para una correcta celebración del campeonato de referencia. Infraestructuras y equipamientos para los que solicita ayuda para su ejecución en el marco de la solicitud de Ayudas del C.S.D. a las Corporaciones Locales para la ejecución de Infraestructuras Deportivas y Dotación de Equipamientos Deportivos, con motivo de la celebración de Competiciones Deportivas de carácter Internacional. Convocatoria 2010'.

Por lo tanto, resulta, tanto que se han ocultado las condiciones que habrían impedido el otorgamiento de la subvención, como que se han concedido para una finalidad diferente y ello puesto que el apartado Segundo de la Resolución que convoca las Ayudas es clara en cuanto a que solo pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales: 'Serán beneficiarias de las subvenciones las Corporaciones Locales ...' y los beneficios derivados del gasto del importe de la subvención han sido recibidos por la Comunidad Autónoma titular del Centro deportivo El Anillo.

A ello debe unirse el hecho de que en la rúbrica de la resolución que convoca las Ayudas se habla expresamente de que 'por la que se convocan ayudas a las Corporaciones Locales'; por lo tanto, es evidente que si se concede una ayuda para realizar obras y mejoras en un edificio que no es titularidad municipal, se está haciendo beneficiario de la subvención a alguien que no es una Corporación local.

La parte recurrente expone en su escrito de demanda que no hubo ocultación y que el CSD debió conocer que el centro 'El Anillo' no era titularidad de un pequeño municipio y ello pues se trata de una instalación emblemática claramente desarrollada por la Junta de Extremadura. Este argumento no es suficiente para entender que la Administración concedente debiera haber conocido aquello de lo que no se le había informado expresamente por la solicitante de la subvención.

QUINTO. -Insiste la parte recurrente en que tanto el órgano concedente (CSD) como la Federación Nacional de Triatlón conocían el hecho de que las instalaciones no era titularidad del Ayuntamiento ahora recurrente, no obstante, tal extremo no puede darse por probado cuando en la documentación aportada con la solicitud, tal conocimiento no aparece acreditado.

Se afirma en la demanda que 'se trata de una instalación deportiva

emblemática, desarrollada por la Consejería de juventud y deporte de la Junta de Extremadura, en colaboración con el propio órgano convocarte de la subvención; y que destaca por su gran valor arquitectónico y deportivo (inaugurado en el año 2011)'; no obstante, esta afirmación carece de ningún apoyo probatorio.

Del examen del expediente, lo que resulta es que en el trámite de control es cuando se conoció que el Centro El Anillo procede de una concesión administrativa de la parcela en la que se sitúa y que se realizó el 20 de diciembre de 2007 por parte del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de forma gratuita a favor de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Junta de Extremadura), por un periodo de 50 años.

Posteriormente, con fecha 29 de marzo de 2010, se redactó un anexo al documento concesional en el que se acordaba la subrogación temporal del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla en la posición jurídica de la Junta de Extremadura, documento en el que se menciona la celebración del Campeonato del Mundo de Triatlón Cross de 2011 en las instalaciones de 'El Anillo' y sus inmediaciones. El Protocolo de Colaboración entre el Ayuntamiento de Zarza de la Granadilla y la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura (que obra en el expediente) es de fecha 30 de Julio de 2010 y en él se hace expresa mención a que la finalidad del mismo es acceder a la subvención a la que no se tendría derecho más que mediando la solicitud del Ayuntamiento

Posteriormente, se tuvo conocimiento de la existencia de una 'Anexo al Documento Concesional de la Parcela Catastral n° 1 del Polígono 24, sita en Membrillares (término municipal de Guijo de Granadilla)' por el que subroga al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla en la posición jurídica de la Junta de Extremadura respecto de la mencionada parcela catastral, de la siguiente información relativa a tal cesión: 'Dicha subrogación estará condicionada a la resolución positiva del CSD al expediente ya presentado por el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, cuya recepción constituirá el momento de entrada en vigor de la misma, finalizando la referida subrogación, en todo caso, el día 1 de abril de 2011.

Por lo tanto, cuando se celebró la competición internacional que está en la base del otorgamiento de la subvención (Mayo de 2011), resulta que el Ayuntamiento había perdido toda clase de control sobre el centro subvencionado y, desde luego, lo que se había conseguido era subvertir la finalidad de la subvención al haber invertido el importe concedido en beneficio de un inmueble titularidad de la Comunidad Autónoma cuando lo que perseguía la resolución de fecha 7 de enero de 2010 por la que se convocan ayudas es favorecer a las Corporaciones Locales en la realización de determinadas obras e inversiones.

SEXTO. -El último argumento que justifica el reintegro total de la subvención tiene relación con el destino de las obras realizadas y en las que se invirtió el importe recibido en tal concepto en relación con determinadas unidades de obra:

- Adaptación de piscina como tanque de inmersión, (177.564,83).

- Rampa de acceso al embalse paro embarcaciones ajenas a las instalaciones del Anillo (57.997,25).

- Suministro de material para la Instalación de pantalón, suministros accesorios (34.138,66, y partida (1. 17) no justificada del proyecto)

- Actuaciones a desarrollar en cubierta' (2.506,SOE)

La suma de estas partidas asciende a 272.807,24 euros que la resolución entiende que carecen de vinculación con la actividad para la que se concedió la subvención (Campeonato del mundo de Triatlón). '

En relación a esta cuestión hay que insistir en la finalidad de la subvención 'ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos que, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, deban acometerse'.

La parte recurrente insiste, de modo genérico, en la relación entre estas partidas de obras y la celebración del evento deportivo que estaba en la base del otorgamiento de la subvención.

No obstante, hay dos razones por las que debe confirmarse la resolución que acuerda el reintegro en relación a estos 272.807,24 euros:

- La confirmación de los dos motivos de reintegro de la subvención recogida en los fundamentos jurídicos precedentes en relación a lo previsto en el artículo 37.1.a ) y 37.1.b) de la Ley de Subvenciones por lo que hace referencia al falseamiento de las condiciones que dieron lugar a la subvención y al incumplimiento del objetivo, hace innecesario que esta Sala se pronuncie sobre la relación entre estas partidas de gasto y las obras ejecutadas ya que, en todo caso, con el primero de los incumplimientos se justifica el reintegro total de la subvención recibida.

- La parte recurrente interesa que, de modo subsidiario, se limite la obligación de reintegro a esta cantidad de 272.807,24 euros y ello puesto que es la cantidad cuya inversión se entiende por la resolución no acreditada en relación con el objeto de la subvención. Es decir, en la demanda se admite, de modo implícito esta no acomodación de estas cantidades a la finalidad de la subvención otorgada por lo que no es necesario mayor justificación sobre la necesidad de confirmar esta exigencia de reintegro.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, en nombre y en representación deEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE LA GRANADILLAcontra la Resolución del Presidente del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES de fecha 19 de diciembre de 2014, sobre reintegro de subvención concedida y pagada al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, para la realización del proyecto 'Acondicionamiento Centro Internacional de Innovación Deportiva, en el Medio Natural El Anillo y equipamiento auxiliar y de servicios', por infringir la normativa reguladora de subvenciones, en los supuestos contemplados en los artículos 37.1 a), 37.1 b ) y 37.1 c) de la ley 38/2003, General de Subvenciones , en relación con el artículo 91 de su Reglamento, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 03/04/2019 doy fe.

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