Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
21/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 130/2017 de 10 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Núm. Cendoj: 28079230062019100001

Núm. Ecli: ES:AN:2019:81

Núm. Roj: SAN 81:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000130/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01180/2017

Demandante:Dª Angustia

Procurador:D. SANTIAGO PEREDA GARCÍA- QUISMONDO

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recursonº 130/2017, seguido a instancia deDª Angustia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Pereda García-Quismondo, con asistencia letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. La recurrente solicitó una beca para realizar estudios de 2º año de Bachillerato durante el curso 2015/2016, en el centro IES NUEVE VALLES, en la localidad de Puente de San Miguel, Cantabria.

2. Mediante resolución del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se denegó al recurrente la concesión de la beca solicitada. El motivo de la denegación de la beca fue la presentación fuera de plazo de su solicitud.

3. Mediante resolución del Secretario General de Universidades de15 de febrero de 2017, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución precedente.

SEGUNDO:Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

-No discute que la solicitud de beca se presentara fuera de plazo.

-Invoca la concurrencia de fuerza mayor para incumplir dicho requisito, que concreta en el hecho de que el padre de la recurrente fue despedido de su trabajo repentinamente, lo que le impidió presentar la solicitud en plazo.

TERCERO:La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO:Sin apertura de fase probatoria y sin haber solicitado vista o el trámite de conclusiones,se acordó señalar el día 9 de enero de 2019 para la deliberación, votación y fallo, fecha ésta en la que las referidas actuaciones tuvieron lugar.

QUINTO:.Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de resolución del Secretario General de Universidades de 15 de febrero de 2017, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra una resolución precedente del mismo órgano que había desestimado la petición de concesión de una beca formulada por la recurrente, para realizar estudios de 2º año de Bachillerato durante el curso 2015/2016, en el centro IES NUEVE VALLES, en la localidad de Puente de San Miguel, Cantabria, por haber sido presentada de forma extemporánea.

SEGUNDO:La petición de la recurrente no puede prosperar por los siguientes motivos:

1. La extemporaneidad de la petición está fuera de dudas y es expresamente admitida por ambas partes, ya que el plazo de solicitud terminaba el 30 de septiembre de 2015 y la petición se formuló el 13 de octubre siguiente.

2. No existe fuerza mayor, ya que su concurrencia requiere la acreditación de una fuerza imprevisible y extrínseca, de tal naturaleza e intensidad que impide al obligado realizar su cometido.

3. En el presente caso, cabe decir que el motivo alegado no tiene la entidad suficiente para cumplir con la exigencia reseñada y que, en todo caso, la extinción de la relación laboral del padre de la recurrente era previsible ya que su contrato era temporal con una duración de cuatro meses, según consta en el expediente administrativo.

En atención a lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede imponer las costas a la recurrente, parte vencida en este proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos el acto impugnado. Se imponen las costas a la parte recurrente.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 21/01/2019 doy fe.

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