Última revisión
07/09/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 16/2017 de 20 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230062017100273
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3358
Núm. Roj: SAN 3358:2017
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Antecedentes
1. Mediante resolución de 12 de diciembre de 2011 del Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Aplicadas (ICCA), se denegó a 'Imal Producciones Audiovisuales SL (Imal)', recurrente en la instancia, una ayuda a la producción cinematográfica respecto del cortometraje 'Ángel Llorca, el último ensayo', por exceso de financiación, al reconocerle un coste acreditado de 26.146,75 euros y une inversión del productor de 3.853,25 euros.
2. Mediante resolución de 15 de noviembre de 2011 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se concedieron las ayudas a cortometrajes para el año 2011, se excluyó el cortometraje 'Ángel Llorca, el último ensayo', por exceso de financiación.
3. Mediante sentencia firme de esta Sala de fecha 24 de junio de 2014 , se estimó en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de diciembre de 2011. Sin embargo, se desestimó la petición de la recurrente respecto del reconocimiento en la propia sentencia del derecho a obtener la ayuda.
4. Mediante resolución de 5 de septiembre de 2014, la Directora General del ICAA, en ejecución de la referida sentencia, reconoció como coste de inversión de la citada película, 58.643,73 euros y como inversión del productor 28.643,37 euros.
5. El 17 de abril de 2015, la recurrente solicitó al ICCA que examinara su derecho a obtener una ayuda respecto del cortometraje referido. Se acogió para ello a la convocatoria para la obtención de ayudas a cortometrajes convocadas por la Orden de 10 de abril de 2015.
6. Esta petición fue desestimada el 14 de mayo de 2015 por la Directora General del ICCA.
7. Interpuesto recurso de reposición, fue inadmitido por medio de resolución de 14 de marzo de 2016.
8. Frente a dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo que fue resuelto por el Juzgado nº 1 de dicho orden jurisdiccional de los de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016 .
9. Dicha sentencia estimó en parte el recurso, acordando la retroacción de actuaciones administrativas hasta el momento posterior a la solicitud de la ayuda para que la Administración continúe el trámite procedente.
1. La recurrente no cumplió con las exigencias procedimentales impuestas por la orden de convocatoria:
-Imal, aun reconociendo que su cortometraje se realizó en 2011 pidió al ICCA que estudiase la viabilidad de concederle una ayuda, tomando en consideración la sentencia de la Audiencia Nacional antes citada.
-Subraya que la participación en una convocatoria de ayudas es libre, pero quien solicita la ayuda debe someterse a las bases de la convocatoria, lo que no ha hecho la recurrente.
2. Lo solicitado por la recurrente es que:
- Dado que cabe deducir de la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2014 que hubiera podido acceder a las ayudas de la convocatoria de 2011, la Dirección General del ICCA estudie la viabilidad de poder acceder a las ayudas convocadas en 2015, sobre la base de un informe interno de la abogacía del Estado.
-En caso afirmativo, que la DG del ICAA informe al Comité de Ayudas, que es el órgano decisorio, sobre la procedencia de la concesión de la ayuda.
3. Inaplicabilidad del artículo 71 de la Ley 30/1992 :
-La irregularidad cometida por Imal es insubsanable, por lo que dicha norma no es aplicable.
-De su petición no se deduce la voluntad inequívoca de participar en la convocatoria de ayudas y tampoco ha cumplido con las exigencias formales de la misma.
1. Asume la argumentación de la sentencia impugnada por la abogacía del Estado, que en esencia sostuvo lo siguiente:
-Existió una solicitud anterior (2011) y una sentencia de la Audiencia Nacional de la que se deduce que fue ilegal la denegación de ayuda acordada por la Administración.
-La petición de la recurrente de 2015 era clara y se refería a las ayudas convocadas en 2015.
-En estas circunstancias, la Administración debió requerir de subsanación a Imal para que completara la documentación aportada con su solicitud a la que debía unirse la que ya estaba en poder de la Administración, si estimaba que era insuficiente.
-Al no haberlo hecho así, hay que retrotraer las actuaciones administrativas para que se otorgue un plazo de subsanación y, si ésta se produce, se continúe con el trámite respecto del conjunto de requisitos exigidos en la convocatoria de 2015.
2. Firmeza de la resolución de 15 de noviembre de 2011 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se concedieron las ayudas a cortometrajes para el año 2011 y sus consecuencias:
-La recurrente estimó que dicha resolución había devenido firme y que su revisión era contraria a los derechos de los particulares ( artículo 106 Ley 30/1992 ), dado que las cantidades presupuestadas ya habían sido repartidas.
3. Invoca el artículo 5.4 de resolución de 10 de abril de 2015 por la que se convocaron las ayudas.
-Sólo admite a los efectos del beneficio de la ayuda, los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 de mayo de 2015 inclusive.
-Subraya que el cortometraje 'Ángel Llorca, el último ensayo', fue calificado en 2011 y esa es la razón por la que la solicitud se formuló en los términos señalados.
-En definitiva, siguió la orientación planteada por el abogado del Estado ante la Audiencia Nacional en el recurso que dio lugar a la sentencia de 24 de junio de 2014 .
Fundamentos
La sentencia de referencia también anuló la resolución de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por la misma Directora General que acordó inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de mayo de 2015 por la que se desestimó la petición de Imal en el sentido de obtener una ayuda para un cortometraje.
La resolución de 14 de marzo de 2016 inadmite el recurso de reposición por extemporáneo por entender que en realidad no se interpuso contra la resolución de 14 de mayo de 2015, sino contra una previa de 15 de noviembre de 2011 por la que el cortometraje de Imal quedó excluido de la concesión de las ayudas de referencia.
En consecuencia, las alegaciones de ambas partes y el objeto de análisis de la sentencia ahora recurrida, debieron versar sobre la corrección jurídica de esta decisión y no, como así ha ocurrido, sobre la corrección o no de la decisión de la Administración de no tener por válidamente formulada la petición de ayuda de la recurrente realizada en 2015 respecto de un cortometraje que fue clasificado en 2011.
Este defecto inicial no es subsanable, por lo que no pueden compartirse las afirmaciones de la sentencia de instancia, ni en el sentido de que la solicitud fue válida, ni tampoco en que aun revistiendo defectos, éstos fueran subsanables, pues no puede subsanarse lo que es esencialmente defectuoso, en este caso la voluntad de participar en el concurso de petición de ayudas.
Destaca la abogacía del Estado que incluso lo que pidió la recurrente era la mediación de la Directora General del ICCA para que intercediera ante el Comité de Ayudas, lo que ratifica nuestra apreciación sobre la falta de voluntad real de la productora de participar en el concurso de ayudas.
El recurso de apelación debe pues ser estimado y revocada la sentencia de instancia.
Este acto debe ser anulado, pues incurre en un error patente, como es la calificación de extemporáneo de un recurso de reposición por entender que en realidad no se interpuso contra la resolución de 14 de mayo de 2015, sino contra una previa de 15 de noviembre de 2011 por la que el cortometraje de Imal quedó excluido de la concesión de las ayudas de referencia.
Formalmente el recurso de reposición se interpuso contra la resolución de 14 de mayo de 2015, sin que se discuta su carácter temporáneo por lo que la respuesta a dicho recurso debió ser la de su admisión y posterior desestimación por dirigirse contra un acto que era referido a una situación firme.
Se justifica esta forma de proceder por razones de economía procesal y porque ya la Administración tuvo ocasión de pronunciarse en dos ocasiones sobre la petición de la recurrente en la instancia.
En nuestra opinión, aun en el supuesto de que se calificara la petición de la recurrente como un acto voluntario de participación en el concurso de ayudas a cortometrajes, convocadas por la resolución de 10 de abril de 2015 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2015 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, se encontraría con el obstáculo insalvable que supone el apartado Quinto. 3, que dispone que: 'Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que en la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan resolución de reconocimiento del coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y que hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 de mayo de 2015, inclusive'.
En consecuencia debe desestimarse la petición realizada por la recurrente respecto de su derecho a participar en el referido concurso como medio de acceder a la subvención que estima que le corresponde.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia.
1. Anulamos la sentencia impugnada.
2. Declaramos contrario a derecho y anulamos la resolución de la Directora General del ICCA de fecha 14 de marzo de 2016, por la que acordó la inadmisión de un recurso de reposición.
3. Declaramos que la recurrente no tiene derecho a participar en el concurso de ayudas a cortometrajes, convocadas por la resolución de 10 de abril de 2015 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2015 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto ya realizados.
4. Sin costas.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid a 26/07/2017 doy fe.
