Sentencia Administrativo ...yo de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 171/2011 de 30 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Núm. Cendoj: 28079230062012100282


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 171/2011 que ante estaSala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la ProcuradoraDª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de'INDUSTRIAS GRAFICAS SOLPRINT,S.L'.,contra Resolución de fecha 26 de octubre de 2010 del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre elINCENTIVOS REGIONALES;y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes


1.La parte actora interpuso, en fecha 19 de abril de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

'SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito junto con su copia se digne admitirlo y en mérito a lo expuesto, tenga por deducida la demanda correspondiente al recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 26 de octubre de 2.010 por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía (expte. MA/644/P08),y se obliga al reintegro de la subvención otorgada y, previa su legal sustanciación, dicte sentencia por la que estimándolo anule total o parcialmente el acto impugnado por no resultar ajustado a derecho, y todo ello con el pronunciamiento que en materia de costas procede según lo previsto en elart. 139 de la LJ. '

2.De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

'SUPLICA A LA SALA: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.'

3.Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 4 de octubre de 2011 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sidoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.


Fundamentos


1.Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial de 26 de octubre de 2010, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía (expediente MA/644/P08), y se obliga al reintegro de la subvención otorgada.

2.Son antecedentes de la presente decisión los siguientes:

1.- Por Orden Ministerial de 3 de abril de 2003 se concedió a INDUSTRIAS GRAFICAS SOLPRINT, S.L. una subvención a fondo perdido de 64.035,76 €, correspondiente al 8 % de la inversión aprobada de 800.447,00 €, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y al amparo del Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, para un proyecto consistente en la ampliación de una industria de artes gráficas, en Mijas (Málaga).

Con fecha 7 de abril de 2003, la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales dictó resolución individual en la que tras comunicarse la citada Orden, se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, fijándose como fecha de fin de vigencia del expediente el 7 de abril de 2005. El 27 de mayo de 2003 se presentó en la Comunidad Autónoma la aceptación de la concesión de incentivos realizada el mismo día.

2.- El 5 de agosto de 2004 se recibe en el Ministerio de Hacienda una solicitud de reducción del plazo de vigencia del expediente. Por Resolución de 27 de octubre de 2004 se modificó el plazo de vigencia del expediente, que quedó fijado en el 7 de noviembre de 2004.

3.- El 31 de marzo de 2005 se recibe solicitud de liquidación de la subvención concedida, acompañando la correspondiente documentación, entre la que se encontraba el Informe positivo de cumplimiento de condiciones, por lo que, una vez tramitado el expediente de gasto, con fecha 5 de enero de 2006 se abonó la cantidad de 64.035,76 €.

4.- El 20 de abril de. 2009 la Subdirección General de Inspección y Control de la. Dirección General de Fondos Comunitarios solicitó a la Comunidad Autónoma informe sobre el cumplimiento de la condición 2.9 de la resolución Individual (mantenimiento de la inversión 5 años) en relación con este expediente. El 1 de agosto de 2009 se recibe informe en el que se indica que de la documentación aportada y de la visita a la empresa titular se deduce que la empresa mantiene las inversiones objeto de subvención,excepto una de las máquinas.

5.- A la vista de lo anterior, con fecha 17 de noviembre de 2009 la Dirección General de Fondos Comunitarios acordó iniciar expediente de incumplimiento lo que se notificó a la empresa el siguiente día 20, concediéndole un plazo de 15 días para que efectuara alegaciones y presentara los documentos que considerara oportunos. El 10 de diciembre de 2009 se presentaron alegaciones por la entidad hoy actora el anterior día 2.

6.- La Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, elevó a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de dicho Departamento, el 14 de octubre de 2010, un informe- propuesta de resolución para que, si lo estimaba procedente, dictara la correspondiente Orden Ministerial por la que declarara laperdida total de los beneficiosotorgados a INDUSTRIAS GRAFICAS SOLPRINT, S.L., al considerar que no se había acreditado el mantenimiento de una parte de las inversiones subvencionadas.

7.- De conformidad con la propuesta señalada en el apartado anterior por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2010 (B de 12.11.10) .se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente MA/644/P08, con la consiguiente obligación de reintegrar 64.035,76 € de la subvención percibida, junto con los correspondientes intereses de demora, que hasta dicha fecha ascendían a 17.692,08 €. Las condiciones que se consideraron incumplidas eran las que figuraban en el referido informe-propuesta de 14 de octubre de 2010.

Dicha resolución fue notificada mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2010, notificado a la actora el 9 de noviembre siguiente.

8º) La anterior resolución fue objeto de recurso potestativo de reposición que fue resuelto mediante la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda que constituye el objeto de la presente impugnación.

3.Las alegaciones que la parte actora formula en su demanda no son sino reiteración de las ya esgrimidas en la vía administrativa y que fueron tomadas en consideración ya por la Orden Ministerial recurrida, a saber:

- Que se ha justificado el'mantenimiento de la inversión una vez finalizado el plazo de vigencia de laconcesión de la subvención'en la medida en que los bienes de equipo a los que se refería la inversión aprobada y la subvención concedida seguían formando parte del aparato productivo de la empresa si bien sustituidos por otros más nuevos y de mejor calidad, con fecha 17 de noviembre de 2009.

- Que existen dos períodos temporales de vigencia (período de vigencia de la concesión y período de vigencia de mantenimiento de la inversión). Dentro del primero de ellos se debe adquirir en propiedad la inversión subvencionada y dentro del segundo período, se admiten las sustituciones o reposiciones de los bienes, incluso su traslado, no estableciéndose en el caso de las sustituciones o reposiciones de bienes, el título jurídico en virtud del cual el concesionario habría de poseer los bienes que pudieran haber sustituido o repuesto a los anteriores.

- También se solicita en la demanda se aplique el principio de proporcionalidad.

Pero lo cierto es que, frente a lo que por la recurrente se alega, el apartado 2.9 de las condiciones particulares recogidas en la Resolución individual de 7 de abril de 2003, establece quelas inversiones realizadas objeto de la subvención deben mantenerse durante cinco años después del fin de vigenciay a estos efectos deberá remitir la empresa un inventario de los bienes objeto de la subvención y comunicar a la Administración las sustituciones o reposiciones en los mismos que se efectúen en este período y en su caso los traslados que se produzcan.

Pero es que, además, la condición 2.2 añade que los bienes de inversión objeto de la ayuda deben adquirirse por el beneficiario en propiedad y, en caso de arrendamiento financiero, los activos deben ser propiedad de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia.

En este caso, no se discute por la Administración la posibilidad de sustituir unos bienes por otros, sino que, lo determinante del acto administrativo impugnado ha sido que, como consecuencia de dicha sustitución, los bienes dejaron de ser propiedad de la actora, tal y como exigen las condiciones de la concesión y señala expresamente el artículo 10, apartado 2 del Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre , que exige expresamente que'en todo caso, los activos deberán ser propiedad del beneficiario a la finalización del plazo de vigencia, sin cláusula limitativa de dominio alguna y mantenerse, al menos durante el período que se fije en la resolución de concesión'.

Pues bien, en el presente caso no se cumplieron dichas condiciones, ya que los bienes con los que se pretende acreditar el mantenimiento de la inversión correspondiente a la impresora KBA P40105-S COLOR, que fue inicialmente subvencionada y con un valor de 721.215,00 euros, fue vendida y dada de baja en el activo de la sociedad en 2007, siendo así que los sustitutivos no han sido adquirido en propiedad, sino que su uso se ha articulado a través de un contrato de'renting'y de'leasing'.

Por tanto, hemos de ratificar la conclusión alcanzada por el Ministerio en la resolución recurrida pues se ha producido incumplimiento, si bien no por haber sustituido los bienes afectos, sino porque no se ha producido sustitución con los requisitos establecidos en la normativa sectorial de incentivos regionales.

4.Por último, si el incumplimiento supera, como en este caso, el 50% de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, debe entenderse que dicho incumplimiento es total, con el consiguiente reintegro de todas las cantidades percibidas.

Y, al haberlo entendido así la resolución impugnada es por lo que procede su confirmación, sin merma alguna del principio de proporcionalidad invocado.

5.De lo anterior deriva la procedencia de desestimar el recurso con la paralela confirmación de la Resolución impugnada por su conformidad a Derecho.

No se aprecian circunstancias que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, según el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo


En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMAR

el recurso contencioso-administrativo interpuesto por'INDUSTRIAS GRAFICAS SOLPRINT,S.L', contra la Resolución de fecha 26 de octubre de 2010 del Ministerio de Economía y Hacienda a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada por su conformidad a Derecho.

Sin expresa imposición de costas.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos de legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓNLeída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo Doy fe.


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