Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 174/2017 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230062019100067

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1180

Núm. Roj: SAN 1180:2019

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000174/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01465/2017

Demandante: Ángel Daniel

Procurador:DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 174/2017, promovido el Procurador de los Tribunales DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, en nombre y en representación de Ángel Daniel , nacido en Kumasi (Ghana), contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2016, que deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que: 'dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución recurrida, procediendo a su revocación, y reconozca la concesión de nacionalidad en favor de mi mandante por cumplir con todos los requisitos exigibles para ello'.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y tras el trámite de conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 27 de Marzo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2016, que deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

El recurrente, nacional de Ghana, reside en España desde el año 2001, carece de antecedentes penales y vive con una familia en Manlleu, actualmente no trabaja y su mujer no vive en España. Resulta que se expresa con dificultad en castellano se propone vivir definitivamente en España, no cuenta con medios propios de vida, sino que son aportado por una persona diferente.

La parte recurrente entiende que la conclusión a la que llega el Juez encargado del Registro es incorrecta, atribuyendo al recurrente un desconocimiento que no se desprende de las respuestas dadas al cuestionario planteado, lo que le lleva a cuestionar las preguntas realizadas, que por su contenido entiende que no sirven para medir cual es la integración del sujeto en el país. Además, considera que el recurrente, como acredita la documentación que aporta junto a la solicitud, y en una fase posterior del expediente, si tiene vínculos de arraigo e integración en el país, como demuestra los testimonios de testigos aportados.

Concluye la demanda afirmando que en el expediente existen numerosos datos positivos de una normal integración en nuestra sociedad, tiene una familia, ha llevado una vida laboral continuada y vive en un pequeño municipio donde es conocido.

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.-A la hora de analizar la integración del recurrente en la sociedad española, debe partirse de lo que señala el Auto de 6 de febrero de 2014 del Juez Encargado del Registro Civil de Vic del que resulta que 'el solicitante se expresa con dificultad el castellano, y no parece bien adaptado'.

En el examen de integración realizado ante el Juzgado de su lugar de residencia, resulta que desconoce todas las preguntas que se le formularon (salvo que la zarzuela era una música de origen español) en relación a estadios de futbol, escritores, comidas típicas, historia ó pago de impuestos en España.

También resulta que carece de toda clase de arraigo en España donde vive sin estar acompañado por ninguna persona de su familia, sin que tenga familiares en este país y que en su casa no se habla en castellano. No trabaja ni él ni su pareja (que no vive en España).

La circunstancia de que no se exprese en castellano a pesar de residir en España desde el año 2001 permite entender que el solicitante de la nacionalidad española ha desatendido todo esfuerzo ó dedicación para integrarse en el país cuya nacionalidad pretende por lo que es correcta la resolución que le deniega la nacionalidad española por falta de integración.

Del examen del expediente se extraen algunas conclusiones que abonan la procedencia de confirmar la resolución denegatoria de la nacionalidad española:

- El contrato de trabajo y las nóminas que aporta para justificar su integración, son de otra persona: alguien llamado Cecilio .

- La tarjeta sanitaria es la de Junta de Andalucía cuando el recurrente afirma residir en Manlleu.

- La esposa del recurrente aporta un escrito desde su país de origen donde muestra su conformidad con que su esposo adquiera la nacionalidad española, pero resulta evidente que el hecho de que el cónyuge viva en otro país es un elemento que, claramente, dificulta la integración en la sociedad cuya nacionalidad se pretende.

CUARTO.-Debe precisarse que a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( Sentencia de la Sección 3ª de esta Sala de 14 junio 2012 -recurso nº. 47/2011 -, de 7 marzo 2013 -recurso nº. 147/2012 - y de 18 abril 2013 -recurso nº. 209/2012 -, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

El Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española podido cuando se ha podido 'constatar una acusada ignorancia sobre aspectos esenciales de la sociedad española; factores ambos que sólo pueden achacarse a desinterés por su parte sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener' ( Sentencia de 26 de septiembre de 2011 -recurso nº.2.208/2009 -).

QUINTO.-A juicio de esta Sala, el conocimiento del idioma español no sería suficiente para justificar la adquisición de la nacionalidad española pero en el caso presente resulta de las respuestas ofrecidas en la entrevista se puede concluir claramente que su integración es muy deficiente y así resulta tanto de las respuestas cuyo desconocimiento es obvio, como de la propuesta de resolución procedente del Juez encargado del Registro Civil de donde se concluye que no concurren las exigencias del artículo 221 del RRC .

SEXTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso que se cuantifican en 1.500 euros.

Fallo

Que desestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, en nombre y en representación de Ángel Daniel contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2016, que deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 09/04/2019 doy fe.

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