Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2021

Última revisión
15/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1742/2019 de 04 de Marzo de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Núm. Cendoj: 28079230062021100075

Núm. Ecli: ES:AN:2021:855

Núm. Roj: SAN 855:2021

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0001742/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:12055/2019

Demandante:ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (ADIF)

Procurador:DÑA. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1742/2019 que ha promovido ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (ADIF)representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro contra la resolución de 7 de junio de 2019, dictada por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que desestimó el recurso de reposición que dedujo frente a acuerdo de 2 de junio de 2017, dictada por la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación de reintegro de subvención para la ayuda con referencia IPT-2011-1263- 370000 (2011) por importe de 6.292 euros más 1.488,68 euros en concepto de intereses de demora.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «[Q]ue tenga por presentada Demanda contra la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por ADIF contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2017, dictada por el mismo órgano de reintegro de subvención para la ayuda con referencia IPT-2011-1263-370000 (anualidad 2011) por importe de 6.292.- €, más 1.488,68.- €, en concepto de intereses de demora, y tras los trámites legales oportunos dicte, en su día, Sentencia que estime íntegramente la presente demanda, y declare la Nulidad de Pleno Derecho de la Resolución Administrativa impugnada, y subsidiariamente la anulabilidad por los motivos esgrimidos en el cuerpo del presente escrito [...]»

TERCERO.- El Abogado del Estado, se allanó a la demanda en el trámite de contestación.

CUARTO.- Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2021 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de 7 de junio de 2019, dictada por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que desestimó el recurso de reposición que dedujo frente a acuerdo de 2 de junio de 2017, dictada por la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación de reintegro de subvención para la ayuda con referencia IPT-2011-1263- 370000 (2011) por importe de 6.292 euros más 1.488,68 euros en concepto de intereses de demora.

En el escrito de demanda, tras el relato factico de los términos en los que instó y concedió la ayuda, consideró (i) que el procedimiento de reintegro había caducado; (ii) que había cumplido con los de la concesión por lo que el reintegro resultaba improcedente; (iii) que aportó la documentación justificativa del cumplimiento de la subvención en el recurso de reposición, lo que no explica el rechazo de la Administración en una interpretación excesivamente rigorista y formalista.

El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda. Solicita también la no imposición de las costas.

SEGUNDO.- La Sala viene sosteniendo, en estos casos que procede acceder al allanamiento instado por la Abogacía del Estado. Así, en la SAN de 12 de marzo de 2015 recurso 164/2013, hemos dicho que «[E]l artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. [...]». En la misma línea, las SsAN (2ª) de 18 de marzo de 2015, recurso 341/2013; 27 de marzo de 2015 recursos 233 y 433/2013; 9 de julio de 2015 recurso 408/2014 y 23 de julio de 2015 recurso 411/2014. En consecuencia, debe procederse a la rectificación de la liquidación del mes de diciembre de 2010, en el sentido solicitado por la parte actora.

TERCERO.- En lo relativo a las costas procesales esta Sala debe seguir lo establecido por la STS de 17 de julio de 2019, recurso 6511/2017, (FJ 3º), en la que se dijo que «[e]l Pleno no considera equiparable el desistimiento y el allanamiento, y, por tanto, tampoco estima aplicable analógicamente a este, la solución legal prevista para aquel, como se manifiesta en la Sentencia de la Sección 1º de 29 de junio de 2015 ya citada, A la vista de ello, siguiendo con nuestro razonamiento de que la LJCA da una respuesta completa a las costas procesales, habrá que concluir que la solución se halla en el artículo 139, que, como tantas veces se ha apuntado, acoge el criterio del vencimiento, y, por tanto, también en caso de allanamiento es aplicable, pero eso sí, en los términos previstos en el propio apartado 1 y no solo en él. El párrafo primero del apartado 1 contiene una regla general, regla que se excepciona si se aprecian, y motiva, la concurrencia de ciertas circunstancias ('serias dudas de hecho y de derecho') [...]».

Por lo tanto y a pesar del allanamiento, no apreciándose circunstancias fácticas o jurídicas que susciten dudas, procede la imposición de costas a la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (ADIF)contra la resolución de 7 de junio de 2019, dictada por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dejándola sin efecto por no ser ajustada a Derecho en los términos instados en el suplico de la demanda; con expresa condena en costas a la Administración.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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