Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 176/2016 de 29 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Núm. Cendoj: 28079230062019100153

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1609

Núm. Roj: SAN 1609:2019

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:IVA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000176/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01647/2016

Demandante:Procosol SL

Procurador:D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recursonº 176/2016, seguido a instancia de la mercantil'Procosol SL', representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación tributaria, la cuantía se fijó en 102.202, 25 euros y sanción por importe de 175.812,20 euros, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. Mediante resolución de la AEAT en Málaga se giró a la recurrente una liquidación tributaria y un acuerdo de imposición de sanción en concepto de IVA, ejercicios 2007 y 2008, que le fueron notificadas en el domicilio fiscal por la misma designado, el 26 de noviembre de 2010.

2. Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución el 28 de diciembre siguiente, fue inadmitido por extemporáneo el 21 de febrero de 2011.

3. Frente a la anterior resolución interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR DE Andalucía, que el 25 de abril de 2013, fueron desestimadas.

4. Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, fue desestimado mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2015.

SEGUNDO:Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1. Infracción del artículo 24.1 CE :

-La recurrente designó en el expediente a un representante, D. Millán , con domicilio en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM001 de Málaga. Sin embargo, la AEAT optó por realizar la notificación en el domicilio fiscal de la empresa, en la calle Guillén de Robles 13 de Málaga, persona del empleado D. Roman .

-La AEAT no intentó la notificación en el domicilio designado por la recurrente a efectos de notificaciones.

-La AEAT no puede elegir libremente donde practica las notificaciones, ya que debe hacerlo en el domicilio designado al efecto.

-Invoca el artículo 46 , 110.1 y 234.3 de la LGT y el 50.2 del Reglamento general de revisión, para concluir que el plazo de interposición del recurso ¡debe contabilizarse desde que la recurrente se dio por notificada.

TERCERO:La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO:Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO:Señalado el día 27 de marzo de 2019 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO:Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la resolución de 21 de febrero de 2011 dictada por la AEAT en Málaga, que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de noviembre de 2010 por la que se giró a la recurrente una liquidación tributaria y un acuerdo de imposición de sanción en concepto de IVA, ejercicios 2007 y 2008.

También se recurren las resoluciones del TEAR de Andalucía de 25 de abril de 2013 y del TEAC de 17 de noviembre de 2015, que desestimaron las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra la anterior resolución.

SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, 'en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin', precepto que contrasta con lo dispuesto en el párrafo primero del mismo artículo que impone que 'en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro'.

Por otra parte, la STS de 7 de octubre de 2015, recurso de casación nº 680/2014 , viene a reiterar una doctrina ya muy consolidada, de acuerdo con la cual, en el cómputo de los plazos establecidos por meses el cómputo ha de hacerse conforme a la regla de fecha a fecha. Para lo cual, aunque el cómputo se inicie al día siguiente de la fecha de la notificación o publicación del acto o disposición que se pretende recurrir, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes posterior que corresponda, es decir, en la misma fecha en la que se produjo la notificación.

TERCERO:En el presente caso debemos constar que el procedimiento se inició a instancia de la Administración, por lo que es aplicable la regla del artículo 110.2 de la LGT que permite a la recurrente elegir, entre los tres señalados por dicho artículo, el concreto domicilio en el que va a realizarse la notificación, en este caso, el domicilio fiscal de la empresa.

La notificación se realizó en la sede indicada y respetando todas las normas establecidas al efecto, por lo que debe considerase plenamente válida.

Por otra parte, dado que el plazo para la interposición del recurso de reposición está fijado en un mes, el cómputo deberá realizarse en la forma antes indicada: Los acuerdos impugnados fueron notificados el 26 de noviembre de 2010 y el recurso de reposición se interpuso el 28 de diciembre de 2010, siendo este extremo pacífico entre las partes.

En estas circunstancias y a la vista de la jurisprudencia citada, debe confirmarse el criterio mantenido por las resoluciones impugnadas sobre la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las liquidaciones iniciales y, en consecuencia, procede desestimar el presente recurso.

CUARTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede imponer las costas a la recurrente, parte vencida en este proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos el acto impugnado. Se imponen las costas a la parte recurrente.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 30/04/2019 doy fe.

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