Última revisión
30/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 176/2016 de 29 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Abril de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230062019100153
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1609
Núm. Roj: SAN 1609:2019
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso
Antecedentes
1. Mediante resolución de la AEAT en Málaga se giró a la recurrente una liquidación tributaria y un acuerdo de imposición de sanción en concepto de IVA, ejercicios 2007 y 2008, que le fueron notificadas en el domicilio fiscal por la misma designado, el 26 de noviembre de 2010.
2. Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución el 28 de diciembre siguiente, fue inadmitido por extemporáneo el 21 de febrero de 2011.
3. Frente a la anterior resolución interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR DE Andalucía, que el 25 de abril de 2013, fueron desestimadas.
4. Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, fue desestimado mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2015.
1. Infracción del artículo 24.1 CE :
-La recurrente designó en el expediente a un representante, D. Millán , con domicilio en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM001 de Málaga. Sin embargo, la AEAT optó por realizar la notificación en el domicilio fiscal de la empresa, en la calle Guillén de Robles 13 de Málaga, persona del empleado D. Roman .
-La AEAT no intentó la notificación en el domicilio designado por la recurrente a efectos de notificaciones.
-La AEAT no puede elegir libremente donde practica las notificaciones, ya que debe hacerlo en el domicilio designado al efecto.
-Invoca el artículo 46 , 110.1 y 234.3 de la LGT y el 50.2 del Reglamento general de revisión, para concluir que el plazo de interposición del recurso ¡debe contabilizarse desde que la recurrente se dio por notificada.
Fundamentos
También se recurren las resoluciones del TEAR de Andalucía de 25 de abril de 2013 y del TEAC de 17 de noviembre de 2015, que desestimaron las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra la anterior resolución.
Por otra parte, la STS de 7 de octubre de 2015, recurso de casación nº 680/2014 , viene a reiterar una doctrina ya muy consolidada, de acuerdo con la cual, en el cómputo de los plazos establecidos por meses el cómputo ha de hacerse conforme a la regla de fecha a fecha. Para lo cual, aunque el cómputo se inicie al día siguiente de la fecha de la notificación o publicación del acto o disposición que se pretende recurrir, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes posterior que corresponda, es decir, en la misma fecha en la que se produjo la notificación.
La notificación se realizó en la sede indicada y respetando todas las normas establecidas al efecto, por lo que debe considerase plenamente válida.
Por otra parte, dado que el plazo para la interposición del recurso de reposición está fijado en un mes, el cómputo deberá realizarse en la forma antes indicada: Los acuerdos impugnados fueron notificados el 26 de noviembre de 2010 y el recurso de reposición se interpuso el 28 de diciembre de 2010, siendo este extremo pacífico entre las partes.
En estas circunstancias y a la vista de la jurisprudencia citada, debe confirmarse el criterio mantenido por las resoluciones impugnadas sobre la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las liquidaciones iniciales y, en consecuencia, procede desestimar el presente recurso.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid a 30/04/2019 doy fe.

