Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2019

Última revisión
09/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 194/2017 de 14 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230062019100145

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1409

Núm. Roj: SAN 1409:2019

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000194/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01683/2017

Demandante: Alicia

Procurador:DÑA. JULIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 194/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. JULIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en nombre y en representación de Alicia , originaria de Marruecos, contra la Resolución de 31 de julio de 2014 dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la solicitud de nacionalidad del recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que se acuerde la concesión de la nacionalidad española con efectos desde la solicitud de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto confirmando la denegación de la nacionalidad española.

TERCERO.- No habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 13 de Marzo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA .

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 31 de julio de 2014 dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la solicitud de nacionalidad del recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

La recurrente, originaria de Marruecos, reside en España legalmente desde el año 1999 y tiene residencia permanente en España con autorización para trabajar, está casada con otra persona originaria de Marruecos y tiene tres hijos escolarizados en España y que han nacido en España. Carece de antecedentes penales ni policiales.

Según la resolución recurrida: 'las contestaciones que en su momento facilitó la recurrente evidenciaban su desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas y sobre aspectos esenciales de la sociedad española, factores ambos que sólo pueden achacarse a desinterés por su parte sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener'.

En el expediente obra el Auto-propuesta del Juez encargado del Registro Civil de DIRECCION000 , según el cual 'en la audiencia practicada le han sido formuladas diversas preguntas, las cuales le ha constado mucho comprender, a pesar de llevar en este País 14 años. Desconoce la organización y el funcionamiento de las instituciones básicas del estado español como por ejemplo que es la Constitución Española y por ende los principios constitucionales, no realiza actividad laboral o extralaboral que pueda favorecer su integración, las fiesta nacional, autonómica y local, la comprensión oral y escrita del catalán, que es la seguridad social, la integración de sus hijos con niños españoles, noticias destacadas, principio de igualdad entre hombres y mujeres, tipos de elecciones, principales partidos políticos, color de la bandera española y catalana.'

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.-La ahora recurrente ha obtenido la residencia legal en España de modo continuado desde el año 2000 hasta el 2008 hasta que obtuvo el derecho a la residencia indefinida. Igualmente consta que tanto la solicitante como su marido y sus hijos tienen residencia española y tiene cotizados en la seguridad social algo más de cinco años.

No obstante, en el caso presente, el acta de ratificación que obra incorporada al expediente es clara en cuanto a que se aprecia que la recurrente carece de la suficiente integración pues no conoce cuál es el sistema político español (lo confunde con el partido del gobierno); desconoce qué es la Constitución ni sus principios básicos (como el de igualdad); también desconoce cuál es el día de la fiesta nacional, ni de su Comunidad Autónoma ni de su localidad. Resulta desconocer todo lo que tenga que ver con el principio de igualdad ni con la celebración de elecciones en España y con los partidos políticos.

Además, no consta que tenga integración con amigos españoles ni tampoco conoce ni utiliza la televisión en canales españoles ni parece acreditado que sus hijos se encuentren integrados con otros de sus compañeros de colegio.

CUARTO.-Debe precisarse que a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( Sentencia de la Sección 3ª de esta Sala de 14 junio 2012 -recurso nº. 47/2011 -, de 7 marzo 2013 -recurso nº. 147/2012 - y de 18 abril 2013 -recurso nº. 209/2012 -, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

El Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española podido cuando se ha podido 'constatar una acusada ignorancia sobre aspectos esenciales de la sociedad española; factores ambos que sólo pueden achacarse a desinterés por su parte sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener' ( Sentencia de 26 de septiembre de 2011 -recurso nº.2.208/2009 -).

QUINTO.-A juicio de esta Sala, independientemente del conocimiento del idioma español (aunque no sea un conocimiento perfecto) no es suficiente para justificar la adquisición de la nacionalidad española y ello pues del resultado de la entrevista se puede concluir claramente que su integración es muy deficiente y así resulta tanto de las respuestas cuyo desconocimiento es obvio, como de la propuesta de resolución procedente del Juez encargado del Registro Civil de donde se concluye que no concurren las exigencias del artículo 221 del RRC por las siguientes razones que esta Sala comparte:

'En la audiencia practicada le han sido formuladas diversas preguntas, las cuales le ha constado mucho comprender, a pesar de llevar en este País 14 años. Desconoce la organización y el funcionamiento de las instituciones básicas del estado español como por ejemplo que es la Constitución Española y por ende los principios constitucionales, no realiza actividad laboral o extra laboral que pueda favorecer su integración, las fiesta nacional, autonómica y local, la comprensión oral y escrita del catalán, que es la seguridad social, la integración de sus hijos con niños españoles, noticias destacadas, principio de igualdad entre hombres y mujeres, tipos de elecciones, principales partidos políticos, color de la bandera española y catalana'.

Que el esposo y los hijos de la solicitante residan en España o que participe en los compromisos del colegio de sus hijos y que tenga un comportamiento correcto en su comunidad de propietarios no es suficiente para justificar la integración en la sociedad española cuando se puede concluir que vive al margen de la realidad del país en el que reside y respecto del que pretende hacerse nacional. Es especialmente importante que el Juez del Registro Civil haya afirmado que le costaba trabajo entender las preguntas que se le formulaban por lo que cabe concluir que su conocimiento del idioma (elemento básico y primordial para la integración) es bastante limitado, aunque le haya permitido trabajar en España o seguir cursos en España.

SEXTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso que se cuantifican en 1.500 euros.

Fallo

Quedesestimamosel recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. JULIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en nombre y en representación de Alicia contra la Resolución de 31 de julio de 2014 dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la solicitud de nacionalidad del recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 19/03/2019 doy fe.

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