Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
28/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 231/2016 de 11 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA

Núm. Cendoj: 28079230062019100025

Núm. Ecli: ES:AN:2019:276

Núm. Roj: SAN 276:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000231/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02475/2016

Demandante:FUNDACION COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA CULTURA HISPANICA

Procurador:D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 231/2016 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de laFUNDACION COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA CULTURA HISPANICA, frente a la Resolución del Sr. Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictada en fecha 10 de marzo de 2016 que confirma en reposición las Ordenes de 29 de diciembre de 2015 que habían acordado la procedencia del reintegro parcial de la subvención reconocida en el año 2011 por importe de 934.985,34 euros y de los intereses legales de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución, así como la procedencia del reintegro parcial de la subvención reconocida en el año 2012 por importe de 475.000 euros y de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución. Ha sido parte en autos, la Administración del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el escrito de demanda presentado se solicita que la sentencia'...estime el recurso, declarando la invalidez de las resoluciones impugnadas por no ajustarse a derecho, por ser nulas o anulables; resolviendo que respecto de las subvenciones del año 2011 y 2012 no procede el reintegro de los importes exigidos y todo ello con imposición de las costas a la administración demandada'.

SEGUNDO.- La Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Una vez admitida la prueba documental presentada, se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 17 de octubre de 2018.

CUARTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Se ha designado Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Sr. Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictada en fecha 10 de marzo de 2016 que confirma en reposición las Ordenes de 29 de diciembre de 2015 que habían acordado:

a) la procedencia del reintegro parcial de la subvención reconocida a la recurrente, FUNDACION COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA CULTURA HISPANICA, en el año 2011 por importe de 934.985,34 euros y de los intereses legales de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.

b) la procedencia del reintegro parcial de la subvención reconocida a la recurrente, FUNDACION COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA CULTURA HISPANICA, en el año 2012 por importe de 475.000 euros y de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.

SEGUNDO.- Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a) En virtud del Real Decreto 1594/2010, de 26 de noviembre, se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Fundación Comillas del Español y de la Cultura Hispánica para financiar el Proyecto Comillas. La finalidad de la subvención, recogida en el artículo 2 del Real Decreto 1594/2010, de 26 de noviembre , era:

'La subvención tiene por objeto financiar el desarrollo y la ejecución del proyecto Comillas y, en particular, la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas. Para ello, se deberá elaborar anualmente una programación anual descriptiva de dichas actividades'.

b) En ejecución del indicado Real Decreto, se firmo en fecha 22 de diciembre de 2010 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica. En desarrollo de dicho Convenio, el Ministerio asumió el compromiso de subvencionar el referido Proyecto Comillas en los términos fijados en dicho Convenio. En el expositivo I del Convenio se expuso:

'Que el Proyecto Comillas consiste en la creación y desarrollo en Comillas (Cantabria) de, entre otros, el Centro Internacional de Estudios Superiores del Español, pretende dar respuesta al interés de consolidarse como un referente internacional a la formación, investigación y difusión de la lengua y la cultura española'.

c) Y en virtud del citado Convenio de Colaboración para el desarrollo del Proyecto Comillas entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, el Ministerio se comprometió a entregar en concepto de subvención la cantidad de 2.000.000 de euros en el año 2011 y la cantidad de 500.000 euros para el año 2012.

d) Posteriormente, en relación con la subvención concedida para el año 2011, la Fundación Comillas presentó en fecha 29 de junio de 2012 ante la Intervención Delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la memoria económica y el informe de PWC Auditores, S.L.

e) Con fecha 27 de mayo de 2013, el Ministerio inició un procedimiento de reintegro por importe de 15.717,60 euros más los intereses de demora. Procedimiento de reintegro que finalizó el 29 de julio de 2013 mediante resolución que ordenaba el reintegro por importe de 16.983,62 euros. La Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica ingresó esa cantidad en el Tesoro Público en fecha 9 de diciembre de 2013.

f) Posteriormente, los Servicios de Intervención Delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emiten en fecha 5 de noviembre de 2013 informe definitivo de control financiero permanente que concluye recomendando a la Subsecretaria del Ministerio que considere la procedencia de reintegro e inicie, en su caso, las actuaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 1.020.729,28 euros. Importe que, según la Intervención, deriva de que en el epígrafe 6º de la Memoria Económica presentada en relación a la subvención del año 2011 y redactada por la Auditoria de PWC en el apartado 'Actividad General' se habían incluido todos los gastos generales necesarios para llevar a cabo todas las actividades que desempeñaba la Fundación, así como los gastos para mantener toda su estructura con carácter general y no solo la actividad subvencionada. Y la Administración entendió que los gastos no directamente imputados a la actividad subvencionada debían ser considerados costes indirectos y justificados en un máximo de un 5% y, en consecuencia, el resto no podía ser subvencionable. Y por ello la Subsecretaria General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 23 de enero de 2014 notifica a la Fundación acuerdo de 10 de enero de 2014 de inicio de procedimiento de reintegro sobre la base de no estar justificados 1.020.729,28 euros en el gasto de actividad subvencionada.

g) En ese procedimiento de reintegro, la Fundación presentó alegaciones refiriendo que no era cierta la afirmación de la Administración de que ha realizado varias actividades; por el contrario, sostiene que únicamente ha realizado una actividad que es la actividad subvencionada por lo que entendía que todos los gastos incluidos en el epígrafe de actividades generales son costes de la actividad subvencionada y no procedía el reintegro.

h) Tras esas alegaciones de la Fundación, se dicta en fecha 29 de mayo de 2014 resolución que ordena el reintegro de forma parcial de la subvención del año 2011 en la cuantía de 30.281,63 euros afectando solo a dos facturas de gastos del proveedor 'Viajes el Corte Inglés' por 15.281,63 euros y 15.000 euros. Cantidad que se reintegra por la Fundación Comillas.

i) Posteriormente, presentada la cuenta justificativa correspondiente a la subvención del ejercicio 2012, la Intervención Delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emite en fecha 19 de febrero de 2015 informe provisional de control financiero permanente que ordena se inicie procedimiento de reintegro.

j) Y en fecha 16 de julio de 2015, el Subsecretario del Departamento, acuerda el inicio de sendos procedimientos de reintegro parcial, tanto para la subvención del año 2011 por importe de 934.985,34 euros como para la subvención del año 2012 por importe de 475.000 euros.

k) En relación con la subvención del año 2011 el reintegro afectaba al gasto por importe de 150.000 euros correspondiente al Convenio de Colaboración Científica y Académica entre la Universidad de Cantabria y la Fundación Comillas para la creación de una cátedra universitaria, así como la cantidad de 784.985,34 euros correspondientes a la cuantía que excede del 5% del importe recibido justificada como gasto general, por tratarse de una subvención para una finalidad concreta y no para financiar gastos generales de la Fundación.

l) En fecha 16 de julio de 2015 la Subdirección General de Cooperación Internacional acuerda iniciar procedimiento de reintegro sobre la base del informe definitivo de la Intervención Delegada del Ministerio de 17 de marzo de 2015 y por el importe de 934.985,34 euros.

m) Procedimiento que finaliza por resolución de 29 de diciembre de 2015 que acuerda el reintegro de la citada cantidad de 934.985,34 euros más los intereses legales. Resolución que se ha confirmado en reposición mediante resolución de 10 de marzo de 2016 que constituye el objeto del presente proceso.

n) En relación con la subvención otorgada para el año 2012 se inicia procedimiento de reintegro por importe de 475.000 euros -cantidad que representa la totalidad de la subvención concedida por importe de 500.000 euros menos el 5% de costes indirectos admitidos- y en fecha 29 de diciembre de 2015 el Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro, ordena el reintegro parcial por importe de 475.000 euros en concepto de principal más los intereses legales. Cantidad que la Administración considera no subvencionable por cuanto entiende que no son costes directos sino costes indirectos ya que entiende que son gastos de funcionamiento de la Fundación. Concretamente, la Administración justifica ese reintegro señalando que en la memoria económica presentada por la Fundación en relación a la subvención recibida en el año 2012 figuraban una serie de gastos de personal -nominas y seguros sociales- por importe de 614.699,70 euros imputados a la subvención que la Intervención ha señalado que no pueden ser incluidos como gastos de la subvención y ello porque se consideró que la recurrente, en relación con dichos gastos, no había efectuado una descripción detallada de la repercusión/imputación directa de las funciones de cada empleado en el desarrollo de la actividad subvencionada (promoción y enseñanza del español) sino que, al contrario, la Administración ha considerado que eran gastos generales de funcionamiento y estructura de la Fundación y, por consiguiente, solo se podían imputar a la actividad subvencionada un máximo del 5% de aquellos. Reintegro confirmado igualmente en la resolución que constituye el objeto del presente proceso.

TERCERO.- En el escrito de demanda la recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Respecto del reintegro parcial reclamado en relación con la subvención recibida en el año 2011 afirma que la subvención ha sido objeto de control financiero en tres procedimientos de reintegro distintos pero examinando siempre las mismas cuentas justificativas, idéntica memoria económica e idéntico informe realizado por la auditora PWC Auditores, S.L. Documentación justificativa que la fundación recurrente presentó en fecha 29 de junio de 2012. Además, sostiene que los tres procedimientos de reintegro se incoaron por un mismo motivo: No se consideraban subvencionables los gastos incluidos en el concepto de actividad general. En este sentido resalta que una vez revisada la cuenta justificativa por el órgano gestor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se remitió el expediente a los Servicios de Intervención Delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Y con fecha 27 de mayo de 2013 el Ministerio inició procedimiento de reintegro por no estar de acuerdo con uno de los gastos que, sin embargo, la recurrente si había entendido subvencionable y por importe de 15.717,60 euros. Procedimiento de reintegro que finalizó en fecha 29 de julio de 2013 mediante resolución que ordenaba el reintegro parcial de la subvención recibida en el año 2011 por importe de 16.983,62 euros. Cantidad que se ingresó en el Tesoro Público por la Fundación en fecha 9 de diciembre de 2013.

La recurrente destaca que, a pesar de que la Administración ya había iniciado y terminado el procedimiento de reintegro en relación con la subvención del año 2011, sin embargo, posteriormente, los Servicios de Intervención delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitieron en fecha 5 de noviembre de 2013 un informe recomendando el inicio de un nuevo procedimiento de reintegro parcial por importe de 1.020.729,28 euros. Justificándose dicho procedimiento porque se consideraba que en el apartado actividad general de la memoria económica se habían incluido todos los gastos generales necesarios para llevar a cabo todas las actividades que venía desempeñando la Fundación, así como los gastos para mantener toda su estructura con carácter general y no solo la actividad subvencionada y se consideró por la Administración que todos los gastos no directamente imputados a la actividad subvencionada deberían haber sido considerados como costes indirectos y justificados en un máximo del 5%, no siendo subvencionable el resto. Y en virtud de ello se notifica en fecha 23 de enero de 2014 a la recurrente el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro -seria, según dice, el segundo procedimiento de reintegro- por entender que no estaban justificados 1.020.729,28 euros en el gasto de la actividad subvencionada. En el trámite de alegaciones, la recurrente afirmó que realiza una sola actividad y que, por tanto, los gastos incluidos en la memoria económica afectaban a una sola actividad que es la subvencionada. Y la Administración dicta en fecha 29 de mayo de 2014 resolución ordenando el reintegro parcial por importe de 30.281,63 euros (afectando a dos facturas de gastos). Cantidad que es igualmente ingresada por la recurrente.

La recurrente apoya la solicitud de nulidad de la resolución impugnada, en lo que afecta a la subvención concedida en el año 2011, afirmando que se ha dictado en un procedimiento de reintegro que sería ya el tercer procedimiento de reintegro que se incoa en relación con la misma subvención; y entiende que dicha actuación implica la revisión de actos propios de la Administración. Así, en fecha 17 de marzo de 2015, con motivo del control financiero realizado respecto de la subvención concedida en el año 2012, el órgano de control financiero emite nuevamente informe sobre la gestión realizada por la recurrente en relación con la subvención concedida tanto para el año 2011 como para el año 2012 y se recomienda en relación con la subvención del año 2011 que se inicie procedimiento de revocación de la subvención pero solo por la diferencia entre lo abonado con motivo de la resolución de reintegro de 29 de julio de 2013 y de 29 de mayo de 2014 y se ordena en fecha 16 de julio de 2015 el reintegro por importe de 934.985,34 euros.

Por ello, la recurrente sostiene que la Administración revisa actos propios de la Administración utilizando sucesivos procedimientos de reintegro sin seguir el procedimiento adecuado como seria la revisión de oficio de los actos nulos o anulables de la Administración.

La recurrente asimismo discrepa de la decisión administrativa que ha acordado el reintegro de la totalidad de la subvención recibida en el año 2012 menos el 5% de costes indirectos admitidos. La recurrente no comparte las conclusiones de la Administración en relación con los gastos de personal que ha excluido como cantidad subvencionable. Por el contrario, la actora expresa que las nominas y seguros sociales del personal de dirección, académico y docente, de investigación, responsables de comunicación, de asuntos institucionales, personal responsable de promoción, así como de comunicación, estaban vinculadas a la actividad subvencionada por ser indispensables a cada epígrafe correspondiente en función del departamento al que cada trabajador está adscrito. La actora insiste en que esos gastos, que la Administración ha ordenado su reintegro, son gastos directos y, por tanto, son gastos imputables a la subvención ya que la única actividad que desarrolla la Fundación Comillas es la enseñanza y la promoción del español que es la actividad subvencionada por lo cual todos los gastos justificados son gastos directos y, por tanto, son subvencionables. Alegaciones que coinciden con las que la recurrente también realiza en relación con las razones dadas por la Administración en el tercer procedimiento de reintegro respecto de la subvención recibida en el año 2011.

CUARTO.-Centrado el objeto de debate debemos examinar si se ajustan a derecho las resoluciones administrativas impugnadas en relación con las subvenciones otorgadas en el año 2011 y en el año 2012 a la Fundación Comillas del Español y de la Cultura Hispánica (en adelante la Fundación Comillas).

La indicada Fundación fue constituida en Escritura Pública de 30 de diciembre de 2005, en la que se recogían los extremos incluidos el artículo 10 de la Ley de Fundaciones y se inscribió en el Registro de Fundaciones en fecha 17 de febrero de 2006. La Fundación Comillas es una Fundación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación se definen los 'Fines de la Fundación' y, en particular, se citan como tales los siguientes:

'1. La Fundación tiene por objeto principal la puesta en marcha, desarrollo y gestión, en la Villa de Comillas (Cantabria), y en colaboración con los poderes públicos, empresas privadas y otras entidades e instituciones, de un Campus de enseñanza del máximo nivel en los terrenos y edificios de la antigua Universidad Pontificia de Comillas, en torno a un Centro Superior dedicado a la promoción y enseñanza especializada del español, y de todas las manifestaciones culturales ligadas a esa lengua.

2. La Fundación podrá emprender igualmente cuantas actividades formativas y culturales, relacionadas o complementarias, considere convenientes para el mejor cumplimiento de su objetivo principal.'

Para promocionar el Centro Internacional de Estudios Superiores del Español se diseñó un marco de cooperación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Comillas concretado en la concesión de subvenciones nominativas anuales reguladas a través de la promulgación del Real Decreto 1594/2010, de 26 de noviembre, que establece las normas reguladoras de la subvención directa por importe de 26.000.000 de euros para el periodo 2011/2018; y el Convenio de Colaboración de fecha 22 de diciembre de 2010, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Comillas.

Concretamente, el artículo 2 del Real Decreto 1594/2010, de 26 de noviembre , dispone:'La subvención tiene por objeto financiar el desarrollo y la ejecución del proyecto Comillas y, en particular, la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas'.Y el artículo 3 dispone:'El interés público del Proyecto Comillas reside en su decisiva contribución, mediante la puesta en marcha, desarrollo y gestión de un centro de excelencia dedicado a la promoción y enseñanza especializada de la lengua y la cultura hispánicas, a la consecución de los objetivos del Ministerio de Educación. Estos objetivos se refieren a la promoción del sistema educativo español y de la lengua y la cultura españolas en el exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entidades de la Administración General del Estado'.

Y para el desarrollo del Proyecto Comillas, el Ministerio de Educación entregó a la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica una subvención por importe de 2.000.000 de euros en el año 2011 y de 500.000 euros en el año 2012. Y son las resoluciones administrativas que posteriormente acuerdan el reintegro de las mismas las que constituyen el objeto del presente proceso jurisdiccional. Esta Sección analizara de forma separada las decisiones administrativas que han acordado el reintegro correspondiente a la subvención recibida en el año 2011 y de la subvención recibida en el año 2012.

Como antes hemos indicado, la recurrente apoya la solicitud de nulidad de la resolución impugnada, en lo que afecta a la subvención concedida en el año 2011, afirmando que se ha dictado en un procedimiento de reintegro que supone ser ya el tercer procedimiento de reintegro que se incoa en relación con la misma subvención; y entiende que dicha actuación implica la revisión de actos firmes y de actos propios de la Administración que, en su caso, podrían ser revisables por la vía de la revisión de oficio de actos nulos o de actos anulables.

Frente a esta afirmación, el Abogado del Estado sostiene en su escrito de contestación a la demanda que las subvenciones son donaciones modales lo que implica que el reconocimiento de una subvención no es un acto declarativo de derechos y, por tanto, la Administración puede ordenar el reintegro de la cantidad recibida con arreglo a los trámites previstos para el procedimiento de reintegro recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si se acredita el incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó sin necesidad de seguir el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos o de actos anulables. Procedimientos de reintegro que pueden incoarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, como ha sido el caso, que tiene la Administración para ejercitar la acción de reintegro.

Es cierto que las subvenciones tienen una naturaleza modal lo cual implica que el derecho del beneficiario a su percibo (o a consolidar el derecho sobre lo previamente percibido) nace cuando acredita el cumplimiento de las condiciones a las que ésta se sometió. De esa forma, la Administración puede realizar sus funciones de control sin que el acto de concesión de la subvención suponga la adquisición de derecho consolidado de tipo alguno.

Ahora bien, en el supuesto analizado, no se discute que la subvención tiene el carácter de donación modal y que, por tanto, el beneficiario de la subvención no tiene ningún derecho adquirido hasta que, por parte de la Administración, se compruebe que ha cumplido las condiciones fijadas para su otorgamiento. Lo que constituye discusión en este proceso es si, atendiendo al carácter de donación modal de la subvención, puede la Administración iniciar sucesivos procedimientos de reintegro de la misma subvención mientras no se haya superado el plazo de prescripción.

Por tanto, debemos analizar si finalizada la actuación fiscalizadora de la Administración por el cauce previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el acto que se dicta pone fin a ese procedimiento de reintegro y a la vía administrativa por ese cauce por cuanto tiene distinta naturaleza del acto que concede la subvención.

Esta Sección anticipa que el acto que pone fin al procedimiento de reintegro, a diferencia del acto por el cual se concede una subvención, no está sometido a condición de cumplimiento ni a cargas modales. Es un acto administrativo sometido por consiguiente al procedimiento común. Y cualquier acción de la Administración contra el deberá, pues, sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 102 y 103 de la LRJPAC.

En relación con la subvención recibida en el año 2011, la Administración ya había hecho uso de las facultades de control del destino de la subvención concedida incoando y resolviendo tres procedimientos de reintegro en relación con la misma subvención. Además, debemos resaltar que las facultades de control efectuadas por la Administración de forma sucesiva -hasta llegar, insistimos, a tres procedimientos de reintegro- se han realizado siempre teniendo en cuenta la misma documentación económica justificativa del destino de la subvención del año 2011 presentada en tiempo y en forma por la Fundación Comillas, beneficiaria de la subvención. Por tanto, es difícil admitir que la Administración pueda someter al administrado a sucesivas comprobaciones del buen destino de la subvención apoyándose en el carácter modal de la subvención. Es precisamente esa naturaleza de la subvención lo que justifica que el reconocimiento de la subvención no sea un acto declarativo de derecho que permite su revocación por el procedimiento de reintegro y no por el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos o anulables previsto para los actos administrativos declarativos de derechos.

No discutimos que precisamente la naturaleza modal de las subvenciones permite que puedan ser reclamadas por los trámites del procedimiento de reintegro recogido en la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones . No obstante, no es ese el problema que se ha planteado en el caso examinado en relación con la subvención otorgada a la Fundación Comillas en el año 2011.

En el presente supuesto analizado, lo que se plantea va más allá de la consideración de las subvenciones como donaciones de carácter modal, lo cual es cierta. Lo que se cuestiona es si la Administración puede iniciar sucesivos procedimientos de reintegro en relación con una misma subvención cuando ya dispuso desde el primer procedimiento de reintegro de toda la documentación y justificación económica del destino y uso de la subvención aportada por la beneficiaria. Esta sección comparte la tesis de la Fundación recurrente y considera que una vez que la Administración tuvo a su disposición todos los justificantes económicos aportados por la beneficiaria y acuerda la incoación de un procedimiento de reintegro que finaliza con una decisión de reintegro parcial de la subvención, entonces, en ese momento ya se está ante un acto favorable para el administrado declarativo de derechos respecto del resto del importe de la subvención reconocida y que no se ha ordenado su reintegro y que la Administración solo puede ya revisar por los procedimientos de revisión de oficio de los actos declarativos de derecho. En este sentido no se considera ajustado a derecho imponer al beneficiario de la subvención tener que sufrir una sucesión de controles 'sine die' que puedan provocar el reintegro de las cantidades percibidas cuando, como decimos, ya ha recaído un acto administrativo que cierra la relación jurídica que le ligaba con la Administración concedente de la subvención.

Como antes ya hemos expuesto, la Fundación Comillas aportó en fecha 29 de junio de 2012 la memoria económica y el informe de la firma privada PWC Auditores, S.L. para justificar documentalmente el destino del importe de la subvención recibida. Documentación que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones , se aportó ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se remitió a los Servicios de Intervención Delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicios que, tras revisar la cuenta justificativa por el órgano gestor, acordaron en fecha 27 de mayo de 2013 iniciar procedimiento de reintegro por importe de 15.717,60 euros más los intereses de demora. Procedimiento de reintegro que finalizó en fecha 29 de julio de 2013 ordenando el reintegro por ese importe. Y esa resolución de reintegro quedo firme y definitiva en la vía administrativa. Ese primer procedimiento de reintegro se inicio una vez revisada la cuenta justificativa presentada por el beneficiario en los Servicios de Intervención delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Y ese primer procedimiento de reintegro se ajusta a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley General de Subvenciones que dispone:

'El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciara de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciara a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado'.

La literalidad del artículo 42.2 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, el término 'también' nos lleva a rechazar el argumento del Abogado del Estado cuando intenta justificar la legalidad del tercer procedimiento de reintegro indicando que solo se está ante un procedimiento de reintegro cuando se incoa como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Por tanto, en el supuesto examinado, por las razones antes expuestas, esta Sala acuerda la nulidad de la resolución de 29 de diciembre de 2015 impugnada que ha acordado el reintegro de la subvención recibida por la recurrente en el año 2011 por importe de 934.985,34 euros en concepto de principal y por importe de 186.564,80 euros en concepto de intereses. Nulidad que acordamos por cuanto se ha dictado por la Administración en un tercer procedimiento de reintegro en relación con la misma subvención y, sobre todo, sin acreditar la existencia de hechos nuevos que no hubieran podido analizarse con anterioridad cuando, además, siempre se analizó la misma documentación económica que ya se había revisado por la Administración en el primer procedimiento de reintegro. La actuación de la Administración que ahora anulamos vulnera los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del administrado.

QUINTO.-Corresponde ahora analizar la legalidad de la resolución de 29 de diciembre de 2015 también impugnada en cuanto que ha acordado el reintegro del importe de 475.000 euros en concepto de principal y de 68.232,27 euros en concepto de intereses de demora en relación con la subvención recibida por la Fundación Comillas en el año 2012. La Administración ha considerado que de la documentación justificativa aportada no se desprende que los gastos por costes de personal que la beneficiaria incluye como gastos de la subvención tengan relación con la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas y, por ello, la Administración ha entendido que como esos costes no se pueden imputar a una actividad concreta deben considerarse como gastos de funcionamiento a los cuales se les aplica el porcentaje del 5% previsto en la clausula octava del Convenio de 22 de diciembre de 2010 para concluir que solo es subvencionable el 5% de la cantidad total que la beneficiaria ha incluido como coste de actividad subvencionada.

La recurrente apoya su defensa sosteniendo que dicha resolución de reintegro es nula por: (a) cuanto se ha dictado vulnerando lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y (b) por cuanto los costes de personal que no se han considerado subvencionables si están destinados a sufragar las actividades subvencionadas toda vez que la Fundación Comillas tiene un único y exclusivo objeto de funcionamiento, como es la promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas. Por ello, la Fundación sostiene que únicamente desarrolla la actividad dirigida a la promoción y enseñanza del español y, por lo tanto, todos sus recursos, incluso personales, van destinados a ello, a través de diferentes acciones pero todas con el mismo objetivo y vinculadas al mismo fin.

Esta Sección no comparte la irregularidad formal en que la recurrente apoya la nulidad de la resolución administrativa que acuerda el reintegro de la subvención recibida en el año 2012. El artículo 51.2 de la Ley General de Subvenciones regula los efectos de los informes de control financiero pero dicha regulación no implica un procedimiento de reintegro especifico y al margen de la regulación prevista en el artículo 42.2 de la misma Ley . En el caso analizado se ha seguido el procedimiento de reintegro recogido en el artículo 42.2 citado que se ha iniciado como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

SEXTO.-Finalmente, debemos analizar si son costes directos subvencionables las partidas que la Administración ha considerado que deben excluirse, salvo en un 5%, al entender que eran costes indirectos o gastos de funcionamiento los gastos de personal -nominas y seguros sociales-.

Como expusimos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, con fecha de 22 de diciembre de 2010 se celebró un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica para el desarrollo del Proyecto Comillas. Convenio del que destacamos las siguientes cláusulas:

'Segunda. Actividades subvencionables

La subvención tiene por objeto financiar el desarrollo y la ejecución del Proyecto Comillas y, en particular, la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas.'

Y la Cláusula Octava que regula la'Imputación de costes indirectos':

'Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , la Fundación Comillas solo podrá imputar en concepto de costes indirectos al importe que reciba anualmente un máximo del 5 por ciento.

(...)

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad'.

La tesis de la Fundación recurrente es que como desarrolla una única actividad, que es la actividad que ha sido subvencionada, todos los gastos de personal incluidos en la memoria justificativa son costes directos en cuanto son necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Esta Sección no comparte la tesis de la recurrente. Especialmente porque para que pudieran considerarse costes directos los gastos de personal -nóminas y seguros sociales- de 14 personas (que especifica en su memoria justificativa y también en el escrito de demanda) es necesario acreditar la actividad concreta que cada una de esas personas ha desarrollado para cumplir el objetivo y la finalidad de la actividad subvencionada. Si se aceptara su tesis ello implicaría que serian subvencionables los costes de personal que la subvencionada quiera incluir en su actividad sin acreditar cual es el trabajo concreto y no el hipotético que realiza cada una de ellas, como así sucede cuando se ha limitado a especificar que se trata de personal con funciones de dirección, con funciones académicas y docentes, de investigación, responsables de comunicación, de asuntos institucionales, personal responsable de promoción y de comunicación.

Si se admitiera la tesis de la recurrente, quizás, podría llevar a situaciones en las que se estaría subvencionando y, por tanto, sufragando con fondos públicos los costes laborales de personas incorporadas a la relación de puestos de trabajo de la beneficiaria sin conocer en qué medida esa persona ha contribuido a la consecución de la finalidad de la actividad subvencionada. Por ello para evitar estas situaciones el artículo 2 del Real Decreto 1594/2010, de 26 de noviembre , señala que:

'La subvención tiene por objeto financiar el desarrollo y la ejecución del proyecto Comillas y, en particular, la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas. Para ello, se deberá elaborar anualmente una programación anual descriptiva de dichas actividades'.

Y en el año 2012 en la justificación presentada por la beneficiaria no se ha realizado una relación de actividades a la que imputar los costes del personal que se relaciona, por lo que al no ser imputados a una actividad concreta, deben considerarse gastos de funcionamiento a los que se les aplicaría el porcentaje del 5% previsto en la cláusula octava del Convenio de 22 de diciembre de 2010.

SÉPTIMO.-Por tanto, lo expuesto nos debe llevar a estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto y de conformidad con el art. 139.1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción dada por la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, no se hace un pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución

Fallo

1. ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOnº 231/2016 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de laFUNDACION COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA CULTURA HISPANICA,frente a la Resolución del Sr. Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictada en fecha 10 de marzo de 2016 que confirma en reposición las Ordenes de 29 de diciembre de 2015 que habían acordado la procedencia del reintegro parcial de la subvención reconocida en el año 2011 por importe de 934.985,34 euros y de los intereses legales de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución, así como la procedencia del reintegro parcial de la subvención reconocida en el año 2012 por importe de 475.000 euros y de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.

2. Y, la indicada estimación parcial conlleva que exclusivamente debamos acordar la nulidad de la resolución administrativa impugnada en cuanto ha acordado el reintegro de la subvención recibida por la recurrente en el año 2011. Confirmando, sin embargo, por entender ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada en cuanto ha ordenado el reintegro de la subvención concedida a la Fundación recurrente en el año 2012.

3. No se efectúa un pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 11/02/2019 doy fe.

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