Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2022

Última revisión
26/05/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2497/2019 de 09 de Mayo de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA

Núm. Cendoj: 28079230062022100193

Núm. Ecli: ES:AN:2022:1902

Núm. Roj: SAN 1902:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0002497/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:15773/2019

Demandante:D. Jose María

Procurador:D. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 2497/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Libanio Cervera Rodríguez, actuando en nombre y en representación de D. Jose María,contra la resolución dictada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 29 de agosto de 2019 (expediente NUM000) que acuerda el reintegro parcial de la beca recibida en el curso académico 2017/2018. Ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO:Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia estimatoria por la que se revoque la resolución recurrida y que, en consecuencia, se deje sin efecto el reintegro de la beca concedida.

SEGUNDO:La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO:Posteriormente quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO:En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de abril de 2022, teniendo lugar así.

QUINTO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMER O.El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Jose María contra la resolución dictada por el Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 29 de agosto de 2019 (expediente NUM000) que acuerda el reintegro parcial de la beca concedida para realizar el primer curso del Grado de Derecho en la UNED en el curso académico 2017/2018, salvo el importe de la beca de matrícula. Y se justifica el reintegro por 'no haber superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria'tal como establece el artículo 41.2.a) y b) de la Resolución de 3 de agosto de 2017 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2017-2018, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

SEGUNDO:En el escrito de demanda el recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

El recurrente, aunque reconoce que no superó el 50% de los créditos en los que se había matriculado, no obstante, refiere que ello se debió a una circunstancia de fuerza mayor. En este sentido refiere que sufrió episodios de ansiedad ocasionados por la grave preocupación debida a su situación económica que le llevo, incluso, a soportar un procedimiento de desahucio. Y ello, según refiere, afecto a la buena marcha de sus estudios impidiendo que pudiera presentarse a algunas convocatorias de exámenes.

TERCER O.La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si efectivamente concurre la causa de reintegro que ha tenido en cuenta la Administración para reclamar al recurrente la devolución de 1.657,25 euros más intereses de demora que había recibido para realizar el primer curso del Grado en Derecho en el curso académico 2017/2018.

La Administración apoya la decisión del reintegro en el artículo 41.2.a) y b) de la Resolución de 3 de agosto de 2017 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2017-2018, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios que considera como tal: 'no haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculadas, en convocatoria ordinaria o extraordinaria'.

En el caso analizado, la Administración considera que concurre esa causa de reintegro por cuanto que la beca que se le había concedido para realizar el citado curso implicaba estar matriculado en 60 créditos de los cuales consta que superó 18 créditos. Y, por tanto, queda claro que no superó el 50% de los créditos en los que se había matriculado.

El recurrente no pone en duda que efectivamente en el curso 2017/2018 había aprobado 18 créditos de los 60 de los que se había matriculado.

Sin embargo, la defensa del recurrente intenta convencer de que en el curso 2017/2018 concurrían razones de fuerza mayor que le habían impedido superar el 50% exigido. Fuerza mayor que concreta en la situación de ansiedad que soportó porque su grave situación económica le hizo soportar un procedimiento de desahucio que le ocasiono inestabilidad emocional que le impidió realizar de forma adecuada los exámenes.

Esta Sección entiende y comprende la difícil situación emocional que soporto el recurrente, no obstante, la posibilidad de revocar el acuerdo de reintegro por esta causa tropieza, en primer lugar, con la ciertamente dudosa aplicabilidad de la fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las condiciones de la beca pues ésta se concede sometida a unos requisitos objetivos que en este supuesto no se han cumplido. Téngase en cuenta, además, que la asignación de unos recursos limitados a uno de los solicitantes supone necesariamente que no los reciba otro que pudiera dar pleno cumplimiento a las exigencias de la convocatoria.

Pero, en cualquier caso, sería necesaria una prueba plena, cuya carga pesa sobre el recurrente, de que su estado de salud fue la causa por la cual el resultado de sus exámenes no fue satisfactorio.

CUARTO .Y de conformidad con el artículo 139.1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción dada por la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 2497/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Libanio Cervera Rodríguez, actuando en nombre y en representación de D. Jose María, contra la resolución dictada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 29 de agosto de 2019 (expediente NUM000) que acuerda el reintegro parcial de la beca recibida en el curso académico 2017/2018. Y, en consecuencia, acordamos su conformidad por ser ajustada a derecho.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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