Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

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25/08/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2511/2019 de 29 de Junio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA

Núm. Cendoj: 28079230062022100410

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3320

Núm. Roj: SAN 3320:2022

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0002511/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:15878/2019

Demandante:UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

Procurador:DÑA. BLANCA GRANDE PESQUERO

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2511/2019 promovido por la Procuradora Dña. Blanca Grande Pesquero, que actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la resolución dictada en fecha 9 de septiembre de 2019 por el Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acuerda el reintegro de la ayuda recibida para la realización del proyecto de investigación DER 2009-09413, Perspectivas de la fiscalidad empresarial en la Unión Europea. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

'... venga a estimar íntegramente la demanda, declarando no ajustada a Derecho la resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dictada por delegación del Presidente de la Agencia, de 9 de septiembre de 2019, recaída en el procedimiento de reintegro de la ayuda para la realización del proyecto de investigación DER2009-09413, en lo que se refiere al rechazo de los gastos con número de factura/justificante A- 18/10, A-03/10, 82726, 82555, 1000552, 82924, 99/2011 y 88741'.

SEGUNDO.El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de abril de 2022, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.A través de este proceso, la Universidad Autónoma de Madrid impugna la resolución dictada en fecha 9 de septiembre de 2019 por el Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acuerda el reintegro parcial de la ayuda recibida para la realización del proyecto de investigación DER 2009-09413, Perspectivas de la fiscalidad empresarial en la Unión Europea. Reintegro que alcanza el importe de 3.654,30 euros más intereses de demora que se corresponde con el importe de algunos gastos ocasionados por la realización de cursos de especialización en idiomas extranjeros -inglés y alemán- por parte de algunos investigadores que no se han admitido como costes de ejecución porque no se ha acreditado la necesidad de ese gasto para el desarrollo del proyecto de investigación subvenconado.

La ayuda concedida tiene apoyo en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-20011 y la Resolución de 26 diciembre de 2008 de la Secretaria de Estado de Universidades y de la Secretaria de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de I+D+i 2008-2011 en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnología 2008-2011.

SEGUNDO.En el escrito de demanda presentado por la Universidad Autónoma de Madrid se solicita la nulidad de la resolución impugnada y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Sostiene que los gastos que se han excluido como costes de ejecución del proyecto de investigación subvencionado eran necesarios para el desarrollo del proyecto ya que el conocimiento en inglés y en alemán era necesario para poder entender el lenguaje técnico. Además, refiere que al excluir esos gastos como costes de ejecución se está vulnerando el principio de buena fe y el de confianza legítima ya que en las normas de convocatoria no constaba de forma expresa excluido ese gasto como coste de ejecución del proyecto de investigación, por lo que siempre tuvo la creencia de que eran gastos subvencionables y más aún cuando así se indicaron al presentar el proyecto de investigación ante la Administración.

Asimismo, refiere que no se le puede penalizar con la exigencia de los intereses de demora sobre una cantidad no debida.

TERCERO.Centrado el objeto de debate debemos analizar si los gastos ocasionados en relación con la realización de cursos de especialización de idiomas extranjeros -inglés y alemán- por parte de los investigadores del proyecto son un gasto subvencionable lo cual exige acreditar su vinculación y necesidad para el desarrollo del proyecto de investigación subvencionado.

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en el punto duodécimo, al referirse a los conceptos susceptibles de ayuda, señala que: 'Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que puedan considerarse subvencionables. Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una categoría específica de I + D+ i'.Y al referirse a los costes directos de ejecución, ese mismo punto duodécimo, apartado 1.1.a.2), señala que 'incluyen, entre otros, los siguientes gastos elegibles: (...) Otros gastos de ejecución: Costes debidamente justificados, entre otros, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, con el programa o con la acción complementaria, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos; en algunos casos, cuando la convocatoria así lo establezca, se podrán financiar gastos relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, de acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la presente orden'.

La Universidad recurrente indica que la relación de costes directos no es una lista cerrada y que encaja cualquier gasto que tenga relación con el proyecto subvencionado.

Esta Sala, aunque pudiera admitir la tesis de que los costes de ejecución no están regulados como una lista cerrada en la norma de convocatoria de la ayuda analizada, no obstante, lo cierto es que, todos esos costes de ejecución tienen un punto común de conexión y es que han de ser 'gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido'.Y, además, debe estar debidamente justificada la necesidad del gasto para poder llevar a cabo la actividad subvencionada.

Pues bien, en el caso analizado, al igual que la Administración, esta Sala concluye que la Universidad no ha justificado suficientemente la necesidad de esos gastos para el desarrollo del proyecto. Y ello porque las únicas razones justificativas se recogen en el informe emitido por el Investigador principal del proyecto elaborado una vez iniciado el procedimiento de reintegro. Pero son razones que se limitan a justificar de forma genérica la necesidad de la realización de los cursos de idiomas -inglés y alemán- con el desarrollo del proyecto subvencionado diciendo que es necesario perfeccionar y potenciar su conocimiento para entender el lenguaje técnico. No puede ponerse en duda que perfeccionar el conocimiento de los idiomas es un buen instrumento para la investigación, pero la generalidad de ese razonamiento conduciría a que en todos los proyectos de investigación los gastos por la realización de los cursos de idiomas serían considerados costes de ejecución y no es ese el objetivo de la normativa que convoca las ayudas analizadas que pretende un 'plus' y una conexión imprescindible del idioma que quiere considerarse como coste de ejecución con el proyecto de investigación subvencionado. Y por eso no son válidas las razones contenidas en el informe del investigador principal quien, en relación con los cursos de inglés, señala que se han realizado en el 'Programa de Lengua y Cultura Norteamericana' cuando el proyecto subvencionado estaba relacionado con las perspectivas de la fiscalidad empresarial en la Unión Europea. Y respecto de los curos de alemán se indica que se han realizado en el centro denominado Goethe Institut y que ha permitido a varios investigadores tener una estancia predoctoral de investigación en una Institución situada en Colonia (Alemania) que les ha servido para elaborar luego su tesis doctoral.

En definitiva, un gasto será coste de ejecución cuando se acredite su necesidad concreta para el desarrollo del proyecto que se subvenciona y no una mera sospecha o posibilidad de que esa necesidad de aprendizaje sea imprescindible para el desarrollo de la investigación.

Tampoco entendemos que se haya vulnerado el principio de buena fe y el de confianza legítima porque aunque en la presentación del proyecto de investigación por la Universidad ante el Ministerio de Ciencia e Innovación se indicaba como coste de ejecución, entre otros, los 'servicios y materiales de apoyo para el trabajo en lengua extranjera (traducciones, cursos de especialización en lenguaje técnico, etc.)', lo cierto es que se especifica al decir que eran cursos de especialización en lenguaje técnico cuando, en el caso analizado, no se ha acreditado este extremo porque del informe emitido por el investigador principal se deduce que eran cursos de idiomas de formación y de perfeccionamiento de los idiomas extranjeros con una finalidad general y ajena al proyecto de investigación. Además, debemos recordar que, en materia de subvenciones, no cabe apreciar la existencia del principio de confianza legítima para privar a la Administración de su derecho a comprobar si el beneficiario de la ayuda ha cumplido o no las condiciones o requisitos a que estaba obligado, pues una vez concedidas y abonadas, la Administración tiene obligación de comprobar la realidad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que eran exigidos, sin que con ello se vulnere el principio de confianza legítima; antes al contrario, esa confianza podría perturbar la defensa de los intereses generales, principio que también ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas y que, en este caso, se identificaría con evitar que nadie obtenga un beneficio al que no tiene derecho. Tales principios, por otra parte, no pueden llevarse al extremo de hacerlos prevalecer sobre el principio de legalidad, en relación con la subvención.

Finalmente, entendemos que se ajusta al ordenamiento jurídico la exigencia del abono de los intereses de demora, que no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago del reintegro, y constituye una obligación derivada del reintegro ( art. 37 y 40 Ley General de Subvenciones).

En definitiva, debemos confirmar la resolución administrativa impugnada porque es conforme con el ordenamiento jurídico.

CUARTO. Procede, de conformidad con lo razonado, la desestimación del presente recurso contencioso administrativo lo cual implica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA que se impongan a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo núm. 2511/2019 promovido por la Procuradora Dña. Blanca Grande Pesquero, que actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID,contra la resolución dictada en fecha 9 de septiembre de 2019 por el Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acuerda el reintegro de la ayuda recibida para la realización del proyecto de investigación DER 2009-09413, Perspectivas de la fiscalidad empresarial en la Unión Europea. Y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución por entender que se ajusta al ordenamiento jurídico.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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