Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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27/01/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 264/2020 de 20 de Diciembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Núm. Cendoj: 28079230062021100554

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5585

Núm. Roj: SAN 5585:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000264/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01758/2020

Demandante:UNIVERSIDAD DE LLEIDA

Procurador:DON JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 264/2020 que ha promovido la UNIVERSIDAD DE LLEIDArepresentada por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa contra la resolución de 2 de junio de 2017, de reintegro parcial de la ayuda de referencia BFU2007-66249.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «[d]icte sentencia en la que: a) Se declare la nulidad de la Resolución de 18 de octubre de 2019, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de junio de 2017, de reintegro parcial de la ayuda de referencia BFU2007-66249, por importe de 13.900,25 euros.

b) Se declare la nulidad de la Resolución de 2 de junio de 2017, de reintegro parcial de la ayuda de referencia BFU2007-66249.

c) Se acuerde la devolución a favor de mi representada del importe del reintegro pagado por esta en fecha 5 de febrero de 2020 (13.900,25 euros), más los correspondientes intereses de demora. [...]»

TERCERO.- El Abogado del Estado, se allanó a la demanda en el trámite de contestación.

CUARTO.- Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de 2 de junio de 2017, de reintegro parcial de la ayuda de referencia BFU2007-66249 (Expediente del recurso de reposición R.A.586.2019.AEI).

En el escrito de demanda, tras el relato fáctico reputó no ajustado a derecho el reintegro exigido.

El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- La Sala viene sosteniendo, en estos casos que procede acceder al allanamiento instado por la Abogacía del Estado. Así, en la SAN de 12 de marzo de 2015 recurso 164/2013, hemos dicho que « [E]l artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. [...]». En la misma línea, las SsAN (2ª) de 18 de marzo de 2015, recurso 341/2013; 27 de marzo de 2015 recursos 233 y 433/2013; 9 de julio de 2015 recurso 408/2014 y 23 de julio de 2015 recurso 411/2014. En consecuencia, debe procederse a la rectificación de la liquidación del mes de diciembre de 2010, en el sentido solicitado por la parte actora.

TERCERO.- En lo relativo a las costas procesales esta Sala debe seguir lo establecido por la STS de 17 de julio de 2019, recurso 6511/2017, (FJ 3º), en la que se dijo que «[e]l Pleno no considera equiparable el desistimiento y el allanamiento, y, por tanto, tampoco estima aplicable analógicamente a este, la solución legal prevista para aquel, como se manifiesta en la Sentencia de la Sección 1º de 29 de junio de 2015 ya citada, A la vista de ello, siguiendo con nuestro razonamiento de que laLJCA da una respuesta completa a las costas procesales, habrá que concluir que la solución se halla en el artículo 139, que, como tantas veces se ha apuntado, acoge el criterio del vencimiento, y, por tanto, también en caso de allanamiento es aplicable, pero eso sí, en los términos previstos en el propio apartado 1 y no solo en él. El párrafo primero del apartado 1 contiene una regla general, regla que se excepciona si se aprecian, y motiva, la concurrencia de ciertas circunstancias ('serias dudas de hecho y de derecho') [...]».

Por lo tanto y a pesar del allanamiento, no apreciándose circunstancias fácticas o jurídicas que susciten dudas, procede la imposición de costas a la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1LJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LLEIDAcontra la resolución de 2 de junio de 2017, de reintegro parcial de la ayuda de referencia BFU2007-66249, dejándola sin efecto por no ser ajustada a Derecho en los términos instados en el suplico de la demanda; con expresa condena en costas a la Administración.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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