Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2019

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30/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 285/2018 de 25 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON

Núm. Cendoj: 28079230062019100151

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1585

Núm. Roj: SAN 1585:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000285/2018Tipo dTipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03099/2018

Demandante:Dª Africa

Procurador:Dª PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 285/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª Paloma Alejandra Briones Torralba, en nombre y representación deDª Africa ,frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, de fecha 23 de febrero de 2018, por la que se acuerda en relación con la beca concedida para realizar el cuarto curso del Grado en Derecho en la Universidad de Alcalá curso 2013/2014, el reintegro de 2.011,51 euros, sin intereses.

Antecedentes

PRIMERO:Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, de fecha 23 de febrero de 2018, por la que se acuerda en relación con la beca concedida para realizar el cuarto curso del Grado en Derecho en la Universidad de Alcalá curso 2013/2014:

1.- declarar procedente el reintegro de 2.011,51 euros, sin intereses.

2.- Acuerda que no es necesario que la demandante realice ningún ingreso pues ya lo ha realizado en la fase de instrucción del expediente.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que se estime el recurso y se declare:

'la nulidad de la Resolución de 23 de febrero de 2018 de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y, en consecuencia, acuerde la devolución de 2.011,51 euros, más sus intereses legales desde el 3 de octubre de 2017, así como condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas,..'

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: Mediante diligencia de ordenación de 17 de enero de 2019, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de abril de 2.019.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, 2.011,51 €.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, de fecha 23 de febrero de 2018, por la que se acuerda en relación con la beca concedida para realizar el cuarto curso del Grado en Derecho en la Universidad de Alcalá, curso 2013/2014:

1.- declarar procedente el reintegro de 2.011,51 euros, sin intereses.

2.- Acuerda que no es necesario que la demandante realice ningún ingreso pues ya lo ha realizado en la fase de instrucción del expediente.

SEGUNDO: Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, que, Dª Africa solicitó el 11 de septiembre de 2013 y obtuvo una ayuda al estudio por importe de (2.011,51 €), para realizar el cuarto curso del Grado en Derecho por la Universidad de Alcalá, para el curso 2013 / 2014, concediéndosele por el importe de 2.011,51 €, conforme al siguiente desglose:

Beca de Matrícula 851,40 €

Variable por coeficiente 1.107,40 €

Variable por coeficiente 2 52,71 €

Posteriormente a su concesión y pago, se comprobó que no le correspondía la beca adjudicada, ya que en el impreso de solicitud de beca había ocultado información sobre la composición de la unidad familiar, omitiendo incluir a su padre, D. Bartolomé quien, según el certificado de empadronamiento aportado con la solicitud residía en el mismo domicilio que la estudiante, procediendo el reintegro de todos los componentes de la beca concedida.

Por esa razón, mediante acuerdo, de 6 de septiembre de 2017, dictado por la autoridad universitaria competente, se inició el procedimiento de reintegro por importe de 2.011,51 €, dando traslado por quince días a la interesada para que pudiese formular alegaciones o procediese al ingreso de la cantidad reclamada de estar de acuerdo con el reintegro para lo cual se le adjuntaba el modelo 069, con el fin de que pudiera cumplimentarlo.

La interesada devolvió la beca el 3 de octubre de 2017, con el fin de evitar el pago de intereses, pero sin perjuicio, advertía, de seguir recurriendo.

El 6 de noviembre de 2017, el Director General de Gestión y Planificación Económica dictó resolución acordando el archivo del expediente de reintegro al entender que el pago suponía el reconocimiento de la deuda reclamada.

El 15 de diciembre de 2017, la actora interpuso recurso de reposición argumentando que el pago de la cantidad reclamada se hacía únicamente para evitar el pago de intereses pero que no estaba de acuerdo con la resolución de reintegro al desconocer los motivos en que se amparaba.

Con fecha 9 de febrero de 2018, se dicta resolución estimatoria del recurso de reposición retrotrayendo las actuaciones a fin de que se dicte la resolución que proceda.

El 23 de febrero de 2018, se dicta resolución acordando el reintegro de 2.011,51 euros, sin intereses siendo esta la resolución que ahora se enjuicia.

TERCERO: En su escrito de demanda, la recurrente, explica que el 11 de septiembre de 2013, al amparo de lo previsto en la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. (BOE de 19 de agosto de 2013) solicitó y obtuvo una Beca para Estudiante de Enseñanzas Universitarias por importe de 2.011,51 euros para cursar el Cuarto Curso del Grado en Derecho durante el curso académico 2013/2014.

En la solicitud se hizo constar como domicilio el situado en la CALLE000 nº NUM000 de Meco (Madrid), donde convive con su madre, doña Tomasa y hermano, don Damaso . Explica que en dicho domicilio no convive su padre con el que hace años que no tiene contacto alguno y aclara que su padre no está casado con su madre si bien se encuentre empadronado en tal domicilio.

Con fecha de 6 de septiembre de 2017, se incoa por la Universidad de Alcalá un expediente de reintegro de subvenciones, al constatar que el padre del hoy demandante don Bartolomé estaba empadronado en el mismo domicilio que aquella, lo que a juicio de la autoridad que tramita el expediente supone falsear los datos de la solicitud inicial, pero sin indicar qué requisito o requisitos de la beca son los incumplidos por la demandante.

El 3 de octubre de 2017, la actora presenta un escrito de alegaciones requiriendo se la informe si se ha superado la renta máxima computable, agregando la de don Bartolomé , el cómputo de la unidad familiar, si es porque los padres de la demandante son solteros y están separados, aunque, al no estar casados, no existe resolución que acuerde el cese de la convivencia efectiva.

No obstante, la demandante procede al pago de la cantidad reclamada, sin perjuicio de su derecho a continuar recurriendo, con objeto de que no se acumulen intereses posteriormente.

El 6 de noviembre de 2017, se dicta resolución por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por virtud de la cual se acuerda el archivo del procedimiento de reintegro, relativo a la para Estudiante de Enseñanzas Universitarias por importe de 2.011,51 euros para cursar el Cuarto Curso del Grado en Derecho durante el curso académico 2013/2014.

El 15 de diciembre de 2017, la hoy demandante interpone recurso de reposición reproduciendo las alegaciones realizas en sus escritos anteriores, es decir, la falta de motivación de las causas por las que se incoa el expediente de reintegro y la indefensión causada añadiendo el hecho de que la Administración hoy demandada ha archivado el expediente de reintegro por pago, cuando se hizo constar expresamente la falta de acuerdo con la resolución y que se procedía al pago sin perjuicio de que se continuaba manteniendo la impugnación.

El 9 de febrero de 2018, se estima el anterior recurso de reposición por entender que, siendo contradictoria la actuación de la demandante al proceder al pago de la cantidad reclamada y, al tiempo, manifestar que no estaba de acuerdo con el expediente de reintegro, procede dejar sin efecto la resolución recurrida que acuerda archivar el expediente de reintegro y para que se dicte la que proceda en Derecho.

El 23 de febrero de 2018, se dicta nueva resolución por la misma Dirección General, en la que acuerda:

1.- declarar procedente el reintegro de 2.011,51 euros, sin intereses.

2.- no ser necesario que la demandante realice ningún ingreso pues ya lo ha realizado en la fase de instrucción del expediente.

Sin embargo, indica la actora, no se expresa qué requisito es el que está incumpliendo y justifica el reintegro: si es el domicilio, se hubiera aportado una declaración del padre de la demandante manifestando que no reside en el domicilio familiar; si es la renta, se hubiera demostrado que el padre no aporta a la renta familiar, no forma parte de la unidad familiar ni aporta renta alguna a la misma. Es decir, no solo no se motiva el reintegro, sino que tampoco se hace referencia a ninguna de las alegaciones vertidas en el trámite de audiencia.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa su desestimación. Argumenta que no existe falta de motivación ante un supuesto de ocultación de datos relativos al padre de la solicitante, D. Bartolomé .

CUARTO:La Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2013-2014, para alumnos de niveles postobligatorios, dispone en su artículo 38.b) la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión de la beca y en el apartado c) someterse a las actuaciones de comprobación. Por su parte, el art. 42.2 advierte que en caso de ocultación o falseamiento de los datos se procederá al reintegro de la beca.

El art. 15.1 establece quienes son miembros computables a efectos de la determinación de la renta familiar mencionando la actora en su solicitud a su madre y hermano junto con ella misma omitiendo a su padre, D. Bartolomé que, según dice, no convive en el domicilio familiar.

Al revisar la documentación, la Administración advirtió que se omitió indebidamente al padre a la hora de determinar la unidad familiar puesto que figuraba empadronado en el mismo domicilio que la actora, su madre y hermano.

El art. 15.1 establece que 'Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.'

El apartado 2 precisa que 'En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.'

A la actora se le hizo saber que la causa del reintegro era la omisión del padre entre los miembros de la unidad familiar y ese aspecto es decisivo pues el número de miembros determina el umbral de renta que corresponde tomar en consideración, según el art. 17 de la convocatoria.

Además, al no haber existido divorcio ni separación legal por parte de D. Bartolomé , como padre de la actora, empadronado en el domicilio familiar constituía un miembro computable a efectos de la determinación de la renta familiar.

Como hemos indicado, las bases de la convocatoria imponen al solicitante acreditar el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión de la beca, así como someterse a las actuaciones de comprobación que, de advertir ocultación o falseamiento de los datos determina el reintegro de la beca.

Esto es lo que ha sucedido en el presente caso, en el que a la actora se la indicó como causa de reintegro la ocultación del padre como miembro computable de la unidad familiar a efectos del umbral de renta aplicable, permitiendo a la actora formular alegaciones y proponer prueba contra la causa de reintegro invocada, por ejemplo, justificando que se encontraba empadronado en otro domicilio. Por lo tanto, no ha existido falta de motivación ni indefensión, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , procede imponer las costas a la parte recurrente dada la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemosDESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Paloma Alejandra Briones Torralba, en nombre y representación deDª Africa , contra la Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, de fecha 23 de febrero de 2018, por la que se acuerda en relación con la beca concedida para realizar el cuarto curso del Grado en Derecho en la Universidad de Alcalá curso 2013/2014 declarar procedente el reintegro de 2.011,51 euros, sin intereses y debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora, en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 30/04/2019 doy fe.

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