Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000029/2019
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00357/2019
Apelante:Dª Adelaida
Apelado:UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez en nombre y representación de Dª Adelaidacontra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2019 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 en Procedimiento Ordinario núm. 39/17. Se ha personado como parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2019 recayó sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 39/17, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm.8.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia interpuso el demandante recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado al Abogado del Estado. Personándose ambas partes ante esta Sala en el plazo conferido.
TERCERO.-Pendiente la apelación de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de junio de 2021, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2019 en el Procedimiento Ordinario núm. 39/17 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, cuyo fallo era del tenor literal siguiente: 'Desestimar la excepción procesal de litispendencia alegada por la Abogacía del Estado, y entrando en el fondo del asunto, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Adelaida, contra la resolución de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) de fecha 29-5-2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del VICEDECANO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO de dicha Universidad de fecha 20-4-2017, por la que se denegó la solicitud de matrícula y la solicitud de convocatoria de gracia en la Licenciatura en Derecho, conforme al Plan del año 2000, resoluciones administrativas que confirmamos por considerarlas ajustadas a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas'
Dicho recurso se interpuso en su día contra la resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de 29 de mayo de 2017, desestimatoria, a su vez, del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 20 de abril de 2017, del Vicedecano de Relaciones Institucionales y Estudiantes de la Facultad de Derecho de la misma UNED, que denegó la solicitud de matrícula y de convocatoria de gracia en la Licenciatura en Derecho conforme al Plan del año 2000 presentada por la Sra. Adelaida.
Ha de decirse con carácter previo que la misma cuestión que aquí se plantea ha sido resuelta por sentencia de esta Sección de 5 de abril de 2019, dictada en el recurso de apelación 24/18.
En aquel caso, el acto originariamente recurrido era la desestimación presunta de la petición formulada el 16 de marzo de 2017 y en mediante la cual la misma actora solicitaba acceder a las, al menos, cuatro convocatorias de examen previstas en la Disposicion Transitoria Segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, con el fin de poder obtener el titulo de Licenciada en Derecho y no de Graduada en Derecho.
Razonábamos en esa sentencia lo siguiente:
'SEGUNDO .- Segun afirma la sentencia objeto del presente recurso de apelacion, la ahora recurrente interesa que se le reconozca su derecho a disponer de cuatro convocatorias mas de examen, para las asignaturas que no termino en los estudios de Licenciatura de Derecho (Plan de estudios 2000), y que debieron serle concedidas en los dos cursos academicos siguientes a la fecha de 30 de septiembre de 2015, esto es, en los cursos academicos 2016-2017 y 2017-2018, debiendo la UNED garantizar la organizacion de esas convocatorias de examen.
Tambien solicita que, se reconozca que las asignaturas para las que actualmente se ha tenido que matricular bajo el plan de estudios de Grado en Derecho (Derecho Mercantil I, Derecho Mercantil II, Derecho Tributario II, Derecho Internacional Privado), se computen como examenes dentro de la Licenciatura de Derecho y contando dentro de las cuatro convocatorias de examen de la Disposicion Transitoria Segunda del RD 1397/2007.
Se basa para ello en que ha estado cursando su Licenciatura de Derecho bajo el Plan de Estudios 2000, entre los cursos academicos 2008/2009 y 2015/2016. Que el curso academico 2015/2016 era el ultimo curso en el que se podia matricular y cursar estudios de la Licenciatura de Derecho dentro del Plan 2000 en la UNED. Finalizado dicho curso academico le quedaban para terminar su Licenciatura las siguientes asignaturas: Derecho Mercantil I, Derecho Mercantil II, Derecho Tributario II, Derecho Internacional Privado. Por ello, y al amparo de lo dispuesto en la transitoria segunda del RD 1393/200, de 29 de octubre, solicito que se le organizaran cuatro convocatorias a partir de la fecha de extincion del anterior plan de estudios, y en concreto a partir del 30.9.2015, que se establece en la indicada disposicion como fecha limite de la extincion de las anteriores ordenaciones de estudios.
TERCERO.- Segun la sentencia objeto de apelacion: ' corresponde a las Universidades la aprobacion del calendario de implantacion de los nuevos titulos academicos de grado, y la consiguiente extincion de los planes antiguos de licenciatura, y es a partir de la fecha en que se aprueben tales planes por las Universidades cuando los estudiantes matriculados en planes a extinguir tienen reconocido el derecho a cuatro convocatorias consecutivas en los dos cursos academicos siguientes a la citada fecha de extincion, y no como la parte recurrente sostiene a partir del 30 de septiembre de 2015, pues esta fecha la establece el RD como limite absoluto para la vigencia y la extincion de los primitivos planes, porque tal tesis no tiene en cuenta que son las propias Universidades las que determinan la extincion de los planes antiguos y la implantacion de los nuevos, y las cuatro convocatorias, en el caso de que asi lo hayan hecho, se han de producir a partir de la extincion por ellas acordada.
En el caso de la UNED, como consta en los autos y no es controvertido, el Boletin Interno de Coordinacion Informativa no 22/Anexo II, de 26 de marzo de 2009, se publico el calendario de implantacion de Grados y extincion de la Licenciatura o Ingenieria a la que han dado relevo (aprobado en Consejo de Gobierno del 24 de junio de 2008 y modificado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008), calendario que comenzaba en el curso 2009/2010 y acababa el curso 2012/2013, fecha en la que se extinguio la Licenciatura de Derecho del denominado Plan 2000. Por lo tanto, las cuatro convocatorias a que se refiere la norma serian en los cursos academicos 2013/2014 y 2014/2015, y no en los cursos posteriores, como solicita la recurrente.
La normativa y condiciones de aplicacion de los planes de extincion previene en su apartado 9 que ' una vez que al estudiante le quede pendiente de superar mas de una asignatura ya completamente extinguida, de manera que no pudiera llegar a obtener ese titulo oficial, no podra continuar en las ensenanzas de ese titulo y debera adaptarse a las nuevas ensenanzas de Grado, si desea continuar sus estudios en ese ambito '.
Esta conclusion la obtiene la sentencia de instancia sobre la base de la aplicacion del Real Decreto 1393/2007 del que debemos atender a dos preceptos:
§ La Disposicion Adicional Primera, relativa a la implantacion de las nuevas ensenanzas, dispone que ' 1. La implantacion por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtencion de los titulos previstos por este Real Decreto, podra realizarse de manera simultanea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios. 2. En el curso academico 2010-2011 no podran ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Tecnico e Ingeniero Tecnico'.
§ La Disposicion Transitoria segunda, establece que ' a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les seran de aplicacion las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposicion adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedaran definitivamente extinguidas. Ello, no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicacion, garantizaran la organizacion de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos academicos siguientes a la citada fecha de extincion '.
CUARTO.- Debemos adelantar que procede rechazar el presente recurso de apelacion y ello pues ha quedado acreditado lo siguiente:
- En la UNED se implanto el grado en derecho en el curso 2009/2010.
- Por lo tanto, la coexistencia de los dos sistemas (Licenciatura y Grado) se produjo hasta el curso 2012/2013.
- La extincion de los estudios de licenciatura se produjo en dicho curso 2012/2013 y a partir de esa fecha la recurrente (en contra de lo que afirma) no ha cursado dichos estudios: sencillamente, se ha examinado de las asignaturas pendientes de superar consumiendo con ello las convocatorias extraordinarias a que se refiere la norma mas arriba citada.
- Efectivamente, en los dos cursos siguientes (2013/2014 y 2014/2015) se ofrecieron las cuatro convocatorias extraordinarias a las que se refiere la Disposicion Transitoria Segunda del R.D. 1393/1997 .
Cuando la Disposicion Transitoria Segunda del R.D. 1393/2007 habla de ' cuatro convocatorias de examen en los dos cursos academicos siguientes a la citada fecha de extincion', debe interpretarse que las cuatro convocatorias deben efectuarse no en los dos cursos siguientes al 30 de Septiembre de 2015 sino en los dos cursos siguientes a la fecha de extincion de los estudios en cuestion, que, en la UNED en la Licenciatura de Derecho, fue el curso 2012/2013.
La interpretacion que pretende la parte recurrente solo es valida para aquellos estudios que se hubieran extinguido el 30 de Septiembre de 2015, pero no para aquellos estudios que se hayan extinguido antes pues de ser cierta la interpretacion que se pretende, se habrian ofrecido cuatro convocatorias extraordinarias antes del 30 de Septiembre de 2015 y otras cuatro con posterioridad a dicha fecha (y ello con independencia y sin computo de aquellas convocatorias que hubiera consumido la ahora recurrente con anterioridad a la extincion de los estudios de Licenciatura en al UNED).
De este modo, procede rechazar los argumentos de la parte apelante puesto que la expresion 'fecha de extincion' del ultimo inciso de la Disposicion Transitoria Segunda del RD 1393/2007 debe interpretarse como fecha de extincion de los estudios en la Universidad correspondiente.
QUINTO.- Considera el apelante que la Sentencia impugnada se ve aquejada de incongruencia omisiva al no haberse pronunciado en relacion con la solicitud de convalidacion de las asignaturas cursadas bajo el Grado como asignaturas cursadas bajo la Licenciatura.
La desestimacion de dicha pretension resulta facilmente deducible del tenor literal de la sentencia que ahora es objeto de apelacion, por lo que no puede hablarse de incongruencia y, ademas, resulta que dicha peticion no fue formulada en la peticion inicial ante la UNED y no puede incorporarse en via de impugnacion jurisdiccional por lo que debio ser inadmitida expresamente. Ademas, resulta que los estudios de Grado y Licenciatura son excluyentes entre si y no puede admitirse que estudios cursados por uno de los sistemas produzcan efectos (y se computen) en el otro ya que tal peticion carece completamente de justificacion legal ni reglamentaria.
No se olvide que la normativa de la UNED sobre este proceso de adaptacion (aportado por el Abogado del Estado en la contestacion a la demanda) afirma claramente que 'Asimismo, no se podra estar matriculado simultaneamente en un titulo en extincion y en el Grado que da relevo a ese titulo'.
Es tas consideraciones, y la misma conclusión, son trasladables al caso de autos lo que obliga, sin necesidad de otras consideraciones, a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.
SEGUNDO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas habrán de ser satisfechas por la parte apelante atendido el pronunciamiento desestimatorio del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez en nombre y representación deDª Adelaidacontra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2019 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 en Procedimiento Ordinario núm. 39/17.
Sentencia que se confirma en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.