Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2017

Última revisión
22/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 296/2016 de 18 de Mayo de 2017

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Núm. Cendoj: 28079230062017100141

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1974

Núm. Roj: SAN 1974:2017

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000296/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03388/2016

Demandante:Dª Loreto

Procurador:Dª BEGOÑA LÓPEZ RODRÍGUEZ

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recursonº 296/2016, seguido a instancia deDª Loreto , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña López Rodríguez, con asistencia letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la cuantía se fijó en 2.644,19 € e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. La recurrente obtuvo una beca por importe de 2.483,50 euros para cursar 1º de Bachillerato durante el curso 2013/2014 en el centro IES Grande Covián.

2. Mediante resolución de 25 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se ordenó el reintegro de dicha cantidad por no haber superado la recurrente el 50% de las asignaturas en las que se matriculó.

3. Mediante resolución del Secretario General de Universidades de 14 de diciembre de 2015, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución precedente.

SEGUNDO:Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1. La recurrente sufrió una enfermedad durante el curso, que le impidió hacer frente a los exámenes.

-En el mes de junio de 2014 presentó un parte médico que indicaba que padecía cansancio e inapetencia, como consecuencia de seguir una dieta no equilibrada.

-Presentó, además crisis de ansiedad.

2. La madre de la recurrente, durante el curso escolar, tuvo una hija lo que motivó que la recurrente ayudara a su madre sustrayendo tiempo al estudio.

3. Denuncia que como consecuencia de la orden de reintegro se hayan embargado bienes de su madre.

4. Destaca la situación de pobreza y desarraigo de su familia compuesta por seis personas y sin recursos económicos.

TERCERO:La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO:Tr as la práctica de la prueba y sin que se hubieran solicitado vista o la formulación de conclusiones,se acordó señalar el día 17 de mayo de 2017 para la deliberación, votación y fallo, fecha ésta en la que las referidas actuaciones tuvieron lugar.

QUINTO:Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la resolución del Secretario General de Universidades de 14 de diciembre de 2015, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra la resolución dictada por la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 25 de septiembre de 2015, por la que se ordenó el reintegro de las cantidades percibidas por la recurrente en concepto de beca por importe de 2.483,50 euros, para cursar 1º de Bachillerato durante el curso 2013/2014 en el centro IES Grande Covián.

SEGUNDO:La s alegaciones de la recurrente no pueden tener acogida favorable.

No se discuten los hechos, es decir, la recurrente reconoce que no superó el 50% de las asignaturas en las que estaba matriculada por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 f) de la resolución de fecha 13 de agosto de 2013, que contiene la orden de convocatoria de las becas procede acordar el reintegro.

Esta circunstancia no puede obviarse con base en las alegaciones de la recurrente, pues en modo alguno ha acreditado encontrarse en una situación de fuerza mayor que le hubiera impedido cumplir con sus obligaciones contraídas.

El cuadro médico que presentó revela un estado de ansiedad, cansancio y una incipiente anemia, circunstancias que no son constitutivas de fuerza mayor, que se define como aquella fuerza irresistible que anula totalmente las facultades de actuación del sujeto afectado.

Por otra parte resulta irrelevante a los efectos pretendidos que aumentara su familia y que se hayan embargado los bienes de su madre, pues si dicho embargo fuera efectivamente improcedente, debería oponerse al mismo en el procedimiento correspondiente.

En atención a lo expuesto, procede desestimar el presente recurso.

TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede imponer las costas a la recurrente, parte vencida en este proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos el acto impugnado. Se imponen las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 24/05/2017 doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.