Última revisión
22/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 296/2016 de 18 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230062017100141
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1974
Núm. Roj: SAN 1974:2017
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Antecedentes
1. La recurrente obtuvo una beca por importe de 2.483,50 euros para cursar 1º de Bachillerato durante el curso 2013/2014 en el centro IES Grande Covián.
2. Mediante resolución de 25 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se ordenó el reintegro de dicha cantidad por no haber superado la recurrente el 50% de las asignaturas en las que se matriculó.
3. Mediante resolución del Secretario General de Universidades de 14 de diciembre de 2015, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución precedente.
1. La recurrente sufrió una enfermedad durante el curso, que le impidió hacer frente a los exámenes.
-En el mes de junio de 2014 presentó un parte médico que indicaba que padecía cansancio e inapetencia, como consecuencia de seguir una dieta no equilibrada.
-Presentó, además crisis de ansiedad.
2. La madre de la recurrente, durante el curso escolar, tuvo una hija lo que motivó que la recurrente ayudara a su madre sustrayendo tiempo al estudio.
3. Denuncia que como consecuencia de la orden de reintegro se hayan embargado bienes de su madre.
4. Destaca la situación de pobreza y desarraigo de su familia compuesta por seis personas y sin recursos económicos.
Fundamentos
No se discuten los hechos, es decir, la recurrente reconoce que no superó el 50% de las asignaturas en las que estaba matriculada por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 f) de la resolución de fecha 13 de agosto de 2013, que contiene la orden de convocatoria de las becas procede acordar el reintegro.
Esta circunstancia no puede obviarse con base en las alegaciones de la recurrente, pues en modo alguno ha acreditado encontrarse en una situación de fuerza mayor que le hubiera impedido cumplir con sus obligaciones contraídas.
El cuadro médico que presentó revela un estado de ansiedad, cansancio y una incipiente anemia, circunstancias que no son constitutivas de fuerza mayor, que se define como aquella fuerza irresistible que anula totalmente las facultades de actuación del sujeto afectado.
Por otra parte resulta irrelevante a los efectos pretendidos que aumentara su familia y que se hayan embargado los bienes de su madre, pues si dicho embargo fuera efectivamente improcedente, debería oponerse al mismo en el procedimiento correspondiente.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el presente recurso.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid a 24/05/2017 doy fe.

