Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 32/2011 de 13 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RESA GOMEZ, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230062012100327
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACIONSENTENCIA
Madrid, a trece de junio de dos mil doce.
VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 32/2011, interpuesto porDON Casimiro ,que en su calidad de funcionario actúa en su propio nombre y derecho, contra la sentencia de 31 de enero de 2011 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento abreviado número 127/10, siendo parte apelada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 8 de marzo de 2010 dictada por la AEAT, que desestimaba la solicitud hecha de reclasificación del puesto de trabajo conforme al Acuerdo AEAT-Sindicatos.
El procedimiento terminó por sentencia de 31 de enero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:'FALLO: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Casimiro , contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida., sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.'
SEGUNDO.-Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, en el que solicitaba que se dicte por la Audiencia Nacional sentencia por la que con revocación de la apelada estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte y anule la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, condenando a la Administración demandada a clasificarme en el tramo 1º de la carrera administrativa horizontal correspondiente al grupo C2, con efectos desde el 3 de marzo de 209, con los efectos económicos inherentes incluyendo los intereses de demora, con condena en costas a la parte contraria.
Admitido el recurso, se dio traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, que lo hizo en la forma y plazo previstos en la Ley.
A continuación, se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012, lo que efectivamente se llevó a cabo.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma.Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente apelación trae causa de la resolución de 8 de marzo de 2010 de la AEAT, en virtud de la cual se desestima la solicitud hecha de reclasificación del puesto de trabajo conforme al Acuerdo AEAT-Sindicatos.
SEGUNDO.-La apelante, con fecha 3 de mayo de 2011 presenta un escrito reconociendo que con posterioridad a la presentación del recurso de apelación sus pretensiones han sido parcialmente reconocidas de forma extraprocesal por la Administración al haber sido su puesto de trabajo reclasificado al tramo 1 de la escala de posiciones retributivas, acompañando resolución del Presidente de la AEAT de fecha 14 de abril de 2011 de modificación en el puesto de trabajo que se produce con fecha 7 de abril de 2011 y efectos retributivos de 1 de enero de 2011. Por tanto considera que la cuestión relativa a la reclasificación ha dejado de ser objeto de controversia, pero muestra su disconformidad con la fecha de efectos fijada.
Dado que la Administración ha procedido a modificar el puesto de trabajo del actor, y este reconoce expresamente que su pretensión ha sido satisfecha extraprocesalmente, carece de objeto la presente apelación pues se ha dejado sin efecto la Resolución impugnada. Cuestión distinta es la discrepancia que pueda surgir en torno a la fecha de efectos reconocida por la resolución del Presidente de la AEAT de fecha 14 de abril de 2011 de modificación del puesto de trabajo, -que no ha sido objeto del presente recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo del que aquél trae causa-, pero esta cuestión es nueva al proceso iniciado, y, tras el agotamiento de la vía administrativa, puede dar lugar a una reclamación judicial. Pero es claro que en relación a la pretensión esgrimida ante esta Sala se ha producido una satisfacción extraprocesal.
TERCERO.Ante la pérdida sobrevenida de objeto del recurso resulta innecesario el estudio de los motivos de casación articulados, no siendo procedente hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del presente recurso.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:
Fallo
Que no ha lugar, por pérdida sobrevenida de objeto, al recurso de apelación interpuesto porD. Casimirofrente a la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2011 por el Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-Administrativo en el procedimiento abreviado 127/2010, sin costas.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el articulo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido al Juzgado de origen a los efectos legales junto con los autos correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN /Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

