Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 393/2010 de 19 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Enero de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MONTERO, CONCEPCION MONICA ELENA

Núm. Cendoj: 28079230062012100004


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vistoel recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovidoCoria Gráfica S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, frente a laAdministración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobreResolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2010, relativa a subvención, siendo la cuantía del presente recurso de 185.617,20 euros.

Antecedentes


PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Coria Gráfica S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO: No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de enero de dos mil doce.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.


Fundamentos


PRIMERO: Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2010 por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción económica de Andalucía, expediente SE/1061/P08.

Hemos de señalar, que en el escrito de interposición del recurso se afirma que la Resolución impugnada lo es la citada de 28 de abril de 2010, que declara el incumplimiento de condiciones particulares en respecto de la subvención concedida y acuerda la perdida total de la misma. La recurrente parece hacer referencia en su demanda a una solicitud de incentivos archivada por falta de aportación de documentos si bien en el escrito de conclusiones discute el contenido del acto recurrido en cuanto al concepto de fondos propios y financiación con recursos propios y afirma falta de motivación. La Sala ha de atenerse al acto impugnado y enjuiciar su ajuste a la legalidad.

SEGUNDO: Esta Sala ha declarado en otras ocasiones que el incumplimiento total de uno de los requisitos señalados en la Ley 50/1985 y sus Reales Decretos de desarrollo - creación y mantenimiento de puestos de trabajo e inversión -, justifica la declaración de incumplimiento total, pues tales requisitos se articulan como presupuesto de la concesión de la subvención, de suerte que faltando uno de ellos de manera absoluta, tal concesión es imposible jurídicamente.

En el presente caso se imputa el incumplimiento de las condiciones relativas a las condiciones 2.4 y 2.5, al no haber acreditado antes del 7 de abril de 2004 que dispone de un nivel de autofinanciación que ascienda 987.990,00 euros ni la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas. El incumplimiento es del 100% en aplicación del Real Decreto 1535/1987.

Reiteradamente hemos declarado que el cumplimiento de las condiciones ha de producirse en el tiempo señalado para ello en la Resolución de concesión de incentivos, sin que pueda dejarse a la voluntad de quien percibe la subvención el momento en el que la misma ha de cumplirse, y por otra parte el cumplimiento ha de ser en los términos de la Resolución individual, pudiendo someterse a la Administración cualquier duda que la naturaleza de los contratos pueda.

Por ello, al establecer el cómputo del incumplimiento hemos de distinguir entre condiciones a las que ha de aplicarse el 100% a cada una de ellas - inversión y creación de empleo - puesto que al ser requisitos para obtener la subvención, ambas deben cumplirse íntegramente.

Tal es la mecánica que en el cómputo del incumplimiento viene aplicando el Tribunal Supremo.

Así las cosas hemos de concluir que la decisión administrativa es ajustada a Derecho, por su racionalidad y proporcionalidad en la valoración de las circunstancias concurrentes, habiéndose ejercido las facultades discrecionales dentro del ámbito de la Ley 50/1985 y del artículo 35 del Real Decreto 899/2007 .

La actora no justifica su distinción entre fondos propios y financiación con fondeos propios, porque al hablarse en la condición particular de autofinanciación, viene referida a financiación con fondos propios y la interpretación que realiza la Administración está dentro de la racionalidad en la interpretación literal de la condición.

En cuanto a la falta de motivación, los actos administrativos se integran con los informes que les sirven de antecedente, y este caso el informe - unido al acto impugnado en la interposición del recurso -, es suficientemente explicito y claro para entender y fundar la decisión administrativa.

TERCERO: No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo


Quedesestimandoel recurso contencioso administrativo interpuesto porCoria Gráfica S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, frente a laAdministración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobreResolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2010, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuenciadebemos confirmarlay laconfirmamos, sin expresa imposición de costas.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.


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