Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000397/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:04574/2016
Demandante:D. Millán
Procurador:DÑA. MARÍA DEL PILAR ARNAIZ GRANDA
Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 397/2016 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dña. María del Pilar Arnaiz Granda, en nombre y representación de D. Millán , frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de fecha 6 de julio de 2.016, dictada por delegación del Ministro de Educación Cultura y Deporte (ORDEN ECD/465/2012, de 2 de marzo), por la que se archiva el procedimiento, sobre reintegro de beca, por haberse hecho efectivo el importe a reintegrar.
Antecedentes
PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de fecha 6 de julio de 2.016, de la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico dictada por delegación del Ministro de Educación Cultura y Deporte (ORDEN ECD/465/2012, de 2 de marzo), por la que se archiva el procedimiento, sobre reintegro de beca, por haberse hecho efectivo el importe a reintegrar.
SEGUNDO.-Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que:'...se deje sin efecto la resolución impugnada declarándose el derecho de mi representado a percibir la cuantía de la subvención'.
TERCERO.-Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.-No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de febrero de 2.018.
QUINTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 6 de julio de 2016, dictada por la Dirección General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaría General de Universidades, por la que se archiva el procedimiento, sobre reintegro de beca, por haberse hecho efectivo el importe a reintegrar. La resolución se basa en el hecho de haberse procedido al abono de forma voluntaria por el interesad de la cantidad cuyo reintegro se solicitaba.
SEGUNDO.-Son hechos acreditados en el expediente administrativo que:
a) D. Millán , el 9 de septiembre de 2013, solicitó beca como estudiante de enseñanzas universitarias para el curso 2013/2014, para el 1er. curso, nivel universitario, de Graduado o Graduada en Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial por la Universidad de Alcalá de Henares.
a) Por resolución del Director General de Cooperación Territorial, le fue adjudicada y abonada, ayuda para sus estudios consistente en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 2.496,78 euros).
b) Posteriormente, a la concesión y pago de la beca de ayuda, en fecha 7 de diciembre de 2015 se le requiere para que aporte una serie de documentos (Certificado municipal de convivencia, empadronamiento colectivo, justificación estado civil de su madre y fotocopia de libro de familia), siendo a raíz de dicha aportación de documentación cuando el recurrente recibe comunicación de fecha 15 de marzo de 2016, del Secretario del Jurado de Selección de Becarios en la que se le comunica lo siguiente:
'Ha biéndose revisado las becas concedidas en el curso 2013/2014, se ha comprobado que de acuerdo con las bases de la convocatoria, Resolución de 13 de agosto de 2013 se le concedió una beca por importe de DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS (2.496,78 € ).Posteriormente a la concesión y pago de la beca se ha comprobado que en los datos aportados por el estudiante en su importe de solicitud de beca, se observa una presunta ocultación de alguna fuente de renta o elemento patrimonial. En consecuencia, con el fin de evitar la iniciación del oportuno expediente de reintegro, adjunto se remite el correspondiente modelo de pago 069 mediante el que puede reintegrar en el plazo de dos meses, según establece la Convocatoria la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS (2.496,78 €) abonada en su día, en cualquier Banco o Caja de Ahorros. En el mismo plazo podrá solicitar en su Delegación de Economía y Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago. Es éste último caso, la solicitud de aplazamiento se considerará un reconocimiento de la deuda'.
c) El 4 de mayo de 2016, (folio 17 del expediente) se recibe carta certificada con acuse de recibo, comunicando Resolución de fecha 28 de abril de 2016, de la Presidenta del Jurado de Selección de Becarios, perteneciente al Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes de la Universidad de Alcalá, en la que se comunica que se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de la beca concedida por un importe de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS (2.496,78 €), poniendo a disposición de los interesados el expediente administrativo para que, puedan formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
d) El 18 de mayo de 2016, presenta escrito de alegaciones ante dicha resolución de acuerdo de incoación de procedimiento de reintegro, manifestando la ausencia de adecuada motivación y notificación del acto administrativo y, al día siguiente, 'ad cautelam', para el caso de que no prosperasen y evitar los intereses de demora, realiza el ingreso de la cantidad reclamada a través del modelo 069.
e) Finalmente, por resolución de la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de fecha 6 de julio de 2.016, por delegación del Ministro de Educación Cultura y Deporte (ORDEN ECD/465/2012, de 2 de marzo), se procede al archivo del expediente, toda vez que se ha hecho efectiva la devolución con fecha 15 de mayo de 2016, siendo esta resolución la que aquí se recurre.
TERCERO.-En su escrito de demanda, el recurrente, denuncia la incongruencia omisiva de la resolución, que decide archivar el expediente administrativo de incoación de procedimiento de reintegro, sin tener en cuenta el escrito de alegaciones presentado e interpretar, que el mero abono y reintegro de la cantidad reclamada, presupone la aceptación de los velados motivos de reintegro, no siendo por tanto, conforme a Derecho la resolución de archivo dictada al efecto.
Destaca la absoluta falta de motivación del acto administrativo que se impugna, al ignorar las razones que lo justifican, por lo que se vulnera su legítimo derecho de defensa y el derecho a la contradicción, art. 24 de la CE .
Por lo demás, cumple los requisitos exigidos por la Resolución de 2 de Agosto de 2.012, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias para el curso académico 2013/2.014.
CUARTO.-El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.
Argumenta que se dicta resolución que acuerda el archivo, no procediendo la continuación del procedimiento de reintegro, por haber sido satisfecha de forma voluntaria la cantidad cuyo reintegro procedía. Habiendo sido extinguida la deuda, procede, sin más trámites, el archivo del procedimiento, por lo que las alegaciones del interesado no pueden prosperar.
Subsidiariamente, procedería, a lo sumo, la retroacción del procedimiento con objeto de que la Administración pueda pronunciarse sobre las alegaciones del recurrente.
QUINTO.-Esta misma Sección ha dictado ya sentencia desestimatoria en fecha 22 de septiembre de 2017 en el recurso nº 398/29016 en el que se planteaban cuestiones idénticas a las que ahora se plantean en el presente recurso nº 397/2016. Hasta tal punto de que en ambos procesos se impugna la misma resolución administrativa que acuerda el reintegro de las ayudas recibidas por razón de estudios; coincide también la causa del reintegro, el curso académico y además son hermanos los recurrentes en ambos recursos. En el que ahora revisamos afecta a Millán y el 398 afectaba a Amanda . Y por razones de unidad de doctrina y de seguridad jurídica nos remitimos a los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia que ya hemos dictado para igualmente desestimar el presente recurso. En dicha sentencia decíamos:
'QUINTO.- La causa del reintegro, se encuentra en los artículos 38 y 39 de la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
El art. 38 dice que Los beneficiarios de becas que se convocan por esta resolución quedan obligados a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
A su vez, el art. 39.2 dice que '2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la de concesión.'
Aunque la recurrente alega, incongruencia y falta de motivación de la resolución que acuerda el archivo por no resolver las alegaciones realizadas lo cierto es que a la actora se le indicó que 'Posteriormente a la concesión y pago de la beca se ha comprobado que en los datos aportados por el estudiante en su importe de solicitud de beca, se observa una presunta ocultación de alguna fuente de renta o elemento patrimonial.'
Por lo tanto, sabía que, a juicio de la Administración, incumplía alguno de los requisitos económicos a los que se sujeta el reconocimiento de la beca conforme a los arts 14 y ss de la Orden de convocatoria. En el expediente administrativo consta que se la requirió para que acreditase el estado civil de la madre y aportó certificado de empadronamiento colectivo y libro de familia precisando la actora que sus padres no estaban casados.
Consta asimismo en el expediente (folio 23) un informe del Jefe de la Sección de becas de la Universidad de Alcalá de Henares, en el que explica que a la recurrente se le ha revocado las ayudas concedidas para los cursos 2012/2013 y 2013/2014 y a su hermano Millán la ayuda para el curso 2013/2014.
El motivo de las revocaciones es que durante el curso 2015/2016 solicitaron a la recurrente que justificase el estado civil de la madre y aunque los padres no están casados convive con ellos.
La actora, por tanto, conocía cual era el fundamento de la revocación de la beca y decidió reintegrar su importe para evitar el pago de los intereses. No puede por ello alegar falta de motivación de la resolución una vez que procedió al reintegro de la cantidad otorgada en concepto de beca.
Por lo demás, de conformidad con el art 38 de la Ley General de Subvenciones , '1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.'.
Por su parte, el art. 11.2 de la Ley General Presupuestaria dispone que '2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las leyes'.
Finalmente y de conformidad con el artículo 59 de la Ley General Tributaria , las obligaciones se extinguen por su pago, de manera que, efectuada la devolución de la beca, la propia actora reconoce el cumplimiento de su obligación con ese acto.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada'.
SEXTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/98 y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 397/2016 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dña. María del Pilar Arnaiz Granda, en nombre y representación de D. Millán , contra la resolución de la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de fecha 6 de julio de 2.016, dictada por delegación del Ministro de Educación Cultura y Deporte (ORDEN ECD/465/2012, de 2 de marzo), por la que se archiva el procedimiento, sobre reintegro de beca, por haberse hecho efectivo el importe a reintegrar y, en consecuencia, se confirma al ser ajustada a derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así lo pronunciamos, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.
En Madrid a 01/03/2018 doy fe.