Última revisión
13/10/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 398/2016 de 22 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON
Núm. Cendoj: 28079230062017100321
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3717
Núm. Roj: SAN 3717:2017
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 398/2016 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller, en nombre y representación de
Antecedentes
Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
Dª Esmeralda , el 11 de septiembre de 2013, solicitó beca como estudiante de enseñanzas universitarias para el curso 2013/2014, para el 4º curso, nivel universitario, de Graduado o Graduada en derecho, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares.
Por resolución del Director General de Cooperación Territorial, le fue adjudicada y abonada, ayuda para sus estudios consistente en la cantidad de DOS MIL ONCE EUROS Y CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS ( 2.011,51 € ).
Posteriormente, a la concesión y pago de la beca de ayuda, en fecha 7 de diciembre de 2015 se la requiere, mediante correo electrónico (folio 5 del expediente), para que aporte una serie de documentos (Certificado municipal de convivencia, empadronamiento colectivo, Justificación estado civil de su madre y fotocopia de libro de familia), siendo a raíz de dicha aportación de documentación cuando la actora recibe comunicación de fecha 15 de marzo de 2016, del Secretario del Jurado de Selección de Becarios (folio 10 del expediente), en la que se le comunica lo siguiente:
El 4 de mayo de 2016, (folio 17 del expediente) se recibe carta certificada con acuse de recibo, comunicando Resolución de fecha 28 de abril de 2016, de la Presidenta del Jurado de Selección de Becarios, perteneciente al Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes de la Universidad de Alcalá, en la que se comunica que se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de la beca concedida por un importe de DOS MIL ONCE EUROS Y CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (2.011,51 €), poniendo a disposición de los interesados el expediente administrativo para que, puedan formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
El 18 de mayo de 2016, presenta escrito de alegaciones ante dicha resolución de acuerdo de incoación de procedimiento de reintegro, manifestando la ausencia de adecuada motivación y notificación del acto administrativo y, al día siguiente,' ad cautelam', para el caso de que no prosperasen y evitar los intereses de demora, realiza el ingreso de la cantidad reclamada a través del modelo 069.
Finalmente, por resolución de la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de fecha 6 de julio de 2.016, por delegación del Ministro de Educación Cultura y Deporte (ORDEN ECD/465/2012, de 2 de marzo), se procede al archivo del expediente, toda vez que se ha hecho efectiva la devolución con fecha 15 de mayo de 2016, siendo esta resolución la que aquí se recurre.
Destaca la absoluta falta de motivación del acto administrativo que se impugna, al ignorar las razones que lo justifican, por lo que se vulnera su legítimo derecho de defensa y el derecho a la contradicción, art. 24 de la CE .
Por lo demás, cumple los requisitos exigidos por la Resolución de 2 de Agosto de 2.012, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias para el curso académico 2013/2.014.
Subsidiariamente, procedería, a lo sumo, la retroacción del procedimiento con objeto de que la Administración pueda pronunciarse sobre las alegaciones de la actora.
El art. 38 dice que Los beneficiarios de becas que se convocan por esta resolución quedan obligados a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
A su vez, el art. 39.2 dice que
Aunque la recurrente alega, incongruencia y falta de motivación de la resolución que acuerda el archivo por no resolver las alegaciones realizadas lo cierto es que a la actora se le indicó que
Por lo tanto, sabía que, a juicio de la Administración, incumplía alguno de los requisitos económicos a los que se sujeta el reconocimiento de la beca conforme a los arts 14 y ss de la Orden de convocatoria. En el expediente administrativo consta que se la requirió para que acreditase el estado civil de la madre y aportó certificado de empadronamiento colectivo y libro de familia precisando la actora que sus padres no estaban casados.
Consta asimismo en el expediente (folio 23) un informe del Jefe de la Sección de becas de la Universidad de Alcalá de Henares, en el que explica que a la recurrente se le ha revocado las ayudas concedidas para los cursos 2012/2013 y 2013/2014 y a su hermano Sergio la ayuda para el curso 2013/2014.
El motivo de las revocaciones es que durante el curso 2015/2016 solicitaron a la recurrente que justificase el estado civil de la madre y aunque los padres no están casados convive con ellos.
La actora, por tanto, conocía cual era el fundamento de la revocación de la beca y decidió reintegrar su importe para evitar el pago de los intereses. No puede por ello alegar falta de motivación de la resolución una vez que procedió al reintegro de la cantidad otorgada en concepto de beca.
Por lo demás, de conformidad con el art 38 de la Ley General de Subvenciones , '1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.'.
Por su parte, el art. 11.2 de la Ley General Presupuestaria dispone que '2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las leyes.'
Finalmente y de conformidad con el artículo 59 de la Ley General Tributaria , las obligaciones se extinguen por su pago, de manera que, efectuada la devolución de la beca, la propia actora reconoce el cumplimiento de su obligación con ese acto.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
En Madrid a 28/09/2017 doy fe.
