Última revisión
26/02/2015
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 432/2013 de 11 de Febrero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RESA GOMEZ, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230062015100035
Núm. Ecli: ES:AN:2015:280
Núm. Roj: SAN 280/2015
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a once de febrero de dos mil quince.
Antecedentes
Fundamentos
1.- Por Orden de 10 de diciembre de 2010 el Ministerio de Educación acordó: Que la homologación del Título de Abogado, obtenido por Dª Rafaela de nacionalidad colombiana en la Corporación Universitaria Rafael Núñez al título español de Licenciada en Derecho, quede condicionada a la superación de una prueba de aptitud o curso tutelado, sobre los aspectos que guarden relación con el Derecho positivo español de las materias señaladas en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Dicha superación del requisito complementario debe acreditarse por la interesada ante la Subdirección General de Títulos y reconocimiento de Cualificaciones a efectos de que se expida la correspondiente credencial. La superación de dicho requisito formativo complementario podrá realizarse a través de una Universidad española o centro superior correspondiente, de libre elección por la interesada, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes a la obtención del título español al cual se refiere la homologación. Dicha superación debe realizarse en el plazo de cuatro años...'
2.- El dictamen emitido por el Comité Técnico del Consejo de Coordinación Universitaria, condicionó la homologación del referido título a la previa superación de una prueba de aptitud o curso tutelado sobre derecho positivo español, en concreto las siguientes materias troncales: Derecho Administrativo (1º y 2º ciclos), Derecho Civil (1º y 2º ciclos), Derecho Constitucional, Derecho Penal, Instituciones de Derecho Comunitario, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Procesal y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
3.- La actora se matriculó en la Universidad de Alcalá de Henares en los estudios propios de Experto en Derecho Español para Juristas Extranjeros, titulación que incluyendo las diez asignaturas a cuya previa superación había quedado condicionada la homologación del título de la actora, fue superada como se acredita con certificación expedida por la Jefa Adjunta Secretaría de Alumnos de Posgrado y Estudios Propios, con fecha 23 de julio de 2012, es decir dentro del plazo de cuatro años contemplado en la Orden de 10 de diciembre de 2010. Además se acompaña Certificado del Rector de la Universidad de Alcalá que acredita que la actora ha superado el estudio propio de experto en 'Derecho Español para Juristas Extranjeros' en dicha Universidad, habiendo pagado los derechos de expedición del título, a fin de que surta los mismos efectos del título con carácter provisional, hasta que este se edite.
Tras la solicitud del interesado, la instrucción del procedimiento se efectuará de oficio, estableciendo el artículo 9.1 del Real Decreto 285/2004 los criterios de homologación al señalar lo siguiente: " Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta: a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español. b) La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende. c) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación. d) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero".
El artículo 10.1 del Real Decreto 285/2004 establece que Las resoluciones sobre homologación se adoptarán previo informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos, mientras que el artículo 12.3 dispone que el meritado informe tendrá el carácter de preceptivo y determinante a los efectos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y deberá ser emitido en el plazo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor. Por su parte, el artículo 14 de la misma disposición reglamentaria preceptúa lo siguiente: "1. Instruido el procedimiento y cumplimentado el trámite de audiencia en los supuestos en los que resulte necesario en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución. 2. La resolución se adoptará por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, o el órgano en quien delegue. 3. La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos: a) La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales. b) La denegación de la homologación solicitada. c) La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios en los términos señalados en el artículo 17. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar".
La Sala no puede compartir dicho argumento, por cuanto el referido escrito lejos de dar debida respuesta a la actora y que era la expedición de la correspondiente credencial al haber superado los requisitos formativos complementarios, comunicando que no le era posible acompañar la certificación al habérsela negado la propia Universidad pero solicitando fuese requerida por el propio Ministerio, le declara inadmisible el recurso en base a los mismos argumentos que ya esgrimiera en anteriores escritos, todos ellos ajenos, repetimos, a la resolución de la cuestión jurídica planteada, es decir, si la superación del curso 'Derecho Español para Juristas Extranjeros' es o no suficiente para homologar su título.
Ha acreditado la actora en fase de prueba, que la superación del mismo curso en la misma Universidad de Alcalá de Henares por parte de Dª Mariola sirvió para que el Ministerio de Educación homologase el título de Abogada, al título universitario oficial español de Licenciada en Derecho, procediéndose a expedir la correspondiente credencial. No existiendo ninguna razón para que no proceda respecto de la actora del mismo modo, razones que avalan la estimación del presente recurso, al haber quedado acreditada una clara arbitrariedad en el proceder de la Administración respecto de la actora.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
