Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 442/2019 de 08 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Núm. Cendoj: 28079230062020100155

Núm. Ecli: ES:AN:2020:1949

Núm. Roj: SAN 1949:2020

Resumen:
HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000442/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03353/2019

Demandante:doña Consuelo

Procurador:DOÑA ANA TERESA KOZLOWSKI

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a ocho de julio de dos mil veinte.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 442/209, el recurso contencioso-administrativo formulado a instancia de doña Consuelorepresentadas por la Procuradora de los tribunales doña Ana Teresa Kozlowski contra la resolución de la Subdirectora General de Títulos, por delegación del Sr. Ministro de Ciencia e Innovación, de fecha 14 de enero de 2019, por la que se denegó la solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico de Grado en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y campos específicos, de su título de Bachelor of Science in International Trade and Marketing, obtenido en University of Wales del Reino Unido.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2019, en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando «[c]on estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representada contra la Resolución de fecha 14 de enero de 2019, de la Subdirectora General de Títulos, por delegación del Sr. Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, anule la citada Resolución por no ser conforme a Derecho, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la solicitud inicial de la homologación, ordenando iniciar y tramitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el correspondiente expediente en el marco del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, con expresa imposición de las costas a la Administración recurrida. [...]»

TERCERO.- El abogado del Estado, se allanó a la demanda en el trámite de contestación.

CUARTO.- Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la Subdirectora General de Títulos, por delegación del Sr. Ministro de Ciencia e Innovación, de fecha 14 de enero de 2019, por la que se denegó la solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico de Grado en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y campos específicos, de su título de Bachelor of Science in International Trade and Marketing, obtenido en University of Wales del Reino Unido.

La razón por la que fue denegada la equivalencia se justificó en la falta de homologación del centro docente en el que cursó sus estudios.

Argumenta la demanda, en síntesis, que De acuerdo con la normativa expuesta y puesto que el Centro en el que cursó sus estudios en España contaba con la debida autorización desde el 24 de mayo de 2000.

El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda. Solicita también la no imposición de las costas.

SEGUNDO.- La Sala viene sosteniendo, en estos casos que procede acceder al allanamiento instado por la Abogacía del Estado. Así, en la SAN de 12 de marzo de 2015 recurso 164/2013, hemos dicho que «[E]l artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. [...]». En la misma línea, las SsAN (2ª) de 18 de marzo de 2015, recurso 341/2013; 27 de marzo de 2015 recursos 233 y 433/2013; 9 de julio de 2015 recurso 408/2014 y 23 de julio de 2015 recurso 411/2014. En consecuencia, debe procederse a la rectificación de la liquidación del mes de diciembre de 2010, en el sentido solicitado por la parte actora.

TERCERO.- En lo relativo a las costas procesales, habiéndose producido el allanamiento del Abogado del Estado antes de la contestación a la demanda no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas de conformidad con el artículo 139.1 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo contra la resolución de la Subdirectora General de Títulos, por delegación del Sr. Ministro de Ciencia e Innovación, de fecha 14 de enero de 2019, , ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la solicitud inicial de la homologación, para que sea iniciado y tramitado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el correspondiente expediente en el marco del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 20/07/2020 doy fe.

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