Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

Última revisión
09/03/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 452/2017 de 12 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230062018100054

Núm. Ecli: ES:AN:2018:416

Núm. Roj: SAN 416:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000452/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03764/2017

Demandante: Cesar

Procurador:D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 452/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, en nombre y en representación de Cesar , contra Resolución de fecha 26 de abril de 2017 procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la cual se deniega al ahora recurrente la beca de estudios correspondiente al curso académico 2016/2017.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la citada resolución impugnada por ser contraria a derecho con retroacción de actuaciones para que la Administración dicte una nueva resolución debidamente motivada en relación a la solicitud presentada por el actor para la obtención de la beca en base los documentos por éste aportados y si de la comprobación resultase la procedencia de la beca, se otorgue la misma en la cuantía correspondiente

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 7 de Febrero, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 26 de abril de 2017 procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la cual se deniega al ahora recurrente la beca de estudios correspondiente al curso académico 2016/2017.

Mediante Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Las razones de la denegación radican en 'no cumplir plazos establecidos para la presentación de solicitudes y/o documentos' y concurre otro motivo de denegación (aunque ninguno de los dos se discuten de contrario) consistente en 'superar los umbrales de patrimonio, tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración tributaria'.

SEGUNDO.- Según el Abogado del Estado en la contestación a la demanda: no hay defecto de motivación por el hecho de que, además del motivo que se hace constar expresamente en la resolución, del expediente administrativo se deduzca que, a mayor abundamiento, concurría otro motivo de denegación.

Por otro lado, no existe indefensión alguna para el demandante pues el demandante ha podido acreditar, si ese hubiera sido el caso (que no lo es), que la solicitud se presentó dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria de la beca, esto es, 17 de octubre de 2016, inclusive, para los estudiantes universitarios.

TERCERO.-Es importante señalar que la parte recurrente ha formulado una demanda en la que no se formula oposición a ninguno de los motivos de denegación que se recogen en el expediente administrativo y ello puesto que ni se rechaza la presentación extemporánea de la solicitud de beca (para lo que hubiera bastado hacer referencia al plazo de presentación y haberlo contrastado con el momento de presentación de la solicitud) ni tampoco se hace oposición expresa al hecho de que en el caso del recurrente se superaban los umbrales de patrimonio que permitirían hacerse merecedor de la beca en cuestión.

El hecho de que a lo largo del expediente se haga mención a dos causas de denegación no es óbice para que a la hora de acordar la denegación se empleé una sola de ellas, que es la de más fácil apreciación pues concluyendo el plazo de presentación el 17 de Octubre de 2016, consta que la presentación se produjo el día 17 de Enero del año siguiente.

Ninguna relevancia puede tener el hecho de que al folio 8 del expediente aparezca la impresión del control informático de la solicitud formulada por el recurrente donde se hace mención a la presentación 'correcta' de la solicitud y ello pues dicha corrección solo puede hacer referencia al hecho mismo de la presentación pero no a la concurrencia de los dos motivos de rechazo que se hacen constar en los folios siguientes: la presentación extemporánea y la superación de los umbrales de patrimonio.

CUARTO.-Por todo ello, no procede sino la integra desestimación de la demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, en nombre y en representación de Cesar contra la Resolución de fecha 26 de abril de 2017 procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la cual se deniega al ahora recurrente la beca de estudios correspondiente al curso académico 2016/2017, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 19/02/2018 doy fe.

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