Última revisión
14/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 458/2013 de 17 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Núm. Cendoj: 28079230062014100519
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4148
Núm. Roj: SAN 4148/2014
Encabezamiento
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
1.- Por resolución de 10 de agosto de 2.011 el Ministerio de Cultura concedió a la Corporación recurrente una ayuda de 200.000 euros para la rehabilitación del Museo del Carro de dicha localidad. Se fijó la fecha del 31 de marzo de 2.012 para justificar la subvención otorgada y el 31 de diciembre de 2.011 para contraer los gastos derivados de la subvención.
2.- Previa solicitud del plazo de ampliación se fija un nuevo plazo para la ejecución del proyecto hasta el 31 de marzo de 2.012, y la justificación hasta el 30 de junio de 2.012.
3.- El Ayuntamiento recurrente remite la documentación justificativa del proyecto, que no fue considerada suficiente por la Subdirección General de Museos estatales. Por ello, en fecha 17 de enero de 2.013, notificado el 25 de ese mes, requiere a dicho Ayuntamiento para que subsane los defectos observados en la documentación aportada, respecto de la declaración del IVA de las facturas, documentación del estado final de las obras, y medios empleados para reflejar la publicitación de las obras por parte de dicho Ministerio, sin expresar plazo alguno de cumplimiento.
4.- En fecha 4 de abril de 2.013 se inicia el procedimiento de reintegro por el Secretario de Estado de Cultura, lo que fue notificado al Ayuntamiento recurrente el 11 de abril de 2.013 (folio 48), para que realice alegaciones, remitiendo fuera de plazo las mismas y adjuntando diversa documentación en fecha 7 de mayo de 2.013, habiendo sido declarado decaído en el trámite de subsanación en la misma fecha de 4 de abril de 2.013.
5.- En fecha 4 de junio de 2.013 se acuerda el reintegro de la subvención por falta de justificación adecuada de la ayuda concedida, lo que fue confirmado en reposición por la resolución impugnada de 29.7.2013.
1.- No constancia de la fecha de publicación en el BOE de la Orden de delegación del acuerdo de reintegro y de desestimación del recurso.
2.- Falta de especificación en el requerimiento del plazo para efectuar la subsanación, e improcedencia de declarar la preclusión de dicho trámite, y en consecuencia de acordar el reintegro.
3.- Falta de proporcionalidad en la resolución adoptada de reintegro.
En primer lugar, porque la falta de publicación de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Cultura en la Subdirectora General de Gestión económico y financiera constituye una irregularidad no invalidante, toda vez que la resolución impugnada indica que tal delegación ha tenido lugar por Orden 465/2012, de 2 de marzo, de dicho Ministerio, siendo la misma publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo, y figura en el apartado 10º.2.b la delegación de competencias del Secretario de Estado de cultura en materia de subvenciones y ayudas públicas, y en concreto, en la resolución de los procedimientos de reintegro de becas y subvenciones. Por otro lado, la facultad del Secretario General técnico para resolver por delegación del Ministro el recurso de reposición deriva de lo establecido en el apartado 1.2.a/ de la mencionada Orden 465/2012, de 2 de marzo.
Por consiguiente, tal defecto formal consistente en hacer constar la fecha de la publicación en el BOE no ha originado indefensión en los términos previstos en los art. 13 y 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del procedimiento administrativo común.
En segundo lugar, no puede negarse que si bien el oficio de 17 de enero de 2.013, folio 37, no contenía plazo alguno para la aportación de la documentación exigida, y con independencia de si ha habido comunicaciones por correo electrónico o teléfono entre las partes, no cabe negar que conforme al art.71.2 del Reglamento General de subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, ese plazo de diez días -cuya existencia debía conocer una Corporación pública por derivar de la propia norma reglamentaria, o en su caso, pudo pedir su fijación cuando llegó el requerimiento- ya resultó más que superado cuando se incoa el procedimiento de reintegro y se dio a la Corporación recurrente la posibilidad de presentar sus alegaciones y documentos, aportándose tardíamente la documentación en fecha 7 de mayo de 2.013, o aunque tengamos en cuenta la del 2 de mayo que cita la actora, por lo que puede decirse que ha quedado acreditada la concurrencia de la causa de reintegro prevista en el art.37.c de la Ley General de subvenciones 38/2003, al haberse producido un incumplimiento de los plazos que impuso la Administración demandada, conforme al art.14.1 y 30.7 de dicha Ley , dado que los plazos y documentos a justificar no pueden quedar sujetos a la libre voluntad del beneficiario de la subvención, lo que conlleva la concurrencia de la causa de reintegro que prevé la ley:
Procede en consecuencia, la desestimación del presente recurso contencioso administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.
Fallo
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
