Última revisión
30/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 514/2017 de 07 de Mayo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE
Núm. Cendoj: 28079230062019100158
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1684
Núm. Roj: SAN 1684:2019
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a siete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 514/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales D. ALVARO ARMANDO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO , en nombre y en representación de
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución recurrida, basa la negativa a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente en que 'Que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil, con resultado DESFAVORABLE, se desprende que la interesada desconoce los principios y valores sobre los que se asienta nuestra sociedad democrática, por lo que no es posible formular una propuesta positiva.
El Juez Encargado del Registro Civil de BARCELONA mediante auto de fecha 28/04/2014 dispone que la promotora no acredita un suficiente grado de integración en la sociedad española.
Asimismo, el Fiscal manifiesta en su informe oponerse a que se autorice la naturalización por residencia solicitada, por presentar la solicitante un grado de desconocimiento total de la organización política, geografía y cultura españolas.
El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, justifica la confirmación pretendida de la resolución recurrida en que Auto-propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, de fecha 28 de abril de 2014, según el cual '
Entiende que resulta del informe de integración, del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, según el cual '
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
Como ya se ha puesto de manifiesto en multitud de sentencias, la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad. Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas y un conocimiento de la realidad cultural, político y social de España.
Aparte de ello, se acredita que posee domicilio fijo, que se encuentra debidamente empadronada, que convive con su hija y su padre, ambos nacionales españoles, Graciela y Abel . Acredita igualmente haber contribuido al levantamiento de las cargas de seguridad social e impuestos, estar dada de alta en la Seguridad Social, desarrollar una actividad laboral, acredita ingresos periódicos, carece de antecedentes policiales y penales y acredita buena conducta cívica.
Considera la parte recurrente que la resolución recurrida carece de la suficiente motivación y ello puesto que resulta acreditado del resultado de la entrevista, que domina el idioma español, que posee conocimientos suficientes de nuestras instituciones, cultura, geografía, todo lo cual, unido al notable arraigo familiar y laboral y ausencia de antecedentes desfavorables, demuestra que es compatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad española.
A juicio de esta Sala, el resultado del cuestionario que obra en el expediente es incompatible con la concesión de la nacionalidad española que se pretende y ello puesto que hay un desconocimiento de las instituciones básicas del Estado (al confundir el Poder Judicial con el Poder Ejecutivo); de la geografía (al afirmar que el océano Pacifico baña las costas españolas y no ser capaz de nombrar algún rio de importancia en nuestro país) y desconocer la fecha del Dia de la Constitución.
Es cierto que el cuestionario al que fue sometido la recurrente es parco en preguntas, pero analizadas aquellas a las que fue sometida la recurrente, debemos compartir el criterio de la resolución recurrida en cuanto que no constan conocimientos que permitan entender que se ha producido una integración en la sociedad española como la que se exige para adquirir la nacionalidad española. El cumplimiento de otra clase de requisitos y circunstancias personales y familiares que permitirían entender que existe suficiente grado de integración no basta para subsanar el déficit de conocimientos que se debe acreditar para la obtención de la nacionalidad española pretendida.
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
En Madrid a 09/05/2019 doy fe.

