Sentencia Administrativo ...il de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 574/2010 de 18 de Abril de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RESA GOMEZ, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230062012100194


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovidoD. Evaristo ,representado por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alonso, contra la Resolución del Presidente de la AEAT de fecha 22 de julio de 2010 por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la desestimación de su petición de finalizar las prácticas del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidad de Investigación, Navegación y Propulsión, convocado por resolución de 3 de julio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección, Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ.

Antecedentes


PRIMERO.-El recurrente indicado interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 8 de abril de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. Solicitado y recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes, por su orden, el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de abril de 2.012, en el que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.


Fundamentos


PRIMERO.-El presente recurso se interpone contra la Resolución del Presidente de la AEAT de fecha 22 de julio de 2010 por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la desestimación de su petición de finalizar las prácticas del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidad de Investigación, Navegación y Propulsión, convocado por resolución de 3 de julio de 2008 de la Presidencia de la AEAT.

SEGUNDO.-Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- Por Resolución de 3 de julio de 2008 de la Presidencia de la AEAT fueron convocadas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidad de Investigación, Navegación y Propulsión, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna. 2.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2009 de la Presidencia de la AEAT se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las citadas pruebas. Entre dichos aspirantes se encuentra el hoy recurrente. 3.- Con fecha 23 de noviembre de 2009 el actor formula un escrito renunciando a la toma de posesión de la plaza de funcionario del Cuerpo Ejecutivo del SVA y a la realización del periodo de prácticas a desarrollar en las respectivas unidades marítimas del SVA, así como en los buques de operaciones especiales, manifestando que tal renuncia se debe a circunstancias familiares y personales. 4- Con fecha 24 de marzo de 2010, el interesado formula un nuevo escrito, en el que expone que tras la realización en Madrid del curso selectivo se encontró muy presionado por circunstancias de carácter familiar, lo que le llevo a tomar la decisión de no terminar el periodo de prácticas referido manifestando que tras haber solventado en parte las referidas causas, solicita terminar el periodo de prácticas. 5.- Por resolución de 6 de abril de 2010 se desestima su petición y disconforme con ello formula recurso administrativo que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

TERCERO:Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- La imposibilidad de renunciar a un derecho inexistente, que vino motivado por circunstancias familiares de fuerza mayor y por falta de asesoramiento legal suficiente. 2.- Omisión por parte de la Administración de la aceptación expresa de dicha renuncia, habiéndosele tenido en cuenta en posteriores listados. 3.- Previsión en la convocatoria de la concurrencia de fuerza mayor y de su incumplimiento.

El Abogado del Estado por su parte expone que no se dan los requisitos para que pueda ser de aplicación el artículo 24 del RD 364/95, de 10 de marzo , que prevé la posibilidad de efectuar el curso de prácticas posteriormente a la convocatoria originaria cuando no pudiera haberse hecho en su momento por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración al haber existido una renuncia expresa por parte del actor y no existir causa de fuerza mayor.

CUARTO:Por resolución de 3 de julio de 2008 de la Presidencia de la AEAT se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, Navegación y Propulsión, cuya base segunda, a los efectos que ahora nos interesan dispone:

' El proceso selectivo se realizará para la convocatoria de promoción interna mediante el sistema de concurso oposición y para la convocatoria por el sistema general de acceso libre mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá en ambas convocatorias la superación de un curso electivo. Para l realización de este curso electivo los aspirantes que han superado las fases de concurso y/oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante (...)

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de funcionario de carrera, los funcionarios en prácticas completarán en su caso, su formación a través de un periodo de prácticas que se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la AEAT en que vayan a ser destinados los funcionarios de carrera...'

Y en el Anexo I se establece que 'Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida'

Consta en las actuaciones, que con fecha 23 de noviembre de 2009, el actor presentó un escrito renunciando a la toma de posesión de la plaza de funcionario del Cuerpo Ejecutivo del SVA y a la realización del periodo de prácticas a desarrollar en las respectivas unidades marítimas del SVA, así como en los buques de operaciones especiales por circunstancias familiares y personales.

QUINTO:En estas circunstancias y a la vista del planteamiento de la demanda debe significarse que el periodo de prácticas constituye una fase más del procedimiento selectivo que debe superar el participante en las pruebas, lo que supone que el interesado no tiene la condición de funcionario de carrera sino en prácticas y que esta condición sólo dura mientras así se establezca en la convocatoria, que en este caso, según resulta de la base 2 de la convocatoria, venia referido al periodo desde el nombramiento en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, 'siempre que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos', lo que es tanto como decir, siempre que se supere tal periodo de prácticas ya que en otro caso no hay tal nombramiento de funcionario de carrera.

A la vista de lo expuesto la pretensión esgrimida por elactor no puede prosperar ya que por una parte éste de forma voluntaria, es irrelevante a estos efectos si estaba o no bien asesorado, renuncia expresamente a la realización de dichas prácticas, renuncia que al tener un carácter abdicativo es unilateral y no exige aceptación por parte de la Administración y por otra el motivo alegado de enfermedad de un familiar que ciertamente ha quedado acreditado, no puede calificarse de fuerza mayor, si se entiende por tal, todo hecho o acontecimiento imprevisible e inevitable, ya que en su escrito de demanda hace referencia a la fragilidad del estado de salud de sus familiares, pudiendo ante ello haber adoptado medidas adecuadas, bien de internamiento en algún centro o de contratación de personal que pudiera atender a dicho familiar durante el periodo de prácticas, cuya falta de realización le impide acceder a la condición de funcionario de carrera.

La consecuencia de todo lo expuesto es que la resolución impugnada resulta ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que procede su confirmación y la subsiguiente desestimación del recurso.

SEXTO-No ha lugar a hacer una expresa condena en costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Fallo


Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso nº 574/10, interpuesto por la representación procesal deD. Evaristo, contra la Resolución del Presidente de la AEAT de fecha 22 de julio de 2010 a la que la demanda se contrae que declaramos ajustada a Derecho. Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación y testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de orígen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicacada en la forma acostumbrada por la Ilma Sra. Magistrado Ponente, hallándose constituida en audiencia pública, de lo que yo, Secretario, doy fe.


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