Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 578/2011 de 12 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230062012100383


Voces

Principio de igualdad

Equidad

Motivación de los actos administrativos

Insuficiencia probatoria

Automóviles de turismo

Falta de motivación

Acto administrativo impugnado

Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

Vistoslos autos del recurso contencioso-administrativo nº 578/11,que ante estaSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en nombre y representación deRomulofrente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 13 de julio de 2011 en materia deconcesión de Becas, con una cuantía de 1.020,40 euros, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO,

Antecedentes


PRIMERO.-Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto del Sr. Secretario, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto administrativo impugnado reconociendo al recurrente el derecho a las becas de matrícula y material solicitadas y en su consecuencia condenando a la Administración a pagarle el importe de 1.020,40 euros e intereses legales y por mora procesal.

TERCERO.-El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.-Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de julio de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.


Fundamentos


PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 13 de julio de 2011 por la que se desestima la solicitud formulada por Romulo , hoy actor, de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias.

La resolución denegatoria se fundamenta en la'no identificación económica por las Agencias Tributarias (art. 37 de la Orden EDU/1781/2010 de 29 de junio BOE de 3 de julio)'.

Contra la misma interpuso el actor recurso de reposición que fue desestimado el día 18 de noviembre de 2011 por no cumplir los requisitos económicos establecidos en la orden de convocatoria, no cumplir los requisitos académicos establecidos por la orden de convocatoria, no presentar pruebas o alegaciones, solicitar la beca fuera de plazo y no consignar datos básicos o no haber aportado la documentación pese a haber sido requerida.

SEGUNDO.- La convocatoria de la beca en cuestión se produjo por Orden EDU/1781/2010 (BOE de 3-7-2010), cuyo preámbulo recuerda:

'Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Es por ello por lo que se han venido convocando anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios. Como en convocatorias anteriores y con el fin de facilitar la difusión de la oferta de becas y la tramitación de su solicitud, para el curso académico 2010-2011 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por lo que se refiere a la normativa reguladora de estas becas y ayudas al estudio hay que destacar que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación que serán de aplicación en el curso 2010-2011.'

En este caso, se deniega con fundamento en lo dispuesto en el art. 37 y la cita, en contra de lo que alega la demanda es correcta, pues en el pfo. 2 como documentación a aportar con la solicitud se incluye la 'documentación acreditativa de la independencia familiar y económica', precisamente lo que la Administración entiende en la resolución inicial, que no ha acreditado el ahora recurrente.

El examen de las actuaciones revela que, habiendo alegado el solicitante de la beca y ahora recurrente su independencia familiar y económica, no ha acreditado fehacientemente tal circunstancia, para lo que debería probar que cuenta con medios económicos, que es titular o tiene alquilado un domicilio que será el suyo durante el curso escolar.

Resulta en consecuencia que para que esta Sala estimase el recurso el actor debía haber acreditado la alegada independencia familiar y económica, recayendo sobre él la carga de demostrar fehacientemente dicha circunstancia, de tal suerte que una insuficiencia probatoria en tal sentido determina la denegación de la solicitud, que es lo ocurrido en el caso y que aquí hemos de confirmar. Así, la Sala no considera suficientemente justificada la independencia económica del interesado tras una valoración conjunta de los distintos elementos de juicio disponibles, debiendo advertirse en este punto que la normativa de aplicación exige la prueba no solo de la independencia familiar, sino también de la económica, de forma que no resulta bastante el material probatorio que trata de acreditar el domicilio independiente de los padres, en este caso, una vivienda alquilada por un hermano del recurrente. Para que se estimase el recurso debería acreditar una independencia económica, que permita al interesado desenvolverse con autonomía, siendo así que en el caso la prueba sobre el ingreso de una suma de 6.684 euros en el año 2009 como consecuencia de un siniestro de un automóvil es insuficiente. Incluso si se considerase, como hace la demanda, que dividido por el número de meses se aproxima al salario mínimo interprofesional, tal ingreso se halla lejano en el tiempo en el momento de la solicitud.

TERCERO-. En relación a la alegada falta de motivación, las exigencias y supuestos de motivación del acto administrativo están regulados en los arts. 54 , 89 pfos. 3 y 5 y 138 pfo. 1 de la Ley 30/1992 .

La exigencia formal de motivación del acto administrativo que recogen los preceptos citados, viene impuesta por el ordenamiento jurídico respecto de determinado tipo de actos, entre los cuales no se encuentra el recurrido, lo que bastaría para desestimar de plano el recurso. No obstante, debe añadirse que si bien la'motivación'del acto recurrido es sucinta, porque breve es necesariamente la referencia al precepto legal o reproduzca este literalmente, la lectura de la norma invocada sí permite conocer cuales son las razones por las que la Administración ha denegado la solicitud origen del presente litigio.

A tales efectos, la misma es bastante como para realizar el control jurisdiccional del acto administrativo, que es precisamente la función esencial que cumple (con independencia de otras que la doctrina ha calificadocomo de orden interno y de aseguramiento de rigor en la formación de la voluntad de la Administración) esta exigencia legal de motivación de los actos administrativos. De hecho, la parte recurrente realiza un análisis de por qué tal justificación no se ajusta a la realidad en los restantes motivos de recurso.

Finalmente, en la resolución del recurso de reposición, se ofrece detallada motivación de un conjunto de razones que justifican la denegación de la beca litigiosa.

De cuanto queda expuesto resulta la desestimación del presente recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.

CUARTO-. En virtud de lo dispuesto en el art. 139.1 de la ley jurisdiccional , procede condenar al pago de las costas al recurrente que ha visto desestimada íntegramente su pretensión.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


Que debemosDESESTIMAR y DESESTIMAMOS

el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal deRomulocontra la Resolución dictada por el Ministerio de Educación el día 13 de julio de 2011 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena al pago de las costas al recurrente.

Así,por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso- lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando Audiencia Pública la sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de todo lo cual yo, el Secretario judicial, doy fe.


Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 578/2011 de 12 de Julio de 2012

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