Última revisión
08/07/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 604/2019 de 11 de Junio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Núm. Cendoj: 28079230062021100249
Núm. Ecli: ES:AN:2021:2595
Núm. Roj: SAN 2595:2021
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a once de junio de dos mil veintiuno.
Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 604/2019 promovido por
Ha sido comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. Don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
El escrito de demanda sostiene que ha acreditado todos los requisitos necesarios para que la nacionalidad le sea concedida. Afirma que se encuentra debidamente integrada a la sociedad española ya que es aquí donde ha fijado su residencia habitual desde hace más de 10 años, está casada con un ciudadano español desde 2008, desarrolla su actividad laboral desde que llegó, nunca ha tenido problemas policiales ni judiciales y ha desarrollado lazos amicales con diferentes ciudadanos españoles y de diversas nacionalidades, por lo que cumple así con los requisitos establecidos. El cuestionario de diez preguntas al que fue sometida no revela desconocimiento de la sociedad española ni denotan falta de integración, por lo que discrepa de la valoración y del alcance que se le dio.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso, incidiendo en la falta de integración de la solicitante de nacionalidad.
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española que exige el artículo 22.4 del Código Civil, se materializa en el artículo 221 del Reglamento de Registro Civil con la activa intervención del encargado del Registro que, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia,
De este modo se materializa la indeterminación del concepto que nos ocupa adecuada a las circunstancias de cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia de soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
No estamos ante el ejercicio de una potestad discrecional, como ocurre con el otorgamiento de la nacionalidad por carta de naturaleza. La adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión en sentido estricto sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
En estos casos le corresponde a quien la solicita la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia, como ha dicho la STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011, y un conocimiento suficiente de sociedad y cultura y estilo de vida de los españoles, en el ámbito más extenso de su expresión. La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010 , 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008 , 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008 , y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).
Por estas razones, el informe del Encargado, que personalmente ha oído y entrevistado al solicitante tiene una especial importancia y relevancia en la toma de decisión a pesar de no tiene carácter vinculante, recayendo la competencia en el Ministro o funcionario en que delegue. De hecho, y a pesar de su peso el que el informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015, recurso 352/215).
Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ex artículo 23 de la Constitución que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SsAN de 9 de octubre de 2015, recurso 352/2015; de 14 junio 2012, recurso 47/2011; 7 marzo 2013, recurso 147/2012; o 18 abril 2013, recurso 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).
La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SsAN de 23 de octubre de 2015, recurso 125/2015; 9 de octubre de 2015, recurso 65/2015; 4 diciembre 2014, recurso 1411/2013; 7 mayo 2013, recurso 468/2011; o 15 febrero 2012, recurso 444/2010).
A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009 ).
Por último, debe reconocerse que el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro país, aunque no suficiente per se para acreditarlo.
A pesar de que como hemos dicho no tiene carácter vinculante, este informe y examen por el Encargado tiene especial relevancia puesto que se trata de una audiencia a la que ha asistido quien demanda la nacionalidad, lo que permite la directa percepción que recibe el Juez. En cuanto al contenido de la audiencia y su valor probatorio ha sido precisado por esta Sala en numerosas sentencias dictadas, entre otras muchas, en fecha 13 de diciembre de 2013, recurso 365/2012 y 1 de Abril de 2014 recurso 732/2013.
Si bien es cierto que la recurrente lleva varios años en España, y que conoce el idioma por ser natural de la República Dominica, quien la entrevistó personalmente comprobó que su integración no era la suficiente, careciendo de conocimiento institucionales y políticos de nuestro país; y este desconocimiento lo revelaron las preguntas que le formularon sobre las que no dio una respuesta correcta.
Este requisito debe ser acreditado por el solicitante por cualquier medio de prueba, puntualizando el artículo 220 del Reglamento de la Ley del Registro Civil que en la solicitud se indicará especialmente «5º: si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente»; y el artículo 221 señala que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, destacando en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro Civil especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Por otra parte, la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se haya dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida.
En este caso, el recurrente no ha aportado prueba para intentar demostrar interés para su integración en la sociedad española, para desvirtuar el criterio recogido por el Juez Encargado del Registro Civil, quien en la comparecencia y en la entrevista personal ha comprobado que el recurrente no conoce las instituciones básicas del Estado español ni las costumbres de la sociedad cuya nacionalidad quiere obtener. Como así consta en el expediente administrativo al analizar las respuestas dadas por el recurrente a diversas preguntas tipo test formuladas por el Juez Encargado del Registro Civil. En este sentido destacamos, entre otras, las siguientes que entendemos son importantes y no dio respuesta adecuada: ¿ Qué nombre recibe la norma institucional básica de una Comunidad Autónoma?, a lo que respondió Comunidad Autónoma; ¿Cuál es la forma o sistema político del Estado Español?, a lo que respondió concedernos la nacionalidad.
Estas preguntas y sus respuestas son un dato que por sí revela, como antes hemos expuesto, una falta de integración en la sociedad y cultura española. Por tanto, la recurrente, aunque ha acreditado una serie de aspectos que pueden demostrar su arraigo en España, no obstante, éste es un aspecto diferente al de la integración que es el que se exige y que el recurrente no cumple y, prueba de ello es que, residiendo varios años en España, manifiesta un conocimiento limitado de las instituciones básicas políticas de nuestro país.
Por todo lo expuesto, no encontrándose acreditado el suficiente grado de integración social de la recurrente en la sociedad española en los términos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil, procede la desestimación de su recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rafaela contra la presunta desestimación de solicitud de la nacionalidad española solicitada; sin expresa condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

