Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 607/2011 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Núm. Cendoj: 28079230062012100506


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 607/2011 que ante estaSala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D.Eduardo Briones Mendez, en nombre y representación deD. Alonso ,contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 8 de septiembre de 2011 sobredenegación de solicitud de becay en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes


1.La parte actora interpuso, en fecha 17 de noviembre de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

'AL JUZGADO SUPLICO,tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo y por formalizada la demanda dando traslado del escrito a la Administración demandada del proceso, dando traslado del escrito a la Administración demandada, recurriéndola para que aporte el Expediente completo de la solicitud de la Beca, del que se me dará vista y la práctica de la prueba que se proponga y las conclusiones a que hubiere lugar y sin necesidad de celebración de Vista, dicte sentencia por la que con estimación del recurso, revoque la resoluciones dictadas por la Administración, por no ser ajustadas a derecho, y declare el derecho de mi mandante a la concesión de la Beca solicitada, con expresa imposición a la demandada de las costas del proceso y de los intereses.'

2.De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:'dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.'

5.Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 23 de abril de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sidoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.


Fundamentos


1.Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Educación de fecha 8 de septiembre de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Alonso , ahora recurrente, contra la resolución del Secretario General de Universidades, dictada a propuesta del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Navarra, que había denegado la solicitud de beca al hoy recurrente para cursar en el año 2010/11, 2º de'DERECHO',por no acreditar suficientemente, a juicio de la Comisión competente, su independencia económica/familiar y/o existir congruencia en los datos aportados.

La causa de denegación que figura en la resolución administrativa impugnada es del siguiente tenor literal:

- 'No consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese haberle sido requerida'.

2.Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso, según resultan del expediente administrativo y de la documentación obrante en autos, los siguientes:

-En el mes de octubre de 2010 el hoy actor presentó solicitud de Beca General y de Movilidad para el curso académico 2010- 2011, acompañando los documentos que entendió oportunos.

- En el expediente administrativo obra una copia de la escritura de emancipación de D. Alonso , ahora recurrente, así como certificación del padrón municipal de Madrid (Distrito Fuencarral-El Pardo) donde se recoge el domicilio del solicitante ( CALLE000 , nº NUM000 , planta NUM001 , portal NUM002 , 28034-Madrid; domicilio éste distinto del de sus padres que también consta en el expediente.

-Las causas explícitas de la denegación que constan en la resolución desestimatoria impugnada son que'el alumno no acredita suficientes ingresos propios en el año 2009, que permitan considerar su independencia económica ni familiar, yaque su domicilio legal según DNI es el mismo que el de sus padres'.

En definitiva lo que se cuestionaba era la suficiencia de ingresos propios en el año 2009 y el domicilio independiente del actor.

-Presentadas las alegaciones ante el Órgano de Selección la Beca cuestionada fue'provisionalmente denegada'(escrito de 24 de marzo de 2011 del Servicio de la Universidad de Navarra).

-Por último el solicitante de la beca y ahora recurrente formuló recurso de reposición que es desestimado mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

3.Se alega por el demandante en su demanda que dio cumplimiento al deber de aportación documental acreditativa de su independencia familiar y, en concreto, aportó una copia de la Escritura pública de emancipación y, asimismo, Nota Informativa del Registro de la Propiedad sobre la propiedad del piso donde tiene fijado actualmente su domicilio en Madrid capital, tal y como, además, consta en el certificado de empadronamiento y en su propio Documento Nacional de Identidad, distinto al domicilio de sus padres situado en Collado Villalba, según consta también en la documentación que obra en el expediente.

Y, en segundo término, contesta al segundo motivo expuesto en la propuesta de denegación de la beca en cuestión alegando que también ha acreditado ingresos suficientes en el año académico 2009/2010, el anterior a la solicitud de la beca, aportando una serie de documentos que obran también en el expediente y que refiere así en su demanda:

A) Para el curso 2009-2010, mi mandante solicita y recibe Crédito a la Excelencia Académica de 10.300 € de los que al final de su graduación sólo tendrá que devolver el 25%, es decir unos 2.500 €. Con su esfuerzo personal, ha ganado el 75% restante (7.500 €), intereses devengados (340,98 €) y gastos de formalización (185,72 €), en total pues: 8.026,70 €, que no tendrá que amortizar cuando ejerza su profesión de abogado. Nadie puede cuestionar que son ingresos propios que mi mandante ha ganado con su 'trabajo', que es estudiar y sacar buenas notas. (n° 2).

B) Para el mismo curso 2009-20 10 solicitó y obtuvo Beca general del MEC por importe de 3.042,00 €, que como es sabido tiene carácter sustitutivo del salario y por lo tanto son como ingresos propios del becario. (Nuevo Doc. n°2 bis).

C) Aparte los ingresos anteriores, de origen privado (10.300€) y público (3.042 €), que suman 13.342,00 € en los años 2007, 2008 y 2009, hasta su traslado a Pamplona en 1-09-2009, tuvo otros recursos privados o ingresos propios:

1. Clases particulares de Inglés y Lengua a alumnos de Primaria y ESO, que eran socios de dos clubes juveniles, relacionados con el Colegio Retamar donde él había cursado ESO y Bachillerato. Los clubes son de Asociaciones: CYARA, de Alcorcón y NIVAL de Collado Villalba. (n°3 y 4).

Mi mandante recibió, por este concepto, durante el curso escolar 2008-2009 al menos 700 € pues con fecha 28-08-2009 3 días antes de iniciar sus estudios en la UNAV, abrió en Pamplona, Libreta n° NUM003 en la BBK, mediante el traspaso de 700 € de su Libreta Ahorro n° NUM004 , abierta el 11-05-2001 en Collado Villalba y acogida al PLAN GAZTEDI para menores, pero distintas las dos a la de sus padres. (n° 5, 6 y 7).

2. Durante los meses de verano de 2009 (junio a agosto), mi mandante estaba muy ilusionado con el comienzo de sus estudios en la UNAV, y para ahorrar dinero realizó diversas tareas para la familia de doña Filomena quien le ingresó en su cuenta la cantidad de 1.500 € con fecha 4-08-2009, como consta en el asiento contable de dicha fecha. (Nuevo Doc. n°6 bis).

D) Así pues, el curso 2009-2010 lo comenzó mi mandante con 2.200 € propios más los 10.300 € del Crédito personal a la Excelencia Académica, que suman 12.500 € de recursos privados ajenos a sus padres cantidad más que suficiente para considerar su independencia económica y familiar aun sin tener en cuenta los 3.042€ de la Beca salario, ingresados el 5-12-09, en cuyo caso suman 15.542,00€

4°) Así pues, para el curso 2009-2010, no consta ni hizo falta un solo euro de sus padres porque la totalidad del costo se cubre con los recursos propios de mi mandante, que como ya se ha detallado antes superan los 15.542,00 €. ajenos por completo a sus padres quienes sólo le avalan el Crédito a la Excelencia, por exigirlo así el Banco Popular, pero es mi mandante con su aprovechamiento académico el que se ha ganado las bonificaciones y reducciones del préstamo, que hasta junio 2010 suman: 8.026,70€

Por otro lado, los gastos oficiales para el citado curso académico 2009-2010 fueron:

a) Matrícula en 1° de Derecho y Anglo American Law 8.529,60 €

b) C. M. Mendaur (alojamiento y estancia Club Universitario) 7.680,00 €

c) Total Gastos previstos y realizados 16.209.60 €

5°) La diferencia entre ingresos y gastos en 2009-2010 (15.542, € -16.209,60 € es solo de - 667,60 € (que mi mandante cubre con otros ahorros y recursos que constan en el Expediente y no se detallan aquí para no alargar más este escrito) y desde luego, esa pequeña diferencia no parece justificar que la Administración ponga en duda la independencia económica y familiar de mi mandante-recurrente, para el curso siguiente, 2010-2011 en el que por causa de la denegación de la Beca solicitada, mi mandante sí empezó a tener dificultades económicas, que le obligaron a pedir préstamos personales, como el de 1.400,00 € formalizado el 14-03-2011, para saldar el último pago de la matrícula, imprescindible para sus calificaciones académicas. (Doc. 8 y Nuevo 8 bis).'

Solicita, por ello se dicte sentencia por medio de la cual se declare la resolución impugnada no ajustada a Derecho y se declare su derecho a la concesión de la beca solicitada.

4.La convocatoria de la beca controvertida se produjo por Orden EDU/1781/2010 de 29 de junio (BOE de 3-7-2010), cuyo Preámbulo recuerda:

'Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Es por ello por lo que se han venido convocando anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios. Como en convocatorias anteriores y con el fin de facilitar la difusión de la oferta de becas y la tramitación de su solicitud, para el curso académico 2010-2011 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por lo que se refiere a la normativa reguladora de estas becas y ayudas al estudio hay que destacar que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación que serán de aplicación en el curso 2010-2011.'

El examen de las actuaciones revela que, habiendo alegado el solicitante de la beca y ahora recurrente su independencia familiar y económica, ha acreditado cumplida y fehacientemente tal circunstancia, esto es, que cuenta con suficiencia de medios económicos y que tiene un domicilio propio, distinto del de sus padres.

En consecuencia esta Sala debe desestimar el recurso al haber acreditado la alegada independencia familiar y económica, cumpliendo con la carga de demostrar fehacientemente dicha circunstancia.

En el presente caso frente a la más que parca y escueta motivación del acto administrativo impugnado pero, sobre todo, la extensa documentación aportada por el recurrente quien ya en el año anterior había solicitado y obtenido una beca salario por importe de 3.147 euros, ha acreditado, decimos, la suficiente independencia económica a los efectos exigidos en la Convocatoria de Becas de carácter general y de movilidad que en su artículo 12.1 y 4 dispone que:

'...4. En los casos en que los solicitantes alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de Beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables...

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión del componente de residencia ni las Becas de movilidad, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con el domicilio familiar '.

Pues bien, el recurrente, como antes adelantábamos, ha justificado mediante la aportación de la escritura de emancipación su situación familiar respecto de sus padres, así como también mediante la correspondiente información registral que es copropietario del piso donde tiene su domicilio y que éste, situado en Madrid capital es independiente del de sus padres situado en Collado-Villalba; finalmente también acredita que ha obtenido ingresos en cuantía razonable para sufragar sus propios gastos en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la beca de forma separada de sus padres, de manera que puede concluirse que ha acreditado fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permiten dicha independencia, todo ello frente a la genérica expresión de la Administración que no pasa de señalar que el interesado no ha acreditado suficientemente su independencia económica, pero sin analizar en ningún momento las razones aducidas por el recurrente ni la prolija prueba documental aportada, ni, en definitiva, expresar siquiera las concretas razones por la que llega a tal conclusión denegatoria.

5.De lo anterior deriva la procedencia de estimar el presente recurso con la paralela anulación de la resolución administrativa impugnada por su disconformidad a Derecho, declarando en su lugar el derecho del recurrente a la concesión de la beca solicitada para el Curso Académico 2010/2011.

Con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , según la redacción dada por la Ley 37/2010, de 10 de octubre, procede imponer las costas a la Administración demandada.

Fallo


En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso interpuesto por larepresentación procesal deD. Alonsocontra la resolución descrita en el fundamento jurídico nº 1 de esta sentencia y, en consecuencia, anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, declarando en su lugar el derecho del recurrente a la concesión de la beca solicitada.

Con expresa imposición de costas a la Administración demanda.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos de legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIONLeída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Doy fe.


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