Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
24/11/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 70/2013 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Núm. Cendoj: 28079230062014100529

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4264

Núm. Roj: SAN 4264/2014


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sextade la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 70/2013, seguido a instancia de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla (Biacs), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de acuerdo de reintegro de subvención, la cuantía se fijó en menos de 600.000 €, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:.- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. El 5 de mayo de 2009, el Director General Bellas Artes y Bienes Culturales, actuando por delegación del Ministro y de conformidad con la Orden CUL/324/2005 de 17 de febrero, concedió a la Fundación recurrente una subvención de 95.000€, para la financiación parcial de los gastos de gestión de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla.

2. El proyecto para el que se solicitaba la subvención era llevar a cabo la gestión y puesta en marcha de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla, prevista para el ejercicio 2010/2011. Finalmente, no se llegó a celebrar la edición de la Bienal correspondiente a los años 2010/2011.

3. La concesión de la subvención fue revocada mediante la Resolución de la Secretaria de Estado de Cultura de 17 de diciembre de 2012, reclamándose los 95.000 € concedido más los correspondientes intereses.

La revocación se basa en el artículo 37.1, c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , por incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

SEGUNDO:.-Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1. Carácter antijurídico de la resolución recurrida:

-La subvención concedida no tenía carácter finalista, tal y como se desprende del texto de la resolución que aprobó su concesión.

-Admite que las actividades subvencionadas se hallan vinculadas a la gestión necesaria para la celebración de la Bienal, pero califica de presunción inadmisible la establecida por la Administración en el sentido de que si no se celebra la Bienal, no hay gasto subvencionable alguno. La Administración hace depender el control de legalidad de la subvención, de eventos acaecidos con posterioridad a la fecha de ejecución de la actividad subvencionada.

-La actuación de la recurrente ha sido diligente en todo caso, como demuestra la documental aportada.

2. Justificación de los gastos:

-Se justificaron todos los gastos a los que ha hecho frente la recurrente para poner en marcha la Bienal de 2010/2011.

-Hace especial referencia a un informe elaborado por la gerencia de la Fundación recurrente que con el título 'Informe de Actividades desarrolladas por la Fundación Bienal internacional de Arete Contemporáneo de Sevilla durante 2009', detalla los gastos sufragados.

TERCERO:.-La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó lo siguiente:

1º. Carecer finalista de la subvención:

-La subvención se concedió para sufragar los gastos necesarios para la preparación de la Bienal. Esto hace referencia a gastos como, la elección del Comisario, o del equipo artístico.

-La recurrente sólo acredita el pago de gastos corrientes, como nóminas, alquileres, gastos financieros y de representación.

-Invoca la SAN de 11 de ,mayo de 2011 rec. nº 323/2009 .

-Subraya que la falta de cumplimiento de las condiciones determina el reintegro de la subvención.

-Admite que la efectiva celebración de la Bienal no era una condición expresa motivadora de la concesión de la subvención, lo que no desvirtúa el hecho de que la subvención se solicitó para preparar la celebración de la Bienal, estableciendo una serie de actividades para 2009 que nunca fueron realizadas.

CUARTO:.-Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes. La recurrente subrayó el carácter contradictorio de la actuación administrativa, pues la resolución impugnada vinculó la decisión de reintegro a la no celebración de la Bienal. Señala que la gestión de la siguiente edición de la Bienal y el funcionamiento de la Fundación son actividades que no pueden disociarse. Los gastos justificados como traductores, azafatas, mensajería, tienen acomodo en las actividades de preparación de la Bienal, justificándose además el establecimiento de contactos internacionales tendentes a su celebración. Expresamente señala que la designación de Comisario no era posible en 2009, sin antes haber concretado el proyecto expositivo.

QUINTO:.-Señalado el día 28 de octubre de 2014 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO:.Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por la Secretaria de Estado de Cultura en cuya virtud se revocó la subvención de 95.000 €, concedida a la recurrente el 5 de mayo de 2009 por el Director General Bellas Artes y Bienes Culturales, actuando por delegación del Ministro y de conformidad con la Orden CUL/324/2005 de 17 de febrero, para la financiación parcial de los gastos de gestión de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla, reclamado su reintegro y el pago de los correspondientes intereses.

SEGUNDO:La cuestión fundamental que debe determinarse para la resolución del presente litigio es la relativa al carácter finalista de la subvención concedida.

En este punto compartimos las tesis finalistas defendidas por la defensa del Estado, en la medida en que la propia resolución de concesión de la subvención expresamente indica que ésta se concede 'para atender el proyecto expuesto en su solicitud', lo que debe completarse con una regla temporal relativa al hecho de que el objeto de la subvención debería ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2009.

La lectura pues, del proyecto que acompañó a la solicitud resulta determinante y a este respecto resulta sumamente esclarecedora la secuencia de hechos que se relatan en la propia resolución recurrida y que no han sido cuestionados por la recurrente:

1º. Tras la recepción de la solicitud de subvención, la Administración tuvo que requerir a la recurrente para que aportara una memoria detallada de las actividades previstas en el ejercicio para el cumplimiento del objeto de la subvención.

2º. La recurrente cumplimentó esta exigencia mediante el documento denominado 'descripción de las actividades de la Fundación para el ejercicio de 2009' en cuyo apartado 4 indica: ' La Fundación Biacs solicita la subvención del Ministerio de Cultura para llevar a cabo la gestión y puesta en marcha de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo en Sevilla (Biacs 4)', señalando a continuación una serie de actuaciones a realizar en este sentido, entre las que podemos destacar:

-El desmontaje de de las obras y cierre de siniestros de Biacs 3 y justificación de las cuentas referidas a dicho evento.

-Elección de un Comisario y el equipo artístico, convocándose reuniones al efecto entre los meses entre abril y julio. Una vez elegido, se establecerían los contactos con autoridades nacionales y artistas extranjeros y españoles a los efectos pretendidos.

-El último trimestre de 2009 estaría dedicado a la presentación del proyecto ante la prensa y entidades culturales

3º. La resolución de concesión en su apartado tercero disponía que la Fundación aplicaría el importe de la subvención, exclusivamente, a los gastos derivados del proyecto detallado en la memoria adjunta.

4º. La justificación de gastos presentada por la recurrente se refiere a gastos como nominas de personal, paquetería, compra de equipamiento, alquileres, gastos de representación, o facturas telefónicas.

TERCERO:Llegados a este punto debemos concluir que la subvención se concedió, si género de dudas, para la realización de actividades preparatorias y de presentación de la Biacs 4, como se desprende de las fechas señaladas tanto para la ejecución total del objeto de la mismas (31-12-2009), como de los concretos plazos fijados para la elección de Comisario y equipo artístico (antes de junio 2009) y la presentación a los medios de la Bienal.

No existe la contradicción en la posición de la Administración, que la recurrente denuncia, pues en todo momento la Administración ha afirmado el carácter finalista de la subvención en los términos expuestos. El hecho de que determinados justificantes de gastos, puedan ser imputados a esta actividad (gastos de representación, traductores, telefónico, paquetería...), no impide afirmar también que los mismos corresponden a gastos generales o de funcionamiento ordinario.

Por ello, la nota que permite realmente concluir si la subvención se ha destinado a los fines previstos, es la de verificar si se ha aplicado a realizar aquellas actividades que, sin género de dudas, permiten identificar, sin solapamiento alguno, el cumplimiento de dicha finalidad.

A este respecto, ninguno de los gastos justificados por la recurrente cumple esta exigencia, sin que podamos admitir sus observaciones en orden a justificar el por qué no se nombró Comisario o equipo directivo en 2009, cuando, según sus propias previsiones al solicitar la subvención, ello debió haberse hecho antes del mes de junio de 2009.

En realidad lo que denota con sus alegaciones en fase de conclusiones, es que no existió un proyecto concreto y suficientemente elaborado, por lo que debemos desestimar el recurso y confirmar el acto impugnado.

CUARTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede imponer las costas a la recurrente, parte vencida en este proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos el acto impugnado. Se imponen las costas a la parte recurrente. Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ , al tiempo de notificar la presente sentencia, se indicará a las partes que contra la misma no cabe recurso de casación ordinario.

PUBLICACIÓN.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, en audiencia pública.

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