Última revisión
24/11/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 70/2013 de 30 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Núm. Cendoj: 28079230062014100529
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4264
Núm. Roj: SAN 4264/2014
Encabezamiento
Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.
Antecedentes
1. El 5 de mayo de 2009, el Director General Bellas Artes y Bienes Culturales, actuando por delegación del Ministro y de conformidad con la
2. El proyecto para el que se solicitaba la subvención era llevar a cabo la gestión y puesta en marcha de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla, prevista para el ejercicio 2010/2011. Finalmente, no se llegó a celebrar la edición de la Bienal correspondiente a los años 2010/2011.
3. La concesión de la subvención fue revocada mediante la Resolución de la Secretaria de Estado de Cultura de 17 de diciembre de 2012, reclamándose los 95.000 € concedido más los correspondientes intereses.
La revocación se basa en el artículo 37.1, c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , por incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.
1. Carácter antijurídico de la resolución recurrida:
-La subvención concedida no tenía carácter finalista, tal y como se desprende del texto de la resolución que aprobó su concesión.
-Admite que las actividades subvencionadas se hallan vinculadas a la gestión necesaria para la celebración de la Bienal, pero califica de presunción inadmisible la establecida por la Administración en el sentido de que si no se celebra la Bienal, no hay gasto subvencionable alguno. La Administración hace depender el control de legalidad de la subvención, de eventos acaecidos con posterioridad a la fecha de ejecución de la actividad subvencionada.
-La actuación de la recurrente ha sido diligente en todo caso, como demuestra la documental aportada.
2. Justificación de los gastos:
-Se justificaron todos los gastos a los que ha hecho frente la recurrente para poner en marcha la Bienal de 2010/2011.
-Hace especial referencia a un informe elaborado por la gerencia de la Fundación recurrente que con el título 'Informe de Actividades desarrolladas por la Fundación Bienal internacional de Arete Contemporáneo de Sevilla durante 2009', detalla los gastos sufragados.
1º. Carecer finalista de la subvención:
-La subvención se concedió para sufragar los gastos necesarios para la preparación de la Bienal. Esto hace referencia a gastos como, la elección del Comisario, o del equipo artístico.
-La recurrente sólo acredita el pago de gastos corrientes, como nóminas, alquileres, gastos financieros y de representación.
-Invoca la SAN de 11 de ,mayo de 2011 rec. nº 323/2009 .
-Subraya que la falta de cumplimiento de las condiciones determina el reintegro de la subvención.
Fundamentos
En este punto compartimos las tesis finalistas defendidas por la defensa del Estado, en la medida en que la propia resolución de concesión de la subvención expresamente indica que ésta se concede 'para atender el proyecto expuesto en su solicitud', lo que debe completarse con una regla temporal relativa al hecho de que el objeto de la subvención debería ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2009.
La lectura pues, del proyecto que acompañó a la solicitud resulta determinante y a este respecto resulta sumamente esclarecedora la secuencia de hechos que se relatan en la propia resolución recurrida y que no han sido cuestionados por la recurrente:
1º. Tras la recepción de la solicitud de subvención, la Administración tuvo que requerir a la recurrente para que aportara una memoria detallada de las actividades previstas en el ejercicio para el cumplimiento del objeto de la subvención.
2º. La recurrente cumplimentó esta exigencia mediante el documento denominado 'descripción de las actividades de la Fundación para el ejercicio de 2009' en cuyo apartado 4 indica: ' La Fundación Biacs solicita la subvención del Ministerio de Cultura para llevar a cabo la gestión y puesta en marcha de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo en Sevilla (Biacs 4)', señalando a continuación una serie de actuaciones a realizar en este sentido, entre las que podemos destacar:
-El desmontaje de de las obras y cierre de siniestros de Biacs 3 y justificación de las cuentas referidas a dicho evento.
-Elección de un Comisario y el equipo artístico, convocándose reuniones al efecto entre los meses entre abril y julio. Una vez elegido, se establecerían los contactos con autoridades nacionales y artistas extranjeros y españoles a los efectos pretendidos.
-El último trimestre de 2009 estaría dedicado a la presentación del proyecto ante la prensa y entidades culturales
3º. La resolución de concesión en su apartado tercero disponía que la Fundación aplicaría el importe de la subvención, exclusivamente, a los gastos derivados del proyecto detallado en la memoria adjunta.
4º. La justificación de gastos presentada por la recurrente se refiere a gastos como nominas de personal, paquetería, compra de equipamiento, alquileres, gastos de representación, o facturas telefónicas.
No existe la contradicción en la posición de la Administración, que la recurrente denuncia, pues en todo momento la Administración ha afirmado el carácter finalista de la subvención en los términos expuestos. El hecho de que determinados justificantes de gastos, puedan ser imputados a esta actividad (gastos de representación, traductores, telefónico, paquetería...), no impide afirmar también que los mismos corresponden a gastos generales o de funcionamiento ordinario.
Por ello, la nota que permite realmente concluir si la subvención se ha destinado a los fines previstos, es la de verificar si se ha aplicado a realizar aquellas actividades que, sin género de dudas, permiten identificar, sin solapamiento alguno, el cumplimiento de dicha finalidad.
A este respecto, ninguno de los gastos justificados por la recurrente cumple esta exigencia, sin que podamos admitir sus observaciones en orden a justificar el por qué no se nombró Comisario o equipo directivo en 2009, cuando, según sus propias previsiones al solicitar la subvención, ello debió haberse hecho antes del mes de junio de 2009.
En realidad lo que denota con sus alegaciones en fase de conclusiones, es que no existió un proyecto concreto y suficientemente elaborado, por lo que debemos desestimar el recurso y confirmar el acto impugnado.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
De conformidad con lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ , al tiempo de notificar la presente sentencia, se indicará a las partes que contra la misma no cabe recurso de casación ordinario.
La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, en audiencia pública.

