Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 706/2010 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACÍN AGUADO, LUCÍA

Núm. Cendoj: 28079230062012100174


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante estaSección Sextade la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 706/2010, se tramita, a instancia deCAPESPAN CONTINENT NVLrepresentada por la Procuradora Dª. Adela Cano Cantero contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 21 de noviembre de 2010 (RG 8255-08 y RG 863-09) por la que se desestima el recurso interpuesto contra los acuerdos desestimatorios de las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas por determinados empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto por los períodos 01-2004/12-2004 por importe de 15.121, 65 euros y por los períodos 01- 2005/12-2005 por importe de 149.305,98 euros. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es la correspondiente a la cuantía de cada solicitud.

Antecedentes


UNICO:El 29 de noviembre de 2010 la representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia.

Turnado a esta sección sexta fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda lo que hizo el 13 de septiembre de 2011 solicitando'se sirva dictar sentencia por la que se acuerde el derecho del demandante a las devoluciones de IVA solicitadas mediante el procedimiento delartículo 119 de la Ley del IVA'.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 5 de febrero de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 7 de febrero de 2012 y se señaló para votación y fallo el 22 de marzo de 2012.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.


Fundamentos


PRIMERO:Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 21 de noviembre de 2010 (RG 8255-08 y RG 863-09) por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2008 de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de denegación de solicitud de devolución de cuotas del IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto referido al IVA periodo 01-2005/12-2005 por importe de 149.305,98 euros y la resolución de 14 de noviembre de 2008 de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de denegación de solicitud de devolución de cuotas del IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto referido al IVA períodos 01-2004/12-2004 por importe de 15.121, 65 euros.

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si los acuerdos denegatorios de la solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas por determinados profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto es conforme a derecho.

El TEAC considera que no procede la aplicación del artículo 119 de la Ley 37/1992 al no cumplirse el requisito dispuesto en el apartado dos. 2º letra a) y b) de dicho precepto ya que la entidad CAPESPAN CONTINENT NV realizó exportaciones de bienes exentas por el artículo 21.2ª de la ley del IVA según consta por los DUA a la exportación obrantes en el expediente. Señala que la devolución del IVA solicitada en ese período debería en todo caso tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 164 de la misma.

El recurrente en el escrito de demanda no cuestiona que en el supuesto de que se realicen exportaciones de bienes exentas por el artículo 21.2ª de la Ley 37/1992 del IVA quedaría excluido del procedimiento especial de devolución previsto en el artículo 119, sino que señala que no se puede entender que haya realizado una actividad de exportación de las previstas en el artículo 21.2ª, ya que las exportaciones por él realizadas corresponden a ultimaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y de depósito distinto del aduanero contemplados en el artículo 24 y por tanto no excluyen que la empresa pueda acogerse al procedimiento de devolución establecido en el artículo 119 al no estar incluidas en el artículo 84 de la Ley.

SEGUNDO: El recurrente afirma que ha realizado operaciones al amparo de lo previsto en el artículo 24 ley del IVA ya que su actividad es la de importar y vender fruta fresca de terceros países utilizando el régimen de depósito distinto del aduanero cuando la mercancía es descargada en locales habilitados al efecto y el régimen de perfeccionamiento activo cuando la mercancía debe ser manipulada antes de su envío a terceros países.

No consta acreditado en el expediente a la vista de la documentación incorporada al mismo que las exportaciones realizadas correspondan a ultimaciones del régimen establecido en el artículo 24 de la LIVA . Así se le indicó ya en la resolución del TEAC sin que en este recurso haya aportado o identificado los DUAS presentados que acrediten que durante el año 2004 y 2005 las exportaciones de limones realizadas por la empresa correspondieron a ultimaciones de los regímenes de Régimen de Perfeccionamiento Activo y de Deposito Distinto del Aduanero contempladas en el artículo 24 de la Ley del IVA . En los DUAS aportados aparece identificado como exportador de bienes con destino a Suiza (folios 150 a 157). Por tanto el solicitante no establecido realiza exportaciones fuera de la Comunidad (entregas de bienes expedidos a Suiza) por tanto es aplicable el artículo 21. 2º de la Ley del IVA que establece que'están exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el TAI o por un tercero que actúe en nombre o por cuenta de él'. Si se trata de una operación exenta conforme a lo previsto en el artículo 21.2º no es aplicable el artículo 119 de LIVA (lo que no discute el recurrente).

Aun en el supuesto hipotético de que se considerara que los bienes previamente importados por el solicitante se hayan vinculado a los regímenes previstos en el artículo 24 de la Ley del IVA se llegaría a la misma conclusión ya que sólo operaciones referidas a servicios de transporte y servicios accesorios relacionados con operaciones hacía áreas o regímenes del artículo 24 (zonas francas) permiten aplicar el artículo 119 pero no la entrega de bienes exentas realizadas al amparo del artículo 24. Así lo establece el artículo 119 apartado dos. 2º b) al señalar como uno de los requisitos para el ejercicio del derecho de devolución conforme a dicho artículo que'durante el período a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a este distintas de las que se relacionan a continuación.... b) los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en el losartículos 21,23,24y64 de esta Ley'.

TERCERO:Solicita con carácter subsidiario que en el caso de que no se estimara su pretensión procedería acordar la devolución en virtud del régimen general dispuesto en el artículo 115 de la Ley lo que ha sido ya contestado por el TEAC indicando que'la devolución del IVA solicitada en este período debería, en todo caso, tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley, una vez cumplimentados los requisitos del art. 164 de la misma'.

CUARTO:No se aprecian razones que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139. Pfo. 1 de la Ley Jurisdiccional , justifiquen la condena al pago de las costas a ninguna de las partes.

Vistoslos preceptos legales citados, y los demás de pertinente aplicación,

Fallo


DESESTIMAR

el recurso contencioso-administrativo interpuesto porCAPESPAN CONTINENT NVLcontra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de 21 de noviembre de 2010 (RG 8255-08 y RG 863-09) que se considera conforme a derecho en los extremos examinados. Sin efectuar condena al pago de las costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248 pfo. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

ASI por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando Audiencia Pública la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


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