Última revisión
28/10/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 734/2018 de 29 de Septiembre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Núm. Cendoj: 28079230062021100419
Núm. Ecli: ES:AN:2021:4135
Núm. Roj: SAN 4135:2021
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Se ha visto por la Sección Sexta de esta Sala, el recurso contencioso-administrativo 734/2018 promovido por
Ha sido comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. Don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
El escrito de demanda sostiene que ha acreditado todos los requisitos necesarios para que la nacionalidad le sea concedida. Critica la falta de motivación de la resolución impugnada y que ha acreditado la total integración en España. Ha aportado certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Olote que certifica que lleva empadronado en España desde el 9 de agosto de 2004; el certificado de la Seguridad Social donde consta la vida laboral desde el 1 de octubre de 2001, por lo que lleva en España más de 20 años residiendo y trabajando en España. También se ha aportado diploma de realización de curso en catalán expedido por la Generalitat de Cataluña que acredita el conocimiento de la lengua catalana y carece de antecedentes penales. Añade que «
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso, incidiendo en la falta de integración del solicitante de nacionalidad.
De este modo se materializa la indeterminación del concepto que nos ocupa adecuada a las circunstancias de cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia de soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
No estamos ante el ejercicio de una potestad discrecional, como ocurre con el otorgamiento de la nacionalidad por carta de naturaleza. La adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión en sentido estricto sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
En estos casos le corresponde a quien la solicita la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia, como ha dicho la STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011, y un conocimiento suficiente de sociedad y cultura y estilo de vida de los españoles, en el ámbito más extenso de su expresión. La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010 , 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008 , 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008 , y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).
Por estas razones, el informe del Encargado, que personalmente ha oído y entrevistado al solicitante tiene una especial importancia y relevancia en la toma de decisión a pesar de no tiene carácter vinculante, recayendo la competencia en el Ministro o funcionario en que delegue. De hecho, y a pesar de su peso el que el informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015, recurso 352/215).
Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ex artículo 23 de la Constitución que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SsAN de 9 de octubre de 2015, recurso 352/2015; de 14 junio 2012, recurso 47/2011; 7 marzo 2013, recurso 147/2012; o 18 abril 2013, recurso 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).
La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SsAN de 23 de octubre de 2015, recurso 125/2015; 9 de octubre de 2015, recurso 65/2015; 4 diciembre 2014, recurso 1411/2013; 7 mayo 2013, recurso 468/2011; o 15 febrero 2012, recurso 444/2010).
A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009 ).
A pesar de que como hemos dicho no tiene carácter vinculante, este informe y examen por el Encargado tiene especial relevancia puesto que se trata de una audiencia a la que ha asistido quien demanda la nacionalidad, lo que permite la directa percepción que recibe el Juez. En cuanto al contenido de la audiencia y su valor probatorio ha sido precisado por esta Sala en numerosas sentencias dictadas, entre otras muchas, en fecha 13 de diciembre de 2013, recurso 365/2012 y 1 de Abril de 2014 recurso 732/2013.
En recurrente incide en la irrelevancia que tiene conocer cuál es el día de la fiesta nacional o el día del trabajo. Estas cuestiones de cultura general si bien es probable que, aunque debieran serlo, puede no sean conocidas por todos los españoles de origen, no deben desconocerse por quienes y desean ser españoles; la condescendencia en el desconocimiento no tiene el mismo alcance.
Si esta confesa ignorancia no fuera suficiente, nos llama la atención la respuesta a una concreta pregunta que se le formuló en la comparecencia que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2012 ante el Juez encargado del Registro Civil de Olot. Cuando se le inquirió si una mujer casada tiene que pedir permiso a su marido para ir a cenar con unas amigas, el interesado respondió afirmativamente. Esta respuesta refleja, por si sola, que el recurrente tiene un importante camino que recorrer para que se le puede considerar integrado no solo en la sociedad española, sino en la de cualquier ámbito de nuestro entorno cultural, jurídico, político y social europeo.
Por todo lo expuesto, no encontrándose acreditado el suficiente grado de integración social de la recurrente en la sociedad española en los términos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil, procede la desestimación de su recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfonso representado por la procuradora doña Marta Isla Gómez contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 10 de diciembre de 2014 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia; con expresa condena en costas, que no podrán exceder de 1.500 euros, a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

