Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
13/09/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 775/2017 de 13 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON

Núm. Cendoj: 28079230062018100368

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3209

Núm. Roj: SAN 3209:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000775/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07034/2017

Demandante:Dª. Asunción

Procurador:Dª SOFÍA PEREDA GIL

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 775/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª Sofía Pereda Gil, actuando en nombre y representación deDª. Asunción frente a la resolución de 13 de octubre de 2017, del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución que le deniega la cuantía fija ligada a la renta de la beca solicitada para cursar en el año 2016/2017, el 4º curso del Grado en Educación Primaria.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la resolución de 13 de octubre de 2017, del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución que le deniega la cuantía fija ligada a la renta de la beca solicitada para cursar en el año 2016/2017, el 4º curso del Grado en Educación Primaria.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia:

' estimatoria acordando dejar sin efecto la resolución recurrida, dictada el 18 de octubre de 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y condenando a la citada Administración a reconocer a mi cliente su derecho a la beca de cuantía fija ligada a la renta, así como a satisfacer el importe de la misma (1.500 €) más los intereses legales devengados, todo ello con expresa condena en costas..'

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: Mediante auto de 17 de mayo de 2018, se acordó el recibimiento a prueba del proceso, y declarando pertinente la documental pública propuesta por la actora, se tuvieron por reproducido todos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos aportados con su escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

Una vez presentados por las partes los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 11 de julio de 2.018.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13 de octubre de 2017, del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución que le deniega la cuantía fija ligada a la renta de la beca solicitada para cursar en el año 2016/2017, el 4º curso del Grado en Educación Primaria.

.

SEGUNDO.-Del expediente administrativo resulta que el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Jurado de Selección de Becarios de A Coruña y tras haber sido contrastados los datos económicos de la unidad familiar del año 2015 a la que pertenece la solicitante con los datos que obran en poder de la Agencia Tributaria resolvió la solicitud de beca a favor de Dª Asunción para realizar en 2016/2017 el cuarto curso del Grado en Educación Primaria estimándose las siguientes cuantías de beca:

Exención de precios públicos por servicios académicos (tasas)

Cuantía variable 1.018,83 euros

La alumna presentó recurso de reposición contra esa resolución, reclamando la cuantía fija ligada a la beca por importe de 1.500 euros.

Con el fin de resolver el recurso de reposición se realizó consulta en la Agencia Tributaria para obtener certificado de 2015 de IRPF indicando la aplicación 'la solicitud no puede ser atendida. El titular del cual se requiere solicitar la certificación tiene más de una declaración'.

Con fecha 6 de septiembre de 2017, se solicitó a la actora, la aportación de los documentos necesarios para la resolución del recurso de reposición habiendo transcurrido el plazo para su aportación sin que a dicha la fecha los hubiera presentado.

En concreto, se solicitó certificado de la Agencia Tributaria en el que se hiciera constar cual de las declaraciones de IRPF de 2015 presentadas por la madre de la alumna era la correcta remitiéndose certificado resumen de una de las declaraciones de IRPF 2015 presentadas.

La resolución de 13 de octubre de 2017 argumenta que 'dada la falta de elementos de juicio suficientes por no haberlos aportado el interesado pese a haber sido requerido para ello, para comprobar si reúne los requisitos necesarios para la concesión de beca se considera que se ajusta a derecho la resolución inicial' siendo esta la resolución que se impugna.

TERCERO.-En su demanda, la recurrente expone que su madre -única fuente de ingresos de la unidad familiar- presentó una primera declaración de IRPF, correspondiente al ejercicio 2015, con fecha de junio de 2016 y, posteriormente, con fecha de marzo de 2017, una declaración complementaria sobre ese mismo ejercicio fiscal.

Puesto que dicha declaración se presenta con anterioridad a que se emita la resolución definitiva en el expediente administrativo, de fecha 18 de abril de 2017, entiende que la decisión sobre la beca de cuantía fija debe tomar como referencia, a los efectos del art. 15 del RD 1721/07 , el contenido de tal autoliquidación complementaria

Explica que el resultado inicial de la renta o base imponible general de la contribuyente daba un resultado muy alto, fruto de tener que incluir, imperativamente, dentro de los 'rendimientos de actividades económicas' las subvenciones a la inversión recibidas -casilla 93-. En la declaración complementaria presentada, a fin de anular el efecto desproporcionado de la adición de esa subvención a los rendimientos de las actividades económicas, se procedió a incrementar las amortizaciones deducibles -casilla 107- hasta el máximo legalmente factible.

Aunque en la instrucción del expediente se pudo solicitar la información a la Agencia Tributaria para la aclaración, en su lugar, se formuló un requerimiento a la actora para que obtuviese una certificación de la Agencia Tributaria y poder aportarla al Ministerio,

A pesar de que se presentó la certificación correspondiente el Ministerio, desestimó el recurso argumentando'no tener elementos de juicio suficientes por no haberlos aportado el interesado, a pesar de haber sido requerido para ello'.

CUARTO.-El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda se opone al recurso e interesa su desestimación porque la denegación de la beca en el importe reclamado es conforme a derecho al no haberse aportado por la actora la documentación requerida el 6 de septiembre de 2017, para aclarar qué declaración del IRPF es la correcta. En concreto, y tras la consulta electrónica en sede de la Agencia tributaria se solicitó al interesado certificado de la AEAT para constatar qué declaración del IRPF de 2015 presentado por Magdalena (madre de la alumna) es la correcta.

Frente a lo que sostiene la actora es al solicitante de la beca a quien corresponde aportar la documentación que acredite que reúne los elementos necesarios para su concesión y, en su caso, atender a los requerimientos que se le formulen desde la Administración sin que pueda trasladar a la Administración el resultado negativo consecuencia de no haber atendido a dicho requerimiento.

QUINTO.-A la hora de resolver la cuestión litigiosa hemos de analizar, en primer lugar, la propuesta del Jurado de Selección de Becarios de 1 de junio de 2017 que propone la denegación por superar los umbrales de renta establecidos para la concesión de la cuantía fija ligada a la renta.

Explica que 'no se le concede el componente de renta porque supera el umbral patrimonial establecido por una subvención.

Presentan alegaciones al respecto y se les informa de que si no hay una modificación de la renta no se podrán estimar sus alegaciones por lo que son desestimadas. Paralelamente inician un proceso de revisión de la renta que lleva a que se le modifica la declaración de la renta el 6 de marzo de 2017 pasando esta de ser positiva a negativa. Por este motivo no se emite informe económico ni propuesta negativa de resolución para que en el Ministerio examinen la situación y la nueva declaración con el fin de emitir una resolución'.

El examen del expediente y los términos del informe anterior revelan el error de la resolución recurrida porque no se ha producido un proceso de revisión de la declaración presentada, sino que en marzo de 2017, la madre de la actora presentó una declaración complementaria, que no dio lugar a una declaración con resultado negativo frente a la primera que arrojó resultado positivo, sino que ambas tienen resultado negativo, aunque la complementaria supone un importe de devolución inferior a la declaración inicial. Es decir, la primera dio lugar a una cuota diferencial negativa de 290,61 y la segunda de 272,61 y de ahí que conste al final de la misma el ingreso por la madre de la actora de la diferencia, es decir, 18 euros.

No se trata de saber cual es la declaración correcta porque el art. 122 de la LGT dice que

'1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.

2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.'

Por lo tanto, la declaración complementaria que tenía por finalidad mitigar los efectos de la inclusión dentro de las actividades económicas una subvención con la paralela inclusión de incrementar las amortizaciones deducibles -casilla 107- hasta el máximo legalmente factible es la declaración tributaria que hay que considerar para resolver sobre la procedencia de reconocer el componente de la beca reclamado, es decir, la cuantía fija ligada a la renta.

Esa declaración complementaria, temporánea desde el punto de vista tributario conforme al art. 122 LGT se presentó en marzo de 2017, antes de resolverse el expediente el 18 de abril de 2017.

Por otra parte, el art. 15 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas establece que:

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

Por lo tanto, para resolver la procedencia de la beca bastaba con examinar en la documentación del expediente, la declaración complementaria para comprobar si concurrían los umbrales de renta.

En lo que aquí interesa, las cuantías de las becas para el curso 2016-2017, así como los umbrales de renta aplicables a dichas becas, vienen establecidos en el RD 293/2016, de 15 de julio. De acuerdo con el art. 4.1.a) de dicha norma, la cuantía de la beca ligada a la renta del solicitante a la que podía optar la actora era de 1.500 €.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, el requisito para obtener dicha beca era no superar el Umbral 1 de renta. Dicho umbral se establece en el art. 8.1 y, para familias de dos miembros, se sitúa entre los 7.278 € y los 7.646 €.

Por lo tanto, examinada la declaración complementaria de IRPF de Dª Magdalena , madre de la actora, vemos que cumple el requisito, porque declara una renta general de -1.251,58 €, una renta de ahorro de 245,07 €, y una cuota diferencial de -272,61 €.

SEXTO.-En consecuencia, procede la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida así como el reconocimiento del derecho de la recurrente a percibir el componente de la beca de cuantía fija ligada a la renta, así como a satisfacer el importe de la misma (1.500 €) más los intereses legales devengados y, a tenor de lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA , deben imponerse las costas a la Administración demandada.

VISTOSlos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Sofía Pereda Gil, actuando en nombre y representación deDª. Asunción frente a la resolución de 13 de octubre de 2017, del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución que le deniega la cuantía fija ligada a la renta de la beca solicitada para cursar en el año 2016/2017, el 4º curso del Grado en Educación Primaria, resolución que declaramos contraria a derecho por lo que la anulamos, reconociendo el derecho de la recurrente a percibir el componente de la beca de cuantía fija ligada a la renta, así como a satisfacer el importe de la misma (1.500 €) más los intereses legales devengados.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 24/07/2018 doy fe.

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