Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2019

Última revisión
27/06/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 792/2017 de 21 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230062019100187

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2045

Núm. Roj: SAN 2045:2019

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000792/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07169/2017

Demandante:D. Victoriano

Procurador:DÑA. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativonúm. 792/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ, en nombre y en representación deD. Victoriano , nacional de Marruecos, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 16 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de agosto de 2014, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad española por residencia por no haber justificado que se encuentra suficientemente consolidado el grado de integración en la sociedad española.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se reconozca al recurrente el derecho a adquirir la nacionalidad española.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- No habiéndose solicitado trámite de vista ni conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 14 de Mayo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 16 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de agosto de 2014, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad española por residencia por no haber justificado que se encuentra suficientemente consolidado el grado de integración en la sociedad española.

La parte recurrente entiende que sí se ha justificado el suficiente grado de integración en la sociedad española y ello sobre la base de los siguientes argumentos:

- Su vida laboral en España está notablemente consolidada desde el año 2000

- Carece de antecedentes policiales en su país y penales en el nuestro, ni detenciones

- Tiene un conocimiento básico de las Instituciones Políticas españolas, conociendo y señalando que la Constitución es la norma y nombrando al Rey Juan Carlos como Jefe del Estado (en el momento de realizar la entrevista) y a Mariano Rajoy (en el momento de realizar la entrevista) como Presidente del Gobierno, cada cuanto hay elecciones, a qué edad se puede votar en España.

-. Señala que la fiesta nacional de Espada es la de la Hispanidad y sabe el día que se celebra el día de la fiesta de la Comunidad Autónoma Catalana. Sabe el nombre de las cuatro provincias catalanas y sabe el número de provincias españolas conociendo que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones y que no existe la pena de muerte.

- Está casado y tiene seis hijos nacidos en España y perfectamente integrados en la sociedad y cultura española, yendo a colegios públicos de habla catalana y castellana y hace la declaración de la renta. Vive de alquiler

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

Como ya se ha puesto de manifiesto en multitud de sentencias, la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad. Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas y un conocimiento de la realidad cultural, político y social de España.

TERCERO.-En el presente caso, el Informe del Juez Encargado del Registro Civil de Reus afirma que 'del conjunto de las pruebas practicadas y de la audiencia mantenida con el interesado no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, ya que no conoce los principios constitucionales de España, no conoce el sistema electoral y político español, no conoce la organización territorial y gubernamental básica del Estado, ni sus organismos administrativos elementales, ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas'.

A su vez, en el Acta de Audiencia de 5 de febrero de 2013, ante el Juez Encargado del Registro Civil de Reus, de la que se desprende que el interesado no supo contestar a preguntas como qué es la Constitución o cuándo se conmemora su aprobación, cuál es el sistema político español, afirma que hombres y mujeres no tienen los mismos derechos y que no se pueden casar dos personas del mismo sexo... Por ello el informe del Juez es negativo.

También informa negativamente el Fiscal en el curso del expediente tramitado ante el Ministerio de Justicia.

CUARTO.-La realidad es que la entrevista que obra en el expediente arroja muy pocas dudas sobre que el recurrente no tiene un mínimo grado de integración en la sociedad española y ello pues desconoce cuestiones básicas de la sociedad española como pueden ser las siguientes:

- La Admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo.

- Que no existe pena de muerte en España.

- Que los hombres y mujeres en España tienen los mismos derechos.

- Ignora si existe el divorcio en España.

- Ignora cualquier clase de información sobre el sistema político español.

- Tampoco sabe dar ninguna explicación sobre el sistema tributario español ni sobre el Sistema de la Seguridad Social.

La ignorancia sobre cuestiones que tienen que ver con el sistema político español, y la organización política del Estado, son especialmente indicativos para denegar la nacionalidad española ello puesto que no es posible integrarse en una sociedad ignorando todo lo que a ella misma se refiere. No se trata solamente de la ignorancia de preguntas que pueden denotar una mejor ó peor formación cultural, sino que se trata de ignorar cuestiones atinentes a principios básicos de la sociedad en la que se pretende integrar y cuya ignorancia revela que el recurrente no ha tenido el más mínimo interés en la integración que ahora pretende afirmar.

Por todo ello, no procede sino la integra desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución objeto de recurso.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso que se cuantifican en 1.500 euros.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ, en nombre y en representación deD. Victoriano contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 16 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de agosto de 2014, por la que se deniega al recurrente la nacionalidad española por residencia; resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 03/06/2019 doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.