Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000008/2021
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00150/2021
Apelante:MAESTRO DE ALTAMIRA AIE Y MORENA FILMS SL.
Apelado:DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA)
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL
SENTENCIA EN APELACION
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso de apelación 8 /2021 interpuesto por la Procuradora Sra Dª María del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de MAESTRO DE ALTAMIRA AIE Y MORENA FILMS SL, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellas contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA), por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2018, y por la que se denegó la concesión de la ayuda general para la amortización de largometrajes al largometraje 'ALTAMIRA'.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de febrero de 2021, recayó Sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 46/2019 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 a instancia de MAESTRO DE ALTAMIRA AIE Y MORENA FILMS SL, cuyo Fallo era del tenor literal siguiente:
'DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN AZPEITIA BELLO, en nombre y representación de MORENA FILMS S.L. y EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E., contra la Resolución definitiva, de 12 de diciembre de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA), por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2018, y por la que se denegó la concesión de la ayuda general para la amortización de largometrajes al largometraje 'ALTAMIRA', por ser conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de este recurso, con el límite de seiscientos euros (600 €).'
SEGUNDO.-Contra la referida sentencia interpuso MORENA FILMS S.L. y EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E, recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado al Abogado del Estado, quien presentó escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Sala, ante quien se han personado en forma ambas partes, por ser la competente para conocer del recurso.
TERCERO.-Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 1 de diciembre de 2021, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2021, en el Procedimiento Ordinario núm. 46/19 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 a instancia de MAESTRO DE ALTAMIRA AIE Y MORENA FILMS SL, cuyo Fallo era del tenor literal siguiente:
'DE SESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN AZPEITIA BELLO, en nombre y representación de MORENA FILMS S.L. y EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E., contra la Resolución definitiva, de 12 de diciembre de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFÍA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA), por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2018, y por la que se denegó la concesión de la ayuda general para la amortización de largometrajes al largometraje 'ALTAMIRA', por ser conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de este recurso, con el límite de seiscientos euros (600 €).'
SEGUNDO.-La sentencia ahora recurrida da respuesta a la cuestión litigiosa, el no otorgamiento de la ayuda general al largometraje 'ALTAMIRA', en los siguientes términos:
'CUARTO.- Expuestas las pretensiones de la recurrente y las alegaciones de las partes, es necesario establecer el marco normativo del presente recurso y, por tanto, de la controversia suscitada en torno a la concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, en su modalidad general.
LaLey 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en la redacción vigente en el momento de la convocatoria, disponía en su art. 26.1 que las ayudas para la amortización del coste de producción de las películas adoptarán dos modalidades, compatibles entre sí y a las que podrán optar las empresas productoras de películas estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente: ayuda general y ayuda complementaria.
Dichas ayudas fueron convocadas mediante la resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. nº 250) en fecha 16 de octubre de 2018. Como se explicita en la misma, la Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 612015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 5512007, de 28 de diciembre, del Cine, establece el régimen transitorio aplicable a las ayudas para la amortización de largometrajes, disponiendo que en el año 2018 se convocarán ayudas a la amortización a las que únicamente podrán acogerse los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se hubiese iniciado con anterioridad a la primera convocatoria de las ayudas generales previstas en la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 5512007, de 28 de diciembre, del Cine, y siempre que su estreno se produzca antes del 31 de diciembre de 2016. La misma Disposición establece que dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5512007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por el mencionado Real Decreto-Ley, así como por su desarrollo reglamentario.
Como extremos relevantes de dicha Resolución de convocatoria de las ayudas para el supuesto examinado, debemos destacar los siguientes:
Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas Objeto.
Se convocan ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo.
La convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 diciembre de 2016, ambas fechas incluidas.
Según el número 3 de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 612015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 5512007, de 29 de diciembre, del Cine, las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las ayudas a la amortización de largometrajes son incompatibles.
Régimen jurídico de las ayudas
La presente convocatoria se realiza conforme a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, Capítulo III, Sección 3a, Subsección 5a, ayudas para la amortización de largometrajes, artículos 56 a 61, así como a la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, Capítulo II, Bases reguladoras comunes a todas las ayudas contempladas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , artículos 4 a 10.
Las ayudas reguladas en esta Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 88712006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y por las demás normas que resulten de aplicación.
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, el importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste del mismo, ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:
a.-Importe de la ayuda general a la amortización:400.000 euros
b- Importe de la ayuda complementaria a la amortización: 1.200.000 euros
c- Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros...
Tras referirse en la condición Séptima a las condiciones generales para acceder a las ayudas a la amortización en sus dos modalidades, general y complementaria, dedica las dos siguientes separadamente a la ayuda general para la amortización y a la ayuda complementaria para la amortización
Octavo.- Ayuda general para la amortización.
...
Solicitudes y documentación.
1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que la rigen (https://sede.mcu.sob.es/).
...
2. En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda ...
...
Noveno.- Ayuda complementaria para la amortización de largometrajes
....
Solicitudes y documentación.
1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que la rigen (https:/lsede.mcu.qob.es/).
....
2. En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda ...
Como es de ver, la Resolución citada regula de forma separada las ayudas a la amortización en sus dos modalidades, general y complementaria.
QUINTO.-Como expusimos anteriormente, los motivos en los que funda su recurso la parte demandante giran en torno a tres argumentos fundamentales: que solicitaron la ayuda a la amortización de largometrajes, en su modalidad general, como se acredita con el resguardo; además de la obtención del resguardo, donde se lee claramente la denominación del trámite 'Ayuda general para la amortización de largometrajes', entienden que sus solicitudes sólo pueden entenderse a la totalidad de la ayuda a la amortización, es decir, en ambas modalidades; y que, en todo caso, es evidente -a su juicio- que estaríamos ante un claro defecto involuntario -tan subsanable como entendible- en el formulario de solicitud.
Del examen de los documentos aportados con la demanda y obrantes en el expediente administrativo, resulta que en los resguardos de registro electrónico de las solicitudes de ambas recurrentes de fecha 31/10/208 (folios 25-26 y 47-48) lo fueron para el Procedimiento: Ayuda general para la amortización de largometrajes, y tipo de ayuda complementaria. Y que con fecha 8/11/2018 (folios 44 y 64) ante el requerimiento de subsanación del expediente del largometraje ALTAMIRA, por el cual se solicita complementar la información referente a la ayuda a la amortización de largometraje complementaria, se adjunta la documentación requerida, solicitando que se tuviera en cuenta para su subsanación.
En los Informes de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual (documentos 11 y 12 el expediente administrativo) se hace constar que en el apartado 'Tipo de la ayuda' el solicitante no marcó la casilla 'General' sino únicamente la casilla 'Complementaria' y, por ello, únicamente solicitó la ayuda complementaria. Se reproduce a continuación, para mayor aclaración, el apartado 'Tipo de ayuda' del formulario de solicitud que los solicitantes de las ayudas deben cumplimentar en el registro electrónico.
Pues bien, por el contrario de lo afirmado por las recurrentes, de los resguardos de sus solicitudes no resulta que solicitaran la ayuda a la amortización de largometraje en su modalidad general, sino solo en su modalidad complementaria; siendo así, como hemos dicho, que ambas modalidades las que podrán optar las empresas productoras de películas estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente están contempladas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, siendo compatibles entre sí y, por tanto, independientes la una de la otra. Y como tales ayudas compatibles pero distintas, están reguladas separadamente en la Resolución de convocatoria de las ayudas: estableciendo el importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, según la modalidad y el importe máximo acumulado de ambas ayudas; y especificando solicitud, formulario y documentación para cada una de ellas. El hecho de que en los resguardos se explicite Ayuda general para la amortización de largometrajes no es más que la referencia a que el procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas es único, y que viene regulado en la Resolución de resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocaron las ayudas para la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades, general y complementaria.
Dado que ni EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E., ni MORENA FILMS, S.L., presentaron en el plazo previsto - por error o voluntariamente- una solicitud de ayuda general a la amortización de largometrajes convocada mediante la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes, no pudo concedérsele dicha ayuda, pues es un requisito indispensable dado el carácter rogado del procedimiento previsto para su obtención; esto es, que hay que solicitar las ayudas para obtenerlas. Y con este motivo no fueron incluidos en la resolución provisional ni en la definitiva de concesión de ayudas para la amortización, en su modalidad general, para el largometraje ALTAMIRA, y sí en su modalidad complementaria.
SEXTO.- Aunque no se hubiera solicitado - continúan las recurrentes- las ayudas para la amortización, en su modalidad general, entienden que sus solicitudes sólo pueden entenderse a la totalidad de la ayuda a la amortización, es decir, en ambas modalidades, por varias razones. En primer lugar, porque a dicha ayuda se accede gracias a criterios objetivos que la hacen de carácter automático y reglado.
La diferencia en documentación a acreditar para obtener dichas ayudas se encuentra en la modalidad complementaria: con los diecinueve documentos básicos se accede, automáticamente, al cálculo de la ayuda general; y, subsidiariamente, para el cálculo de la ayuda en su modalidad complementaria, son necesarios cuatro documentos adicionales sobre los que ya se calcula la ayuda complementaria, de manera secundaria.
En segundo lugar, como es sabido y conocido en el sector, no es lo normal, el solicitar la ayuda para la amortización de largometrajes sólo en su modalidad complementaria y; como es sabido y conocido en el sector, y asimismo por la Administración recurrida, sería extraordinario el no solicitar la ayuda para la amortización de largometrajes en la modalidad general para sólo solicitar la complementaria, cuanto más, porque es la primera, la general, la que de manera objetiva y automática corresponde con arreglo a la documentación presentada y, por simplificar la explicación, porque es 'la más fácil' de conseguir. Por último, una productora como lo es Morena Films S.L., por su larga y reconocida trayectoria como productora de cine español, es conocedora de estas ayudas -también de larga tradición- e igualmente conoce la disponibilidad de esta ayuda que se otorga con carácter retroactivo a la amortización. Y contando con esta posibilidad de presupuesto, no es coherente pensar que solicita.
Precisamente el hecho de que sea habitual solicitar ambas modalidades de ayuda, por lo que -a juicio de la parte actora- sería extraordinario el no solicitar la ayuda para la amortización de largometrajes en la modalidad general para sólo solicitar la complementaria, nos lleva a contemplar la posibilidad de que, solo se solicite una de ellas, como - repetimos, voluntariamente o por error- así sucedió en nuestro caso. Y resulta irrelevante que se cumplan o no los requisitos para obtener la ayuda general, que la concesión o denegación de la misma atienda a criterios objetivos de carácter automático - carácter reglado de la ayuda- o que estén a disposición del ICAA los documentos necesarios para el análisis del mismo, porque, debido a la falta de solicitud de la ayuda general - carácter rogado de la ayuda-, la misma no puede ser concedida.
Por último, se alegaba que, en todo caso, es evidente -a su juicio- que estaríamos ante un claro defecto involuntario -tan subsanable como entendible-en el formulario de solicitud. Si la solicitud de la ayuda en el plazo establecido por la convocatoria es un presupuesto necesario para tener la condición de interesado en la parte del procedimiento relativa a la ayuda general, el incumplimiento de dicha obligación formal de solicitud en plazo, aunque tenga un carácter instrumental, determina su no inclusión del procedimiento de concesión de la ayuda, de forma que si no hay solicitud no hay subsanación posible de algo que no existe, aunque se tuviera derecho a acceder a la ayuda. Es por ello que la Administración obró correctamente al tramitar las solicitudes de ayuda en la modalidad complementaria, produciéndose de hecho un requerimiento de subsanación en relación con dichas solicitudes como hemos puesto de manifiesto anteriormente.'
TERCERO.-La parte apelante, MORENA FILMS, S.L. y EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E denuncia la arbitraria valoración de la prueba que hace la sentencia recurrida.
Pese a lo que sostienen los informes remitidos por la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual a la Secretaría General Técnica el 20 de mayo de 2019 para hacer frente al recurso de reposición interpuesto, ambas productoras solicitaron la ayuda general para la amortización de largometrajes y unida a esta ayuda objetiva y automática, solicitaron la complementaria.
Exponen que la ayuda general, siempre se solicita por su carácter automático, y lo sabe la ICAA. Cualquiera que entre en la aplicación generadora de solicitudes para la ayuda general, tal y como queda patente a través de los justificantes de registro (DOC. 3 y 4 del expediente) y en la resolución de las concesiones de ayuda, solicita la general y alguna entidad, la complementaria, porque esta última no siempre se concede. Así pues, parece claro que el procedimiento de solicitud de ayudas está mal planteado, toda vez que debería existir una presunción de que todo aquel que inicia una solicitud para la 'ayuda general para la amortización de largometrajes', como se indica en el propio resguardo de presentación de solicitudes, tiene la intención de solicitar la ayuda general. Lo que no tiene sentido, es que este procedimiento las sitúe en una situación de desigualdad frente a la Administración, que con la simple alegación de que no seleccionaron la casilla general, no existió solicitud, y por tanto no es posible la subsanación.
Critican por ello que la Administración no aportara un informe pericial explicativo de:
La configuración del formulario y de como es posible que si no se pulsa la casilla de 'ayuda general' el reporte de presentación rece 'ayuda general para la amortización de largometrajes.
Estiman contrario a sus derechos que se afirme que no pulsaron una casilla, pero, en cambio, reciban un resguardo diciendo que la pulsó.
Consideran que la Administración electrónica no puede dificultar el ejercicio de los derechos de los administrados porque si el formulario de respuesta hubiera sido correcto, habrían vuelto a presentar la solicitud.
No se ha acreditado cómo se reflejaría en el justificante de la solicitud si se hubiera solicitado la ayuda general, ni tampoco se han acreditado los extractos informáticos o huellas digitales de esa solicitud en los que efectivamente se constate que las ahora apelantes no solicitaron esa ayuda.
Concluyen por todo ello afirmando que se ha infringido el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional que debe regir la relación de la Administración con los administrados, conforme al art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
CUARTO.-El Abogado del Estado,parte apelada,se opone al recurso y, en consecuencia, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Considera que, si la parte actora consideraba que hubo un error en el procedimiento informático, debió interesar la práctica de una prueba pericial informática en la instancia. Si entendía que los medios de prueba de la Administración no eran suficientes debió proponer medios pertinentes y útiles para desvirtuar la Resolución administrativa. Lo que no cabe es plantear en el recurso de apelación hipotéticos escenarios de medios de prueba que no fueron interesados pero que habrían resultado útiles.
La legislación aplicable (a la que ni siquiera se refiere el recurso) declara la compatibilidad de las ayudas entre sí- lo que implica que se pueda pedir la una, la otra o las dos- y se refiere a la posibilidad de optar simultáneamente a las mismas, lo que evidencia que no tiene un carácter automático su obtención. Cosa distinta es que se concedan las mismas o no atendiendo a criterios objetivos de carácter automático, es decir, que la concesión o no de las ayudas y del importe dependa de criterios preestablecidos en los que no intervienen decisiones discrecionales o basadas en apreciaciones subjetivas.
La propia apelante reconoce que la solicitud de ambas ayudas de forma simultánea es habitual, lo que redunda también en la tesis de que, habitual o no, corresponde al que quiere obtener la ayuda tramitar la solicitud para su obtención, situación que no se ha producido en el caso de autos.
Los Informes emitidos por la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, exponen que Morena Films, S.L. y El Maestro de Altamira, A.I.E. no marcaron la casilla relativa a la solicitud de la ayuda general, sino únicamente la relativa a la complementaria. Es por ello irrelevante que cumplan o no los requisitos para obtener la ayuda general, que la concesión o denegación de la misma atienda a criterios objetivos de carácter automático o que estén a disposición del ICAA los documentos necesarios para el análisis del mismo, porque, debido a la falta de solicitud de la ayuda general, esta no puede ser concedida.
Los informes fueron emitidos tras los recursos administrativos de reposición interpuestos contra la Resolución de concesión de las Ayudas, lo que justifica que sean de fecha posterior a la Resolución. Por otro lado, es lógico que si la Administración no tenía conocimiento de que se habían solicitado las ayudas para la modalidad general no haya dictado informe alguno al efecto con anterioridad a la impugnación de la Resolución de concesión de las ayudas.
Rechaza la posibilidad de subsanación porque una cosa es el derecho a subsanar un trámite defectuoso y otra bien distinta que la Administración pueda tener por presentadas solicitudes que no lo han sido y conceder las ayudas sin el presupuesto inexcusable de la solicitud.
Es irrelevante que las apelantes reúnan las condiciones necesarias para obtener la ayuda porque lo cierto es que no la solicitaron en tiempo y forma, lo cual se acredita leyendo las solicitudes, el tipo de ayuda que dicen solicitar y, en todo caso, la argumentación mantenida tanto en la instancia como ahora, en apelación, pasando'depuntillas'sobre esta cuestión.
Tampoco tiene relevancia que la denominación del procedimiento sea, según el resguardo de la solicitud, 'Ayuda general para la amortización de largometrajes'.De hecho, es un indicio más que evidencia la posibilidad de que dentro del mismo procedimiento se pueden solicitar la ayuda general, la complementaria (como sucede en el caso de autos), o ambas ayudas y tal y como señala la sentencia apelada.
Rechaza, por último, la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, la vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica y la pretendida mala fe y arbitrariedad de la Administración, por tratándose de alegaciones genéricas, que no van acompañadas de la concreción de la infracción de ningún precepto concreto del procedimiento de concesión de ayudas.
QUINTO.-El examen de las pretensiones y argumentos de las partes revela que la cuestión litigiosa versa sobre si como sostiene la sentencia recurrida, la ayuda general para la amortización del largometraje 'Altamira' no llegó a solicitarse por las productoras ahora apelantes y por eso no les fue concedida a diferencia de la ayuda complementaria.
Conviene precisar que el recurso contencioso administrativo se interpuso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de diciembre de 2018, que resolvió definitivamente la convocatoria de ayudas de 10 de octubre de 2018.
En el expediente administrativo figura el informe de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de 20 de mayo de 2019 que se emite como propuesta desestimatoria del recurso de reposición, que interpusieron las hoy apelantes contra la resolución de 12 de diciembre de 2018, no llegándose a dictar resolución expresa del recurso de reposición.
Por esa razón, aunque la sentencia indica que el recurso contencioso se interpone contra la resolución de 12 de diciembre de 2018, en realidad lo es contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.
La precisión es importante porque ese informe propuesta que contiene la motivación de la decisión de no otorgar la ayuda general para la amortización de la película que aquí se discute, (no haber presentado la solicitud) solo es conocido por MORENA FILM y MAESTRO DE ALTAMIRA AIE interponen el recurso contencioso administrativo y acceden al expediente. Hasta ese momento ignoran por qué se les ha denegado dicha ayuda como revela el desarrollo de los hechos.
En el expediente figuran:
La resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del ICAA, por la que se convocan ayudas para la amortización de largometrajes.
Los resguardos de presentación de las solicitudes, docs 3 y 4 en los que figura la mención:
Procedimiento: ayuda general para la amortización de largometrajes.
La propuesta de resolución provisional de 21 de noviembre de 2018 (doc.5)
En ella figuran MORENA FILM y MAESTRO DE ALTAMIRA AIE como beneficiarias de ayuda complementaria, sin estar incluidas en las relativas a la ayuda general.
Figura un anexo de solicitudes excluidas.
En las alegaciones a la propuesta de resolución provisional de 21 de noviembre de 2018, las ahora apelantes insisten en que presentaron la solicitud de ayuda general y complementaria y que reúnen los requisitos para su concesión (de ayuda general) destacando la contradicción de haberse otorgado a la tercera productora, Telefónica Audiovisual Digital y a ellas no.
La resolución de 12 de diciembre de 2018, se limita a indicar las productoras que resultan beneficiarias de la ayuda general para la amortización de un lado y aquellas que lo son de la ayuda complementaria, pero sin dar respuesta singularizada a las alegaciones de las ahora apelantes.
Es con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de diciembre de 2018 cuando el informe de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de 20 de mayo de 2019, que constituye la motivación de la propuesta de resolución desestimatoria del recurso de reposición, que no se ha llegado a dictar dice que:
'El día 31 de octubre de 2018 EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E. presentó únicamente una solicitud de ayuda, la ayuda complementaria para la amortización de largometrajes, tal y como puede apreciarse en el apartado 'Tipo de ayuda' del resguardo del registro electrónico de la solicitud aportado por el propio recurrente como documento Nº 3 en la documentación adjunta a su recurso.
En el apartado 'Tipo de la ayuda' el solicitante no marcó la casilla 'General' sino únicamente la casilla 'Complementaria' y, por ello, únicamente solicitó la ayuda complementaria. Se reproduce a continuación, para mayor aclaración, el apartado 'Tipo de ayuda' del formulario de solicitud que los solicitantes de las ayudas deben cumplimentar en el registro electrónico:
Dado que EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E. no presentó, ni en plazo ni fuera del mismo, una solicitud de ayuda general a la amortización de largometrajes convocada mediante la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes, no pudo concedérsele dicha ayuda.'
Es, por tanto, en el informe propuesta de resolución del citado recurso cuando por primera vez la parte ahora apelante conoce que la razón por la que no le conceden la ayuda general, porque no la había solicitado.
En el procedimiento administrativo las productoras apelantes no conocieron la razón del no reconocimiento de la ayuda a pesar de formular alegaciones a la propuesta.
SEXTO.-Como puede verse, el informe analiza el resguardo del registro electrónico de la solicitud aportado por el propio recurrente como documento Nº 3 en la documentación adjunta a su recurso e indica que 'En el apartado 'Tipo de la ayuda' el solicitante no marcó la casilla 'General' sino únicamente la casilla 'Complementaria' y, por ello, únicamente solicitó la ayuda complementaria. Se reproduce a continuación, para mayor aclaración, el apartado 'Tipo de ayuda' del formulario de solicitud que los solicitantes de las ayudas deben cumplimentar en el registro electrónico.
Sin embargo, el citado informe no da respuesta a la alegación contenida en el recurso de reposición en el que MORENA FILMS y alegan que cumplían escrupulosamente los requisitos objetivos:
1º. La solicitud de la ayuda en tiempo y forma. Se acompaña como documento nº 3 el resguardo de registro electrónico de la solicitud relativa al largometraje ALTAMIRA, presentada en fecha 31 de octubre de 2018, en cuyo encabezamiento se dice 'procedimiento: Ayuda general a la amortización de largometraje'.
Como vemos, la resolución se limita a decir que En el apartado 'Tipo de la ayuda' el solicitante no marcó la casilla 'General' sino únicamente la casilla 'Complementaria pero no explica por qué el reguardo de presentación al referirse a la solicitud dice 'Procedimiento: Ayuda general a la amortización de largometraje'.
Es la sentencia la que afirma que ' no es más que la referencia a que el procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas es único, y que viene regulado en la Resolución de resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocaron las ayudas para la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades, general y complementaria.'
Sin embargo, la convocatoria distingue en las clausulas octava y novena la ayuda general y la complementaria
Y si distingue dos tipos de ayudas y dos casillas (ayuda general y complementaria) que hay que marcar si se quiere obtener ambas, no puede el resguardo de presentación limitarse a indicar 'procedimiento: Ayuda general a la amortización de largometraje' porque con dicho resguardo, MORENA FILM y EL MAESTRO DE ALTAMIRA, A.I.E. podían entender legítimamente que sus solicitudes de ayuda, general y complementaria se habían presentado pues así se deduce de sus alegaciones y posterior recurso de reposición.
Si efectivamente se trata de dos solicitudes diferentes en las que hay que marcar la casilla correspondiente para entender efectuada correctamente la solicitud de ayuda general y complementaria, el recibo de presentación tendrá que diferenciarlo porque al no hacerlo el solicitante puede interpretar que no hay duda en la presentación de su solicitud.
Prueba de ello es que ambas entendieron que no había dudas acerca de la presentación de sus solicitudes de ayuda general pues no se les indicó otra cosa y no pudieron conocer que en realidad, según la Administración no habían presentado la solicitud de ayuda general hasta la interposición del recurso contencioso administrativo cuando accedieron al expediente.
SÉPTIMO.-Por otra parte, la resolución de convocatoria de las ayudas contemplaba la posibilidad de subsanación. Así, tras indicar esta que resulta de aplicación el art. 68 de la Ley 39/2015 dice que:
'cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el art. 8.6 de la Orden cud/769/2018, de 17 de julio.'
El Abogado del Estado afirma que dicha pretensión (de subsanación) no puede en modo alguno prosperar. Una cosa es el derecho a subsanar un trámite defectuoso y otra bien distinta que la Administración pueda tener por presentadas solicitudes que no lo han sido.
Da por sentado, con fundamento en el informe la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, que no se presentó la solicitud de ayuda general.
Lo que sucede es que la parte ahora apelante que aportó la documentación (que le permitía obtener la ayuda complementaria y de hecho le fue reconocida no pudo pedir, de entenderse que no había marcado la casilla de ayuda general a pesar de haber aportado la documentación correspondiente, la subsanación de ese defecto. Y no pudo hacerlo porque hasta que interpuso el recurso contencioso y accedió al expediente no supo que la no concesión de la ayuda general respondía a que, según la Administración, no la había solicitado.
Lo conoce cuando el procedimiento de concesión de las ayudas ha concluido y, por tanto, no puede hacer uso de esa posibilidad, con evidente indefensión pues siendo clara la voluntad de obtener la ayuda general como se deduce de la presentación de los 19 documentos requeridos más los 4 adicionales necesarios para obtener la ayuda complementaria podría haber subsanado en plazo el defecto formal de marcar la casilla correspondiente.
En todo caso, el resguardo de presentación de las ayudas genera dudas que no pueden redundar en perjuicio de los solicitantes pues si existen dos tipos de ayudas, deberá especificar cual se ha presentado porque la indicación 'procedimiento: Ayuda general a la amortización de largometraje' da a entender que la citada ayuda se ha solicitado correctamente sobre todo cuando no se indica lo contrario a lo largo del procedimiento.
La actuación del ICCA, entendemos, vulnera los principios de buena fe y confianza legítima pues al no motivar su decisión en el procedimiento impidió que las ahora apelantes, de ser cierto que no marcaron la casilla correspondiente, pudieran subsanar ese defecto como permite la convocatoria y es desproporcionada pues de 181 productoras solo MORENA FILMS y MAESTRO DE ALTAMIRA reciben únicamente la ayuda complementaria y además, la tercera productora de la película, TELEFONICA AUDIOVISUAL DIGITAL, recibe también las dos ayudas. Este dato confirma también la alegación de la parte apelante de que todas las productoras solicitan conjuntamente ambas ayudas y suscita la duda de que fueran únicamente las dos productoras apelantes las que solicitaran únicamente la ayuda complementaria y no la general.
Este conjunto de circunstancias lleva a la Sala a concluir que tanto MORENA FILMS como MAESTRO DE ALTAMIRA AIE presentaron correctamente y en plazo sus solicitudes de ayuda general por el largometraje, como revela la documentación aportada con la solicitud.
Ahora bien, ello no supone, que podamos como se pide 'conceder la ayuda para la amortización de largometrajes en su modalidad general, correspondiente a la Convocatoria de 10 de octubre de 2018, en la cuantía que resulte de aplicar los criterios establecidos por dicha Convocatoria, disponiendo que el ICAA dicte nueva resolución en la que se calcule y pague el importe de las ayudas generales de mis mandantes'pues no corresponde a la Sala decidir automáticamente su otorgamiento sino al ICCA, que deberá analizar la documentación aportada y resolver en consecuencia teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente a la fecha de la resolución presunta que ahora anulamos.
OCTAVO.-Pr ocede, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación interpuesto por MAESTRO DE ALTAMIRA AIE Y MORENA FILMS SL. contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, sentencia que anulamos y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2018, y por la que se denegó la concesión de la ayuda general para la amortización de largometrajes al largometraje 'ALTAMIRA', resolución que anulamos a fin de que el ICCA resuelva la solicitud de ayuda general presentada por ambas productoras teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en aquel momento.
En cuanto a las costas del recurso de apelación, la parte apelada deberá satisfacer las costas procesales de esta instancia, conforme a lo prevenido en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en cuanto a las de instancia cada parte correrá con las suyas y las comunes por mitad.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Dª María del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de MAESTRO DE ALTAMIRA AIE Y MORENA FILMS SL. contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, sentencia que anulamos y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2018, y por la que se denegó la concesión de la ayuda general para la amortización de largometrajes al largometraje 'ALTAMIRA', resolución que anulamos a fin de que el ICCA resuelva la solicitud de ayuda general presentada por ambas productoras teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en aquel momento.
2.- Con expresa imposición de las costas causadas en el recurso de apelación a la parte apelada, conforme a lo prevenido en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en cuanto a las de instancia cada parte correrá con las suyas y las comunes por mitad.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.