Última revisión
23/06/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 802/2018 de 10 de Noviembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Noviembre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Núm. Cendoj: 28079230062021100613
Núm. Ecli: ES:AN:2021:5915
Núm. Roj: SAN 5915:2021
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000802/2018
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:7285/2018
Demandante:ASOCIACIÓN NACIONAL DE QUÍMICOS E INGENIEROS QUÍMICOS DE ESPAÑA
Procurador:DON ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS
Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Pre sidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Se han visto el presente recurso contencioso-administrativo 802/2018 promovido por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE QUÍMICOS E INGENIEROS QUÍMICOS DE ESPAÑA,representada por el procurador don Alejandro González Salinas contra la resolución de Agencia Estatal de Investigación de 22 de agosto de 2018 de reintegro parcial de la subvención FEM2010-12420-E.
Ha sido comparecido el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se declara que la actora cumplió con las obligaciones requeridas y el haber justificado correctamente la cantidad a reintegrar.
TERCERO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda pide la desestimación del recurso.
CUARTO.- Tras en trámite de conclusiones, instado directamente en el demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE QUÍMICOS E INGENIEROS QUÍMICOS DE ESPAÑA (en adelante ANQUE) la resolución de Agencia Estatal de Investigación de 30 de agosto de 2018 de reintegro parcial de la subvención FEM2010-12420-E que en su día fue concedida por importe de 5000 euros. La cantidad a la que asciende el reintegro es de 4151,81 euros de principal más 1258,27 de intereses de demora, después de que se considerada justificada únicamente 848,15 euros.
En cuanto a los antecedentes de este procedimiento de reintegro podemos destacar que:
1.- .- Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 21 de julio de 2011, al amparo de la ORDEN PRE/621/2008, de 7 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D-I 2008-2011, y la Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 31 de diciembre), se concedió a ANQUE una ayuda para la realización del Proyecto de Investigación FEM2010- 12420-E, MESA REDONDA- DESAYUNO MUJERES COMPARTIENDO UN MOMENTO DE CIENCIA.
2.- El 16 de noviembre de 2017 se notificó a la entidad interesada el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, tras constatar la falta de justificación, concediéndose el trámite de audiencia
3. Se presentaron alegaciones al acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro mediante escrito con fecha de entrada en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 5 de diciembre de 2017.
4.- Tras la revisión y el análisis de la documentación aportada, las alegaciones fueron rechazadas.
5.- Por resolución de la de la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación de 22 de agosto de 2018 la se confirmó en reintegro por los importes arriba indicados. Como justificación de las razones se indicaron los siguientes importes y conceptos:
-Factura 127105-43000008 por importe de 253,70 euros, con 246,73 IVA de imputable al 82%. Cuenta con certificado de prorrata del 18% para los gastos de 2011.
- Factura 312974 por importe de 105,32 euros con 102,42 IVA imputable al 82%. Cuenta con certificado de prorrata del 18% para los gastos de 2011.
- Factura 11014 por 2.883,00 Eurosser rechazó en su totalidad, ya que no fue aportada copia de la factura, como se le solicitó.
- Factura 335 por importe de 1.360,00 euros, ser rechazó en su totalidad, ya que no fue aportada copia de la factura, como se le solicitó.
-Factura AF11-002 por importe de 418,90 con 407,40 IVA imputable al 82%. Cuenta con certificado de prorrata del 18% para los gastos de 2011.
- La resolución de 22 de agosto de 2018 fue notificada el 6 de septiembre por correo con acuse de recibo, interponiéndose el 18 de octubre de 2018 el recurso de reposición.
- El recurso fue declarado inadmisible por acuerdo de 31 de enero de 2019.
SEGUNDO.- El escrito de demanda vuelve a incidir en los motivos ya explicados ante la Administración para refutar el reintegro, pero nada le dedica a la razón por la que fue declarado inadmisible el recurso de reposición.
En lo primero que debió centrase la demanda era en combatir este extremo. Solo en el caso de que la inadmisibilidad por extemporaneidad no fuera ajustada a derecho podría cuestionar el fondo o el origen del reintegro. Nada de esto se desprende de la redacción del escrito de demanda, en el que se trasluce tal desapego al acto directamente impugnado y a sus razonamientos, que obvia toda referencia a la extemporaneidad.
Efectivamente el acuerdo de reintegro consta notificado el 6 de septiembre de 2018, y el recurso de reposición se interpuso el 18 de octubre, fuera del plazo del mes contemplado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, ya que el último día para su interposición era el 6 de octubre, contado de fecha a fecha de conformidad con el artículo 30.4 de la citada Ley.
En consecuencia lo que procede es la desestimación del presente recurso sin que sea necesario examinar el resto de los motivos invocados en el escrito de demanda, puesto que el recurso contencioso-administrativo se dedujo contra un acto consentido y firme.
TERCERO.- En cuanto a las costas, la total desestimación del recurso supone la condena de las causadas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE QUÍMICOS E INGENIEROS QUÍMICOS DE ESPAÑAcontra la resolución de Agencia Estatal de Investigación de 22 de agosto de 2018; de reintegro parcial de la subvención FEM2010-12420-E, con expresa condena en costa a la actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
