Última revisión
11/04/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 88/2018 de 08 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON
Núm. Cendoj: 28079230062019100041
Núm. Ecli: ES:AN:2019:873
Núm. Roj: SAN 873:2019
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 88/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª. Regina Maldonado Estévez, en nombre y representación de
Antecedentes
Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de marzo de 2.019.
Fundamentos
El motivo de la denegación de la solicitud fue el considerar que la solicitante:
Asimismo justifica su buena conducta cívica en territorio nacional, porque nunca ha tenido ningún problema con la policía ni judicial, no constando por ello ningún tipo de antecedente policial ni penal.
La resolución recurrida carece de la motivación necesaria porque el Juez Encargado del Registro Civil sólo dice que no tiene un suficiente grado de integración en la sociedad española, pero no concreta ni justifica su razonamiento ni el por qué llega a esa conclusión. Lo cierto es que lleva viviendo desde hace más de 10 años en España y trabajando todo este tiempo, por lo que se encuentra arraigada perfectamente en España y conoce los usos y costumbres españoles. Asimismo, habla y escribe perfectamente el idioma español, por lo que no tiene ningún problema para su integración en la sociedad e incluso ha tomado clases de catalán.
Reconoce errores en las respuestas dadas en el examen de conocimientos, debido al estado de nerviosismo con el que realizó la prueba.
Relata que ha estado trabajando en España desde el año 2007 hasta la actualidad, aportando el certificado de vida laboral documento nº 4, así como los últimos 3 contratos laborales como documentos nº 5, 6 y 7, encontrándose en la actualidad trabajando y dada de alta en la seguridad social.
Ha realizado diversos cursos en Barcelona, entre ellos curso de prevención de riesgos laborales, documento nº 8, curso de atención a personas en situación de dependencia, documento nº 9 y un curso de Higiene alimentaria se aporta como documento nº 10.
Además, ha realizado el curso de catalán, documento nº 11, y aporta, por último, el carnet de la biblioteca como documento nº 12, mostrando con todo ello un interés en integrarse en la sociedad, teniendo un gran círculo de amigos en Barcelona.
De conformidad con los artículos 220 y 221 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil entiende que la prueba practicada demuestra que la actora no ha acreditado el suficiente grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.
Recuerda que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España o de que la interesada cuente con un contrato de trabajo, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistema político español, revelando así un desinterés por la integración en nuestra sociedad.
En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.
Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
Así lo hemos declarado, entre otras, en sentencias de 9 de octubre de 2015, rec. 25/2015 , y 16 de octubre de 2015, rec. 15/2015 .
En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).
Sentado lo anterior, la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010 , 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008 , 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008 , y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).
En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.
No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil ). En consecuencia, el hecho de que aquel informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 352/215).
Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012 , procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).
La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014 , procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).
A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar 'un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve ' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009 ).
Particularmente, se ha constatado la inadecuada integración del solicitante en la vida social española en atención a su aislado círculo de relaciones personales, circunscrito a personas de su misma nacionalidad, y a su palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas, negándose que su limitado nivel académico fuera excusa suficiente para justificar tal ignorancia, ante el hecho de que las preguntas que se le hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, Recurso 2208/2009 ).
Por otro lado, debe reconocerse que el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro país, aunque no suficiente
No parece que pueda lograrse satisfactoriamente tal integración por quien no conoce el medio de expresión utilizado -el idioma común de obligatorio conocimiento- por los miembros de la sociedad respecto de la cual se manifiesta la voluntad de ser nacional. Además, la constatación del adecuado conocimiento de la lengua permite apreciar una voluntad de que quien desea adquirir la nacionalidad dispone para ello del medio más adecuado para lograrlo, ya que la integración no se deduce sin más de la más o menos prolongada residencia en España, sino de la comprobación de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conoce el medio de expresión utilizado por los miembros de esa sociedad.
Siguiendo lo declarado en las SSTS de 24 de enero de 2011, recurso 4593/2007 , 11 de febrero de 2011, recurso 1306/2007 ), 4 de abril de 2011, recurso 355/2008 y 27 de junio de 2011, recurso 4496/2008 ), cabe afirmar lo siguiente:
Por ello, '
Por esa razón, el Auto propuesta del Registro Civil de 24 de febrero de 2014 dice que:
Aunque sería deseable la formulación de un mayor número de preguntas no puede decirse que las conclusiones de la Juez Encargada del Registro Civil sean erróneas toda vez que la actora responde que el Gobierno ejerce la función legislativa, que el Rey representa la soberanía nacional, que D. Mariano Rajoy es el Presidente de la República Española, desconoce las funciones constitucionales del Rey de España, etc, por lo que, ciertamente, desconoce aspectos esenciales de la organización político administrativa de nuestro país.
Pues bien, frente a esta apreciación del Juez Encargado del Registro Civil de Ceuta nada útil opone la recurrente teniendo en cuenta que corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia, más allá de acreditar el arraigo en nuestro país.
Pero es que, además, si bien ha acreditado la residencia legal y continuada durante más de dos años, no ocurre lo mismo con la carencia de antecedentes penales españoles, circunstancia que le fue puesta de manifiesto por la resolución recurrida como causa de denegación.
La recurrente acredita ausencia de antecedentes penales en su país de origen pero no así en España. En la demanda se limita a decir que
En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo y la confirmación de la resolución recurrida.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
En Madrid a 15/03/2019 doy fe.

