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11/03/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 898/2018 de 04 de Febrero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON

Núm. Cendoj: 28079230062021100026

Núm. Ecli: ES:AN:2021:246

Núm. Roj: SAN 246:2021

Resumen:
EN LA ENSEQANZA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000898/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:08193/2018

Demandante:FUNDACIO PER LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA

Procurador:D. RAMON FEIXO FERNANDEZ-VEGA

Demandado:CONSEJO DE UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 898/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr D. Ramón Feixó Fernández Vega, en nombre y representación de la FUNDACIÓ PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (FUOC),contra la Resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018, desestimatoria de la reclamación formulada por la FUOC contra la Resolución del Consejo de Universidades de 17 de mayo de 2018, de verificación negativa de la propuesta del plan de estudios conducente al título universitario oficial de Graduado/Graduada en Cine Digital por la UOC.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018, desestimatoria de la reclamación formulada por la FUOC contra la Resolución del Consejo de Universidades de 17 de mayo de 2018, de verificación negativa de la propuesta del plan de estudios conducente al título universitario oficial de Graduado/Graduada en Cine Digital por la UOC.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se acuerde:

'1) Anular y dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, consistente en la impugnación de la Resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se desestima la reclamación formulada por la FUOC contra la Resolución del Consejo de Universidades de 17 de mayo de 2018, de verificación negativa de propuesta de plan de estudios conducente al título de Graduado/Graduada en Cine Digital por la FUOC.

2) En consecuencia, sea aceptado lo solicitado en dicha Reclamación y se verifique positivamente el plan de estudios conducente al título universitario oficial de 'Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la Universitat Oberta de Catalunya'.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: Mediante auto de 14 de octubre de 2019, se tuvo por contestada la demanda y fijada la cuantía como indeterminada, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y se admitieron y unieron los documentos aportados con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 3 de febrero de 2.021.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018, desestimatoria la reclamación formulada por la FUOC contra la Resolución del Consejo de Universidades de 17 de mayo de 2018, de verificación negativa de la propuesta del plan de estudios conducente al título universitario oficial de Graduado/Graduada en Cine Digital por la UOC.

SEGUNDO.-De los datos que obran en las actuaciones resulta que,

En fecha 16 de octubre de 2017, la Universidad Oberta de Cataluña remitió al Consejo de Universidades para su verificación el plan de estudios de Grado en Estudios de Cine elaborado por dicha universidad.

El 23 de octubre de 2017, el Consejo de Universidades remitió el plan de estudios a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya (AQU Catalunya), que el 9 de enero de 2018, emitió un primer informe previo de evaluación en el que expresó, de forma motivada, los aspectos de la memoria de verificación que necesariamente deberían ser modificados para obtener un informe favorable para la verificación del título propuesto.

En fecha 7 de febrero de 2018, la UOC presentó alegaciones al citado informe y el 15 de febrero de 2018, la Comisión Específica de Artes y Humanidades de la Comisión de Evaluación de la Calidad de AQU Catalunya emitió un segundo informe previo de evaluación en el que expresó, de forma motivada, los aspectos de la memoria de verificación que necesariamente deberían ser subsanados para obtener un informe favorable para la verificación del título propuesto, entre ellas la relativa a la 'Descripción del título', dado que su denominación, se entendía difusa en tanto que no recogía un factor diferenciador del título como es el componente digital.

El 22 de febrero de 2018, la UOC presentó alegaciones al segundo informe previo de evaluación emitido por la Comisión Específica de Artes y Humanidades de la Comisión de Evaluación de la Calidad de AQU Catalunya que, en fecha 28 de febrero de 2018, emitió informe de evaluación favorable para la verificación del título propuesto de Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la UOC.

Sin embargo, la resolución de 17 de mayo de 2018, del Consejo de Universidades, resolvió verificar en sentido NEGATIVO el plan de estudios conducente al título oficial de Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la Universitat Oberta deCatalunya, en base a las consideraciones siguientes:

'la coincidencia sustancial en la denominación del presente título con otros cuya duración y contenidos son relevantemente diferentes introduce una notable confusión en los potenciales destinatarios (estudiantes, empleadores y sociedad en general) de dichos títulos, lo que pone de manifiesto que, a la vista de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9.3 del real decreto antes citado, existen dudas razonables sobre la adecuación de la denominación propuesta, así como sobre su coherencia con el plan de estudios, en la medida en que resulta problemático que esta titulación, con un número de créditos notablemente inferior permita adquirir el mismo nivel competencial que otros títulos de igual denominación y con 240 créditos'.

Contra la citada Resolución de fecha 17 de mayo de 2018, la FUOC interpuso, reclamación ante el Presidente del Consejo de Universidades que fue desestimada por la Resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018 que constituye el objeto del presente recurso.

TERCERO.-En la demanda la parte recurrente expone que el Grado en Estudios de Cine Digital de la UOC es suficientemente distintivo respecto de los demás títulos de grado existentes en las universidades españolas.

Rechaza la afirmación de la resolución recurrida acerca de la notable confusión que genera la denominación del título propuesto en relación con otros Grados de 240 créditos ECTS y transcribe una tabla con todas las denominaciones de los títulos de grado existentes en el Sistema Universitario Español que contienen la acepción 'cine' porque es el contenido del plan de estudios (más allá de la semejanza en la denominación) lo que impide la confusión entre los potenciales destinatarios de dichos títulos.

Explica que el Grado que ofrece la UOC no tiene precedentes ya que es el único Grado en Cinematografía Digital de 180 ECTS que se puede cursar a distancia sin necesidad de realizarlo durante un período determinado.

Así, el Grado en Cine y Televisión que ofrece la Universitat Ramon Llull (URL) (en proceso de extinción), distribuye las materias en cuatro cursos académicos y en modalidad presencial, y solo destina 16 créditos de los 240 ECTS (6,6%) a la especialización mediante optativas, a diferencia del Grado en Cinematografía Digital de la UOC que dedica 24 créditos ECTS (13,3%).

El Grado en Cine de la Universidad Camilo José Cela (UCJC) apuesta por un plan de estudios también de 240 ECTS, presencial y con 12 créditos dedicados a las prácticas externas, a diferencia de la UOC, que ofrece la mitad de créditos y con la posibilidad de realizar estancias a nivel internacional en festivales de cine y academias de cine. A diferencia del grado de la UOC, ofrece dos menciones, en Dirección Artística i Dirección de Fotografía.

De igual manera, la Escuela de Cine TAI, adscrita a la Universidad Juan Carlos I (URJI), ofrece el Grado en Cinematografía y Artes Audiovisuales de 240 ECTS, distribuido en cuatro cursos académicos. Este grado ofrece 6 especializaciones, enfoque que lo diferencia claramente del Grado de Cinematografía Digital de la UOC de 180 ECTS (Especialidad en dirección cinematográfica y realización de TV; Especialidad de Guion de Cine y TV; Especialidad de Dirección de Fotografia y cámera de cine y TV; Especialidad en Producción de Cinema i TV; Especialitat en muntatge i postproducció de cinema i TV i Especialitat en So de Cinema i TV).

En cuanto al Grado en Cine de la Universidad del Atlántico Medio, también ofrece formación más especializada con las menciones en Sonido en Cine, en Dirección de Fotografía y en Montaje y Postproducción.

Y, por último, en relación al Grado en Cine y Cultura que ofrece la Universidad de Córdoba (UCO), también de 240 ECTS, está ubicado dentro de la facultad de Filosofía y Letras, presentando asignaturas de historia y literatura durante los cuatro cursos académicos del Grado.

Por lo que hace a los Grados de menos de 240 ECTS con la denominación 'Cine', es en la Escuela de Cine «ESCAC», adscrita a la Universitat de Barcelona (UB), dónde se ofrece el Grado en Cinematografía. Se trata de un Grado de Cine de 180 ECTS con titulación oficial sin ofrecer la posibilidad de realizar prácticas externas obligatorias, a diferencia del Grado en Cinematografía Digital de la UOC, que incluye dentro del plan docente 6 créditos a las prácticas externas.

En definitiva, es el primer Grado de Estudios de Cine Digital de todo el país, pionero en la formación a distancia que ofrece la UOC en el ámbito de la cinematografía lo que excluye la posibilidad de confusión permitiendo a los usuarios una clara identificación respecto de otros similares.

Recuerda que la legislación vigente ofrece la posibilidad de que un plan de estudios de Grado tenga 180 créditos ECTS por lo que no puede ahora impedirse que una Universidad ofrezca un plan de estudios con una carga lectiva de 180 créditos ECTS sólo porque la denominación del título propuesto sea similar a otros ya existentes y expedidos por otras Universidades.

Destaca, en segundo lugar, que la resolución recurrida vulnera la doctrina de los actos propios porque el Consejo de Universidades resolvió verificar en sentido positivo el plan de estudios de 180 créditos correspondiente al título oficial de 'Graduado o Graduada en Cinematografía por la Universidad de Barcelona'.

En fecha 7 de junio de 2017, AQU Catalunya emitió informe favorable del título de ' Graduado o Graduada en Cinematografía por la Universidad de Barcelona', título de Grado de 180 ECTS y tres cursos académicos de duración que fue verificado en sentido POSITIVO por el Consejo de Universidades el 11 de julio de 2017, según se informa en la web del centro responsable de dicha enseñanza.

En tercer lugar, la descripción del título es adecuada, coherente con la disciplina y no impide adquirir el mismo nivel competencial que otros títulos de igual denominación y con 240 ECTS porque, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la UOC ha desarrollado algunos programas propios como el diploma de Máster en Cine fantástico y ficción contemporánea (UOC - Sitges Festival Internacional Fantástico de Cataluña) y el curso de especialización en Documentalista Audiovisual y Film Researcher, o el mismo Doctorado en Sociedad de la información y el conocimiento, que permitirán complementar los conocimientos generalistas que se impartirán en el Grado en Diseño y Creación Digitales.

Finalmente, denuncia que la resolución recurrida vulnera la autonomía universitaria y la libertad de la UOC para establecer sus títulos y le genera indefensión por falta de motivación.

CUARTO.-El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación. Expone que pese a no coincidir en la palabra 'digital', existen al menos seis títulos denominados de 'Grado' o Graduado' de 'cine' que ni tienen el mismo contenido ni el mismo número de créditos que el aquí solicitado. Considera que la resolución recurrida se haya suficientemente motivada y es fruto de su discrecionalidad técnica .

A su juicio, la Universidad recurrente pretende sustituir la decisión técnica, adoptada en el ejercicio de una potestad discrecional, por la propia y como es sabido los tribunales no pueden suplir el núcleo de la valoración técnica, sin perjuicio de que el uso de la discrecionalidad técnica pueda ser objeto de control jurisdiccional desde el exterior de ese núcleo reservado, en función de criterios de carácter jurídico.

Tampoco existe infracción del principio de autonomía universitaria o la libertad de las universidades para establecer sus títulos por el hecho de que el Consejo de Universidades ejerza las funciones que, precisamente, se le atribuyen en desarrollo de la LOU.

QUINTO.-Entrando a analizar los motivos impugnatorios y comenzando por éste último, nada tiene que ver la autonomía universitaria con la resolución aquí impugnada.

Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 75/1997, la autonomía universitaria es la plasmación institucional que preserva la libertad académica (de enseñanza, estudio e investigación) frente a cualquier injerencia externa. Supone un haz de potestades que garantizan, en su doble vertiente individual y colectiva, la libertad de ciencia y de cátedra ( Sentencias del Tribunal Constitucional 106/90,< a href='javascript:Redirection('JU0000306450_Vigente.HTML')'>187/91 y 156/94), lo que justifica que forme parte del contenido esencial de esa autonomía no sólo la potestad de autonormación y autoorganización.

En ese sentido, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y la Ley Orgánica 4/2007 de 12 abril, en cuyo artículo 2.3 señala que 'la actividad de la universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio'. El párrafo 4 declara que 'la autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad'.

El artículo 2 señala el conjunto de competencias o facultades que integran el contenido de dicha autonomía, que no tienen nada que ver con el ejercicio de las que corresponden a los órganos de verificación de los títulos académicos pues una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, que es el procedimiento que se ha seguido en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley orgánica de Universidades.

SEXTO.-En el expediente administrativo encontramos el fundamento de la resolución recurrida que aborda el problema de la verificación de títulos de Grado de 180 créditos ECTS que pretenden coexistir con otros de la misma materia o disciplina que cuentan con 240 créditos, como expone la propia demanda.

Así, en el acta de la reunión de la Comisión de Reclamaciones de 24 de julio de 2018 que resuelve la formulada por la UOC se recoge lo siguiente 'se examina en primer lugar el expediente de reclamación del Grado en Historia, Política y economía/ History, Politics and Economics por la Universidad Autónoma de Barcelona (2503760) (180 ECTS).

El Secretario General de Universidades manifiesta que es un título de 180 créditos que coincide, en su denominación con otros grados de 240 créditos que ya están establecidos, lo cual, afirma, generaría cierta confusión.

Dª Clara, Catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona, interviene para señalar que la Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) ha emitido un informe favorable al mismo y que existe otro grado con igual denominación pero que es sustancialmente diferente y pregunta que si en el caso de que se cambiara la denominación del título cambiaría el sentido de la verificación. Considera que 180 créditos son suficientes para cursar los contenidos del grado propuesto, aunque coincide con el Secretario General de Universidades en que la denominación del mismo no es la más adecuada.

El secretario General de Universidades responde que debería ser un cambio en la denominación del título que refleje claramente las diferencias con el existente actualmente.

Dª Clara, reitera que la AQU ha emitido informe positivo y afirma que no existen argumentos para denegarlo.'

'(...) A continuación se produce un intenso debate alrededor de los estudios de grado de 180 y 240 créditos ECTS, en el que se reproducen los argumentos del similar debate que tuvo lugar en la sesión anterior del 28 de mayo de 2018.

Se recuerda que el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , determina que el plan de estudios de un titulo oficial de Grado puede tener entre 180 y 240 créditos ECTS, pero a su vez, se hace referencia a la Resolución de 11 de mayo de la Secretaría General de Universidades, que recoge el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017 que señala que no puede haber estudios de Grado de 180 y 240 créditos ECTS cuya denominación o planes de estudios guarden semejanza y se recuerda que, hasta la fecha, la Comisión ha seguido dicho criterio y que contradecirlo supondría una gran incoherencia e indefensión.

Finalmente, la Comisión acuerda enviar el expediente a la Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Cataluña (AQU), con la sugerencia de que se cambie la denominación del título de forma que no se genere confusión con otros grados de 240 créditos ECTS que existen actualmente.'

Al abordar la reclamación de la Universitat Oberta de Catalunya respecto al Grado en Estudios de Cine Digital el Acta de la reunión dice lo siguiente:

'en este apartado, se reanuda el debate mantenido con anterioridad sobre los títulos de 180 y 240 créditos ECTS.

El Secretario General de Universidades reitera que se debe continuar con el mismo criterio que se ha venido aplicando hasta la fecha ya que lo contrario supondría arbitrariedad e indefensión.

Los integrantes de la Comisión coinciden en que es una cuestión recurrente y muy importante que debe ser aclarada. El Secretario General de Universidades se compromete a incluirla en el orden del día del próximo pleno del Consejo de Universidades.

Finalmente, la Comisión acuerda, por 4 votos a favor, dos en contra y una abstención, elevar al Consejo de Universidades propuesta desestimatoria de la reclamación dada la similitud en la denominación con otros grados de 240 créditos ECTS existentes en la actualidad. En éste punto, Dª Clara solicita que conste en acta su voto favorable a la estimación de la reclamación'.

SÉPTIMO. -El art. 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales contiene unas directrices para el diseño de títulos de Graduado. El precepto dice:

'1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante. 2. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. En los casos en que una titulación de Grado tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización. 3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado. '

Como vemos, el precepto contempla la posibilidad de que un Grado universitario tenga únicamente 180 créditos ECTS y el problema surge cuando se pretende que el Consejo de Universidades verifique un título de Grado de 180 créditos que va a coexistir con otros Grados de la misma materia que constan de 240 créditos.

Para resolverlo se recuerda por la Comisión de Reclamaciones que únicamente existe un acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, que excluye la posibilidad de verificación cuando la denominación de un Grado que cuenta 180 créditos guarde semejanza con la denominación o con el Plan de estudios de un Grado de 240 créditos.

A juicio de la Sala esos criterios, sin más precisiones, son claramente insuficientes para resolver sobre la verificación de un título de Grado de 180 créditos. Prueba de ello es que la propia Comisión de Reclamaciones como refleja el acta de la reunión decide ' seguir el criterio que se ha venido aplicando hasta la fecha ya que lo contrario supondría arbitrariedad e indefensión'pero como los integrantes de la Comisión coinciden en que es una cuestión recurrente y muy importante que debe ser aclarada, ' el Secretario General de Universidades se compromete a incluirla en el orden del día del próximo pleno del Consejo de Universidades.'

La decisión así adoptada en cuanto a la verificación negativa del título de la recurrente es arbitraria y genera indefensión. Es arbitraria porque se afirma que esos criterios se adoptan en un Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017 y la recurrente destaca que existe un precedente relativo al título de ' Graduado o Graduada en Cinematografía por la Universidad de Barcelona' Grado de 180 ECTS y tres cursos académicos de duración, que ha sido verificado en sentido POSITIVO por el Consejo de Universidades el 11 de julio de 2017, posterior al citado acuerdo y al que no se hace referencia alguna por la Comisión de Reclamaciones para explicar por qué en aquel caso se admitió la verificación y en el de la Universidad Oberta no. Es más, en la misma reunión en la que se analiza el título de ésta la Comisión de Reclamaciones acuerda, en relación al Grado en Historia, Política y economía/ History, Politics and Economics por la Universidad Autónoma de Barcelona (2503760) (180 ECTS) 'enviar el expediente a la Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Cataluña (AQU), con la sugerencia de que se cambie la denominación del título de forma que no se genere confusión con otros grados de 240 créditos ECTS que existen actualmente'.

Ello pone de relieve que el Consejo de Universidades no tiene un criterio establecido lo que confirma la necesidad, dicen la mayoría de sus integrantes, de someter la cuestión a un próximo pleno, pese a lo cual se formula propuesta de verificación negativa para el Grado propuesto por la universidad recurrente.

Por otro lado, que la denominación del título no es un criterio determinante se advierte en el presente caso en el que ninguno de los títulos con los que se compara utilizan la denominación digitalpero es que, además, en la misma reunión, en relación con el Grado en Historia, Política y economía/ History, Politics and Economics por la Universidad Autónoma de Barcelona (2503760) (180 ECTS), se acuerda por la Comisión de Reclamaciones 'enviar el expediente a la Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Cataluña (AQU), con la sugerencia de que se cambie la denominación del título de forma que no se genere confusión con otros grados de 240 créditos ECTS que existen actualmente'posibilidad que se excluye respecto del título aquí discutido.

Obsérvese que la propuesta de resolución desestimatoria es únicamente por ' la similitud en la denominación con otros grados de 240 créditos ECTS existentes en la actualidad'no por cualquier defecto apreciado en relación con los planes de estudio de los títulos de grado de 240 créditos existentes del Grado de Cinematografía de otras universidades.

OCTAVO.-Lo hasta ahora razonado permite afirmar que, en contra de lo que sostiene el Abogado del Estado, la decisión adoptada no es fruto de la discrecionalidad técnica de los miembros del Consejo de Universidades pues la similar denominación del título del Grado con otros existentes ni la referencia genérica a otros títulos de Grado de 240 créditos es un criterio contemplado en el art. 12 del Real Decreto por lo que carece de fundamento la denegación de su verificación debiendo anularse la resolución recurrida.

Ahora bien, eso no significa que podamos, como pide la entidad recurrente declarar que se verifique positivamente el plan de estudios conducente al título universitario oficial de 'Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la Universitat Oberta de Catalunya'pues eso supondría sustituir el criterio del Consejo de Universidades careciendo de elementos técnicos para ello.

Es necesario que el Consejo de Universidades fije los criterios que deben reunir los títulos de Grado de 180 créditos para poder coexistir con los de 240 y a partir de ahí, determine si el propuesto por la Universidad Oberta de Cataluña, de 180 créditos puede obtener la verificación positiva.

Procede, en consecuencia, estimar parcialmente el recurso y retrotraer las actuaciones a fin de que el Consejo de Universidades, teniendo en cuenta las directrices contenidas en el art. 12 del Real Decreto 1393/2007 acerca del contenido de los Planes de estudio de los títulos de Grado que deben contener toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, es decir,: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas, determine si el título de 'Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la Universitat Oberta de Catalunya'de 180 créditos se ajusta a dichas directrices y, en consecuencia, resuelva sobre la verificación pretendida.

NOVENO.-Dada la estimación parcial del recurso no procede imponer las costas a ninguna de las partes debiendo correr cada una de ellas con las suyas y las comunes por mitad.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández Vega, en nombre y representación de la FUNDACIÓ PER A LA UNIVERSITATOBERTA DE CATALUNYA (FUOC),contra la Resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018, desestimatoria de la reclamación formulada por la FUOC contra la Resolución del Consejo de Universidades de 17 de mayo de 2018, de verificación negativa de la propuesta del plan de estudios conducente al título universitario oficial de Graduado/Graduada en Cine Digital por la UOC, declarando que las citadas resoluciones son contrarias a derecho, por lo que las anulamos, con retroacción de las actuaciones a fin de que el Consejo de Universidades se pronuncie sobre la verificación del título de 'Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la Universitat Oberta de Catalunya'en los términos del Fundamento Jurídico Octavo de esta sentencia.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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