Última revisión
11/03/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 898/2018 de 04 de Febrero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Febrero de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON
Núm. Cendoj: 28079230062021100026
Núm. Ecli: ES:AN:2021:246
Núm. Roj: SAN 246:2021
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 898/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr D. Ramón Feixó Fernández Vega, en nombre y representación de la
Antecedentes
Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 3 de febrero de 2.021.
Fundamentos
En fecha 16 de octubre de 2017, la Universidad Oberta de Cataluña remitió al Consejo de Universidades para su verificación el plan de estudios de Grado en Estudios de Cine elaborado por dicha universidad.
El 23 de octubre de 2017, el Consejo de Universidades remitió el plan de estudios a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya (AQU Catalunya), que el 9 de enero de 2018, emitió un primer informe previo de evaluación en el que expresó, de forma motivada, los aspectos de la memoria de verificación que necesariamente deberían ser modificados para obtener un informe favorable para la verificación del título propuesto.
En fecha 7 de febrero de 2018, la UOC presentó alegaciones al citado informe y el 15 de febrero de 2018, la Comisión Específica de Artes y Humanidades de la Comisión de Evaluación de la Calidad de AQU Catalunya emitió un segundo informe previo de evaluación en el que expresó, de forma motivada, los aspectos de la memoria de verificación que necesariamente deberían ser subsanados para obtener un informe favorable para la verificación del título propuesto, entre ellas la relativa a la 'Descripción del título', dado que su denominación, se entendía difusa en tanto que no recogía un factor diferenciador del título como es el componente digital.
El 22 de febrero de 2018, la UOC presentó alegaciones al segundo informe previo de evaluación emitido por la Comisión Específica de Artes y Humanidades de la Comisión de Evaluación de la Calidad de AQU Catalunya que, en fecha 28 de febrero de 2018, emitió informe de evaluación favorable para la verificación del título propuesto de Graduado o Graduada en Estudios de Cine Digital por la UOC.
Sin embargo, la resolución de 17 de mayo de 2018, del Consejo de Universidades, resolvió verificar en sentido NEGATIVO el plan de estudios conducente al título oficial de
Contra la citada Resolución de fecha 17 de mayo de 2018, la FUOC interpuso, reclamación ante el Presidente del Consejo de Universidades que fue desestimada por la Resolución del Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 17 de septiembre de 2018 que constituye el objeto del presente recurso.
Rechaza la afirmación de la resolución recurrida acerca de la notable confusión que genera la denominación del título propuesto en relación con otros Grados de 240 créditos ECTS y transcribe una tabla con todas las denominaciones de los títulos de grado existentes en el Sistema Universitario Español que contienen la acepción 'cine' porque es el contenido del plan de estudios (más allá de la semejanza en la denominación) lo que impide la confusión entre los potenciales destinatarios de dichos títulos.
Explica que el Grado que ofrece la UOC no tiene precedentes ya que es el único Grado en Cinematografía Digital de 180 ECTS que se puede cursar a distancia sin necesidad de realizarlo durante un período determinado.
Así, el Grado en Cine y Televisión que ofrece la Universitat Ramon Llull (URL) (en proceso de extinción), distribuye las materias en cuatro cursos académicos y en modalidad presencial, y solo destina 16 créditos de los 240 ECTS (6,6%) a la especialización mediante optativas, a diferencia del Grado en Cinematografía Digital de la UOC que dedica 24 créditos ECTS (13,3%).
El Grado en Cine de la Universidad Camilo José Cela (UCJC) apuesta por un plan de estudios también de 240 ECTS, presencial y con 12 créditos dedicados a las prácticas externas, a diferencia de la UOC, que ofrece la mitad de créditos y con la posibilidad de realizar estancias a nivel internacional en festivales de cine y academias de cine. A diferencia del grado de la UOC, ofrece dos menciones, en Dirección Artística i Dirección de Fotografía.
De igual manera, la Escuela de Cine TAI, adscrita a la Universidad Juan Carlos I (URJI), ofrece el Grado en Cinematografía y Artes Audiovisuales de 240 ECTS, distribuido en cuatro cursos académicos. Este grado ofrece 6 especializaciones, enfoque que lo diferencia claramente del Grado de Cinematografía Digital de la UOC de 180 ECTS (Especialidad en dirección cinematográfica y realización de TV; Especialidad de Guion de Cine y TV; Especialidad de Dirección de Fotografia y cámera de cine y TV; Especialidad en Producción de Cinema i TV; Especialitat en muntatge i postproducció de cinema i TV i Especialitat en So de Cinema i TV).
En cuanto al Grado en Cine de la Universidad del Atlántico Medio, también ofrece formación más especializada con las menciones en Sonido en Cine, en Dirección de Fotografía y en Montaje y Postproducción.
Y, por último, en relación al Grado en Cine y Cultura que ofrece la Universidad de Córdoba (UCO), también de 240 ECTS, está ubicado dentro de la facultad de Filosofía y Letras, presentando asignaturas de historia y literatura durante los cuatro cursos académicos del Grado.
Por lo que hace a los Grados de menos de 240 ECTS con la denominación 'Cine', es en la Escuela de Cine «ESCAC», adscrita a la Universitat de Barcelona (UB), dónde se ofrece el Grado en Cinematografía. Se trata de un Grado de Cine de 180 ECTS con titulación oficial sin ofrecer la posibilidad de realizar prácticas externas obligatorias, a diferencia del Grado en Cinematografía Digital de la UOC, que incluye dentro del plan docente 6 créditos a las prácticas externas.
En definitiva, es el primer Grado de Estudios de Cine Digital de todo el país, pionero en la formación a distancia que ofrece la UOC en el ámbito de la cinematografía lo que excluye la posibilidad de confusión permitiendo a los usuarios una clara identificación respecto de otros similares.
Recuerda que la legislación vigente ofrece la posibilidad de que un plan de estudios de Grado tenga 180 créditos ECTS por lo que no puede ahora impedirse que una Universidad ofrezca un plan de estudios con una carga lectiva de 180 créditos ECTS sólo porque la denominación del título propuesto sea similar a otros ya existentes y expedidos por otras Universidades.
Destaca, en segundo lugar, que la resolución recurrida vulnera la doctrina de los actos propios porque el Consejo de Universidades resolvió verificar en sentido positivo el plan de estudios de 180 créditos correspondiente al título oficial de
En fecha 7 de junio de 2017, AQU Catalunya emitió informe favorable del título de '
En tercer lugar, la descripción del título es adecuada, coherente con la disciplina y no impide adquirir el mismo nivel competencial que otros títulos de igual denominación y con 240 ECTS porque, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la UOC ha desarrollado algunos programas propios como el diploma de Máster en Cine fantástico y ficción contemporánea (UOC - Sitges Festival Internacional Fantástico de Cataluña) y el curso de especialización en Documentalista Audiovisual y Film Researcher, o el mismo Doctorado en Sociedad de la información y el conocimiento, que permitirán complementar los conocimientos generalistas que se impartirán en el Grado en Diseño y Creación Digitales.
Finalmente, denuncia que la resolución recurrida vulnera la autonomía universitaria y la libertad de la UOC para establecer sus títulos y le genera indefensión por falta de motivación.
A su juicio, la Universidad recurrente pretende sustituir la decisión técnica, adoptada en el ejercicio de una potestad discrecional, por la propia y como es sabido los tribunales no pueden suplir el núcleo de la valoración técnica, sin perjuicio de que el uso de la discrecionalidad técnica pueda ser objeto de control jurisdiccional desde el exterior de ese núcleo reservado, en función de criterios de carácter jurídico.
Tampoco existe infracción del principio de autonomía universitaria o la libertad de las universidades para establecer sus títulos por el hecho de que el Consejo de Universidades ejerza las funciones que, precisamente, se le atribuyen en desarrollo de la LOU.
Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 75/1997, la autonomía universitaria es la plasmación institucional que preserva la libertad académica (de enseñanza, estudio e investigación) frente a cualquier injerencia externa. Supone un haz de potestades que garantizan, en su doble vertiente individual y colectiva, la libertad de ciencia y de cátedra ( Sentencias del Tribunal Constitucional 106/90,< a href='javascript:Redirection('JU0000306450_Vigente.HTML')'>187/91 y 156/94), lo que justifica que forme parte del contenido esencial de esa autonomía no sólo la potestad de autonormación y autoorganización.
En ese sentido, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y la Ley Orgánica 4/2007 de 12 abril, en cuyo artículo 2.3 señala que 'la actividad de la universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio'. El párrafo 4 declara que
El artículo 2 señala el conjunto de competencias o facultades que integran el contenido de dicha autonomía, que no tienen nada que ver con el ejercicio de las que corresponden a los órganos de verificación de los títulos académicos pues una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, que es el procedimiento que se ha seguido en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley orgánica de Universidades.
Así, en el acta de la reunión de la Comisión de Reclamaciones de 24 de julio de 2018 que resuelve la formulada por la UOC se recoge lo siguiente 'se
Se recuerda que
Al abordar la reclamación de la Universitat Oberta de Catalunya respecto al Grado en Estudios de Cine Digital el Acta de la reunión dice lo siguiente:
'
'1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante. 2. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. En los casos en que una titulación de Grado tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización. 3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado. '
Como vemos, el precepto contempla la posibilidad de que un Grado universitario tenga únicamente 180 créditos ECTS y el problema surge cuando se pretende que el Consejo de Universidades verifique un título de Grado de 180 créditos que va a coexistir con otros Grados de la misma materia que constan de 240 créditos.
Para resolverlo se recuerda por la Comisión de Reclamaciones que únicamente existe un acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, que excluye la posibilidad de verificación cuando la denominación de un Grado que cuenta 180 créditos guarde semejanza con la denominación o con el Plan de estudios de un Grado de 240 créditos.
A juicio de la Sala esos criterios, sin más precisiones, son claramente insuficientes para resolver sobre la verificación de un título de Grado de 180 créditos. Prueba de ello es que la propia Comisión de Reclamaciones como refleja el acta de la reunión decide '
La decisión así adoptada en cuanto a la verificación negativa del título de la recurrente es arbitraria y genera indefensión. Es arbitraria porque se afirma que esos criterios se adoptan en un Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017 y la recurrente destaca que existe un precedente relativo al título de '
Ello pone de relieve que el Consejo de Universidades no tiene un criterio establecido lo que confirma la necesidad, dicen la mayoría de sus integrantes, de someter la cuestión a un próximo pleno, pese a lo cual se formula propuesta de verificación negativa para el Grado propuesto por la universidad recurrente.
Por otro lado, que la denominación del título no es un criterio determinante se advierte en el presente caso en el que ninguno de los títulos con los que se compara utilizan la denominación
Obsérvese que la propuesta de resolución desestimatoria es únicamente por '
Ahora bien, eso no significa que podamos, como pide la entidad recurrente declarar que
Es necesario que el Consejo de Universidades fije los criterios que deben reunir los títulos de Grado de 180 créditos para poder coexistir con los de 240 y a partir de ahí, determine si el propuesto por la Universidad Oberta de Cataluña, de 180 créditos puede obtener la verificación positiva.
Procede, en consecuencia, estimar parcialmente el recurso y retrotraer las actuaciones a fin de que el Consejo de Universidades, teniendo en cuenta las directrices contenidas en el art. 12 del Real Decreto 1393/2007 acerca del contenido de los Planes de estudio de los títulos de Grado que deben contener toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, es decir,: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas, determine si el título de
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández Vega, en nombre y representación de la
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
