Última revisión
27/05/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 971/2018 de 09 de Abril de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA
Núm. Cendoj: 28079230062021100137
Núm. Ecli: ES:AN:2021:1543
Núm. Roj: SAN 1543:2021
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a nueve de abril de dos mil veintiuno.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 971/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Villa Ruano, en nombre y representación de
Antecedentes
Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
El motivo de la denegación de la solicitud fue el considerar que la solicitante:
Expone que, de la comparecencia de la interesada ante el Juez del Registro Civil de Balaguer (Lleida) se llega a la conclusión de que no ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española. Recuerda que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las instituciones básicas, así como la cultura y costumbres de España, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.
En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.
Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
Así lo hemos declarado, entre otras, en sentencias de 9 de octubre de 2015, rec. 25/2015, y 16 de octubre de 2015, rec. 15/2015.
En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).
Sentado lo anterior, la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010, 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008, 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008, y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).
En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.
No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil). En consecuencia, el hecho de que aquel informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 352/215).
Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad que, en ningún caso, supone su obtención un derecho, trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil sin que pueda compararse con los nacionales que son españoles de origen a efectos de la integración en la sociedad española y del conocimiento de las instituciones y costumbres españolas ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012, procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).
La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014, procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).
A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009).
Particularmente, se ha constatado la inadecuada integración del solicitante en la vida social española en atención a su aislado círculo de relaciones personales, circunscrito a personas de su misma nacionalidad, y a su palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas, negándose que su limitado nivel académico fuera excusa suficiente para justificar tal ignorancia, ante el hecho de que las preguntas que se le hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, Recurso 2208/2009).
Por otro lado, debe reconocerse que el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro país, aunque no suficiente per se para acreditarlo.
Pues bien, si nos detenemos en el examen de integración de las 17 preguntas formuladas, a modo de resumen podemos destacar que, de las citadas, solo responde correctamente a cuatro de ellas. Y en relación con las preguntas efectuadas por el Juez encargado del Registro Civil tales como ¿Que es para usted la Constitución española?, Mencione algunas costumbres o tradiciones españolas
Por tanto, aunque contesta correctamente otras (solo 4 de 17 preguntas), la valoración global revela un importante desconocimiento de aspectos característicos de nuestro sistema político y de las instituciones del Estado de derecho español, así como la cultura y forma de vida. Y las respuestas incorrectas dadas por la recurrente a muchas de las preguntas formuladas no suponen tanto un problema de insuficiencia cultural, sino de falta de interés en la integración efectiva en nuestro país; y el prolongado tiempo de residencia que invoca pone de relieve, precisamente, el escaso deseo mostrado por la recurrente en procurar su integración en nuestra comunidad.
Si, como dijimos, la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo, resulta claro que el resultado del acta de audiencia evidencia la falta de conocimiento de la realidad social, cultural y política esencial para posibilitar tal grado de integración en la sociedad de la que pretende formar parte.
El informe desfavorable del Juez Encargado del Registro Civil constituye una prueba suficiente sobre estos extremos ante la falta de cualquier otra actividad probatoria en contrario desplegada por la recurrente.
Frente a esta apreciación, la recurrente destaca una serie de aspectos que, demuestran efectivamente su arraigo en España, pero éste es un aspecto diferente al de la integración que es el que se exige y que la recurrente no cumple y, prueba de ello es que, residiendo más de 10 años en España, como afirma en la demanda, manifieste un conocimiento limitado de la lengua española en cuanto a un correcto uso de la gramática, de sus instituciones, de su geografía etc., lo que acredita su falta de integración en la sociedad española.
Por todo lo expuesto, no encontrándose acreditado el suficiente grado de integración social de la recurrente en la sociedad española en los términos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil, procede la desestimación de su recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 971/2018 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Villa Ruano, en nombre y representación de
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

