Sentencia Administrativo ...zo de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 99/2011 de 23 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MONTERO, CONCEPCION MONICA ELENA

Núm. Cendoj: 28079230062012100153


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil doce.

Vistoel recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovidoCamacho Recycling S.L. Sociedad Unipersonal, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Melchor Oruña, frente a laAdministración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobreResolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 2010, relativa a subvención, siendo la cuantía del presente recurso de 593.617,97 euros.

Antecedentes


PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Camacho Recycling S.L. Sociedad Unipersonal, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Melchor Oruña, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO: No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintidós de marzo de dos mil doce.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.


Fundamentos


PRIMERO: Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 2010 por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente AB/348/P03.

El motivo de la declaración de incumplimiento total, lo es la falta de acreditación en el plazo señalado, de la obtención de la licencia a que se refiere la condición 2.3 de la concesión de incentivos.

El recurrente admite que, aún siendo cierto, la licencia se obtuvo poco después de la expiración del plazo señalado en la citada concesión, y considera desproporcionado el efecto de la perdida del 100% de los incentivos concedidos.

SEGUNDO: Esta Sala ha declarado en otras ocasiones que el incumplimiento total de uno de los requisitos señalados en la Ley 50/1985 y sus Reales Decretos de desarrollo, justifica la declaración de incumplimiento total, pues tales requisitos se articulan como presupuesto de la concesión de la subvención, de suerte que faltando uno de ellos de manera absoluta, tal concesión es imposible jurídicamente.

Reiteradamente hemos declarado que el cumplimiento de las condiciones ha de producirse en el tiempo señalado para ello en la Resolución de concesión de incentivos, sin que pueda dejarse a la voluntad de quien percibe la subvención el momento en el que la misma ha de cumplirse, y, por otra parte, el cumplimiento ha de ser en los términos de la Resolución individual, pudiendo someterse a la Administración cualquier duda que la naturaleza de los contratos pueda producir, o solicitando la alteración de las condiciones cuando su incumplimiento en plazo resulte imposible o excesivamente difícil.

En el presente caso, la condición 2.3 señalaba que debía acreditarse la obtención de la licencia en doce meses desde la fecha de la Resolución y no desde la notificación de ésta. No podemos por ello aceptar la interpretación que en este punto sostiene la actora.

El artículo 46 del Real Decreto 899/2007 establece:

'4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

J. Cuando no se cumplan los plazos previstos en la resolución de concesión para la acreditación del cumplimiento de condiciones, incluidos los previstos para las condiciones intermedias reguladas en el artículo 33.'

El artículo 33 del mismo Reglamento determina:

'1. Dentro de los plazos establecidos para las condiciones intermedias en la correspondiente resolución de concesión a la que se refiere el artículo 27.4, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las mismas. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.'

Lo que exige el precepto es que se 'acredite' la obtención de las licencias y no sólo su obtención. El precepto es claro, y solo es imputable al recurrente la omisión de esta actuación que claramente le venía impuesta.

Interpretar que es basta la obtención de la licencia en el plazo sin que sea necesaria su acreditación dentro del mismo, es contrario a los expresos términos de la norma.

Por otra parte, la diligencia exigible en el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de una subvención, tratándose de fondos público, no puede ser dispensada, porque tales condiciones se dirigen a asegurara el cumplimiento de los fines a que dicha subvención va destinada.

TERCERO: No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1998 en su redacción anterior a la Ley 37/2011 -disposición transitoria novena -.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo


Quedesestimandoel recurso contencioso administrativo interpuesto porCamacho Recycling S.L. Sociedad Unipersonal, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Melchor Oruña, frente a laAdministración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobreResolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 2010, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuenciadebemos confirmarlay laconfirmamos, sin expresa imposición de costas.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.


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