Última revisión
04/07/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 10/2018 de 13 de Mayo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072019100254
Núm. Ecli: ES:AN:2019:2243
Núm. Roj: SAN 2243:2019
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Apolonia , representada por la procuradora doña María Cruz Oriz Gutiérrez, bajo la dirección letrada de don Jesús Ángel Martínez Villafañe, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española, por considerar que sí reúne el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, donde reside desde hace casi veinte años.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 30 de abril del 2019.
Fundamentos
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse si concurre de acuerdo a las circunstancias del caso.
La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( STS de 19 de diciembre del 2011 - recurso nº 4648/2010 - y 11 de diciembre del 2013- recurso nº 2226/2011 - entre otras).
Aspectos como el conocimiento de la lengua, de la cultura y del marco institucional españoles han sido considerados como relevantes a la hora de determinar el grado de integración del peticionario en la sociedad española, si bien modulando el nivel de exigencia de conocimiento en función de la instrucción del interesado ( STS de 26 de septiembre del 2011, recurso nº 2208/2009 ).
Según previene el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , el juez encargado deberá oír personalmente al peticionario a fin de comprobar el grado de adaptación a la sociedad española. Este informe, por razón de la inmediación que procura la entrevista personal, tiene singular relevancia para apreciar si concurre o no el requisito de la integración social.
No obstante su relevancia, no tiene un valor absoluto ni impide recabar otros informes o extraer un juicio distinto de otros elementos de prueba ( STS de 2 de junio del 1998, recurso nº 495/1994 ).
Frente a este contundente informe en la demanda se afirma lo contrario, que la interesada ha demostrado 'un conocimiento básico del entorno sociopolítico en que vive, teniendo evidentemente un arraigo familiar, al estar casada con español que le permite entender y hablar para comunicarse sin dificultad, aunque no sepa leerlo y escribirlo, carencia ésta derivada de su analfabetismo...'.
Se ofrece una visión sesgada del informe del Juez Encargado del Registro Civil. Lo que este afirma es que no habla el español. No basa su decisión en que no sepa leer ni escribir, sino que se comunica con dificultad en nuestra lengua. Esto evidencia, sin lugar a dudas, que no ha tenido un suficiente contacto con la sociedad española, de cuyas instituciones, cultura y tradiciones ignora casi todo, razón por la que no se cumple el requisito del que aquí se trata.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

