Última revisión
21/07/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1048/2020 de 13 de Junio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072022100326
Núm. Ecli: ES:AN:2022:3057
Núm. Roj: SAN 3057:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso:0001048/2020
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01051/2020
Demandante:REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
Procurador:ANA ISABEL ARRANZ GRANDE
Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a trece de junio de dos mil veintidós.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL. representada por Doña Ana Isabel Arranz Grande, bajo la dirección letrada de Doña Esther Zamarriego Santiago, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso el 13 de agosto del 2020. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución por improcedencia de liquidación del recargo por declaración extemporánea al amparo del artículo 27.2 LGT, pues la misma no es espontánea sino que trae causa de la regularización de ejercicios anteriores por la inspección. Pese a efectuarse declaración e ingreso por IVA períodos 7/2014 al 1/2016, seguidamente se solicitó rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
TERCERO.-Por diligencia de ordenación de 10 de marzo del 2022 se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 24 de mayo del 2022.
CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 4 de junio del 2020, por la que se desestima la reclamación nº 00-03663-2017, frente a resolución de Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT, sobre liquidación recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación IVA, importe 23.625 euros, y reclamaciones acumuladas nº 3666/2017 por 2.362,50 euros, 3683/17 por 9.844,10 euros y 3685/17 por 8.540,36 euros.
SEGUNDO.-La cuestión sobre si la declaración es espontánea cuando se hace a raíz de una regularización efectuada por la inspección tributaria de períodos anteriores e igual concepto retributivo ha sido resuelta por la STS 23 de noviembre del 2020 (recurso 491/2019) confirmando que 'el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio. Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior de mismo impuesto. En esas condiciones se puede considerar que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria En cambio, no se excluye dicho recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentaron antes de la suscripción del Acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior.'
Lo anterior es sin perjuicio de la reforma del precepto realizada por la ley 11/2021, de 9 de julio.
En consecuencia, no siendo espontánea en nuestro caso la declaración extemporánea, no procede liquidación de recargo.
TERCERO.-Las costas se imponen a la administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 2.000 euros, en tanto la STS citada no corrige la doctrina anterior.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1048/2020, anulamos los actos impugnados, ordenamos la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente con intereses de demora y con imposición de costas a la demandada, limitadas a 2.000 euros.
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
