Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

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15/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1090/2018 de 03 de Febrero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072021100065

Núm. Ecli: ES:AN:2021:929

Núm. Roj: SAN 929:2021

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0001090/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:08352/2018

Demandante: Miriam

Procurador:CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Demandado:AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Miriam, representada por don Carlos Piñeira de Campos , bajo la dirección letrada de doña Mabel Zapata Cirugeda, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de noviembre del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución en tanto que no se motivó el inicio de actuaciones inspectoras frente a la demandante y los poderes otorgados a representante en el procedimiento que finaliza mediante acta de conformidad no fueron firmados por ella, por lo que concurren las causas de nulidad del artículo 217 a) y e) LGT.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.-Por providencia de 16 de junio del 2020 de se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo ha tenido lugar el 26 de enero del 2021, mediante videoconferencia.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden de la Ministra de Hacienda de 27 de julio del 2018, por la que se desestima solicitud de nulidad de liquidación y sanción derivadas del Acta de conformidad A01 nº NUM000 por ejercicios IRPF 2004-2005, levantada por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía.

SEGUNDO.-El motivo de nulidad apoyado en la falta de motivación de la iniciación de actuaciones inspectoras no tiene sentido analizarlo, en tanto lo relevante es la ausencia de conocimiento de las actuaciones inspectoras y actuación en su nombre de representante con poder falso. En este contexto lo preminente es analizar el segundo motivo de impugnación.

Sobre las consecuencias de la falta de motivación del acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras se pronuncia la STS 27 de noviembre del 2017 (recurso 2998/2016).

TERCERO.-La demandante alega que solo le fue notificado acuerdo de iniciación de actuaciones inspectoras mediante citación por incomparecencia de 24 de febrero del 2009. Las sucesivas actuaciones se entendieron con un representante a quien no había otorgado poder, en tanto que el obrante en las actuaciones tiene falsificada su firma. No tuvo conocimiento, por tanto, del acta de conformidad suscrita por el supuesto representante en su nombre.

La Abogacía del Estado se limita a señalar que tuvo conocimiento del inicio de las actuaciones inspectoras y no compareció, y de las actuaciones penales por un juzgado de lo penal de Jerez de la Frontera (se referían al ejercicio 2006 IRPF), restando importancia al hecho alegado de falsificación de firmas, respaldado por un informe pericial que ni tan siquiera se detiene a analizar.

Aunque la demandante no compareciera en las actuaciones inspectoras, no por ello puede dejar de analizarse la alegación de falsedad de las firmas de otorgamiento de poderes de representación. La incomparecencia no implica que el resto de las actuaciones inspectoras no deban ser notificadas a la interesada, especialmente la liquidación.

Los informes periciales aportados por la demandante y obrantes en el expediente administrativo son concluyentes al indicar que tanto los poderes como las solicitudes de aplazamiento de deuda tienen falsificada la firma de la demandante.

Tales poderes no fueron otorgados en presencia del funcionario actuante ni se incorporó una copia del DNI de la interesada a efectos de cotejo de firma.

La tesis que parece secundar la Abogacía del Estado y la resolución de la Ministra de Hacienda es que la incomparecencia de la demandante en el procedimiento inspector hacía suponer que dio su consentimiento a ser representada por un tercero. Pero lo único que es evidente es que ni la incomparecencia permitía seguir el procedimiento sin notificar las resoluciones a la interesada ni debieron relajarse las cautelas para comprobar la existencia real de una voluntad de ser representada por un tercero.

Si bien la demandante fue acusada en el procedimiento penal por fraude fiscal relativo al ejercicio IRPF 2006, las actuaciones penales se iniciaron con posterioridad a la liquidación de 14 de septiembre del 2010, con lo que este hecho es irrelevante. Además, no se deriva de ese hecho necesariamente que conociera la existencia del procedimiento de liquidación relativo a los ejercicios 2004-2005 IRPF.

En consecuencia, se produjo a la demandante una manifiesta indefensión en el procedimiento de liquidación y sancionador relativo al IRPF 2004-2005 vulnerando su derecho a la defensa, lo que constituye causa de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 217 a) LGT.

CUARTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1090/2018, anulamos la resolución impugnada y declaramos la nulidad de la liquidación y sanción impuesta por ejercicio IRPF 2004-2005 y de todas las actuaciones derivadas de esos actos, con imposición de costas a la Administración demandada.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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