Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
15/07/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1158/2018 de 14 de Junio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072021100341

Núm. Ecli: ES:AN:2021:2819

Núm. Roj: SAN 2819:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0001158/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:08858/2018

Demandante: Carlos Jesús

Procurador:VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de Don Carlos Jesús, representado por Doña Virginia Crespo del Barrio, bajo la dirección letrada de Don Leopoldo García Pando Yébenes, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 12 de diciembre del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución presunta de denegación de la nacionalidad española de origen por ser hijo de padre español.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.-Por providencia de 1 de septiembre del 2020 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 1 de junio del 2021.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de su solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española.

En el expediente administrativo obra, por una parte, una solicitud de inscripción de nacimiento en el Registro Consular de España en La Habana y, de otra parte, un acta de recuperación de la nacionalidad española al amparo del artículo 26Código civil, por ser hijo de español de origen nacido en España.

La demanda se base en los artículos 17 y 20 del Código Civil, y se reclama la nacionalidad española de origen.

SEGUNDO.-La Abogacía del Estado opone la falta de competencia de este tribunal, porque se impugna una resolución presunta del encargado del registro civil consular.

En sentido estricto, no estamos ante una falta de competencia, pues ello nos obligaría a señalar al órgano competente, sino ante una actividad no impugnable por no haberse agotado la vía administrativa, interponiendo recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

TERCERO.-Se requirió al interesado, transcurrido el plazo para resolver, determinada documentación, entre la que destaca la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Guantánamo, a efectos de determinar la filiación, documento que no ha sido presentado.

CUARTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

INADMITIMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 1158/2018, por falta de agotamiento de la vía administrativa, con imposición de costas al demandante, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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