Última revisión
15/07/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1158/2018 de 14 de Junio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072021100341
Núm. Ecli: ES:AN:2021:2819
Núm. Roj: SAN 2819:2021
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de Don Carlos Jesús, representado por Doña Virginia Crespo del Barrio, bajo la dirección letrada de Don Leopoldo García Pando Yébenes, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia Don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución presunta de denegación de la nacionalidad española de origen por ser hijo de padre español.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 1 de junio del 2021.
Fundamentos
En el expediente administrativo obra, por una parte, una solicitud de inscripción de nacimiento en el Registro Consular de España en La Habana y, de otra parte, un acta de recuperación de la nacionalidad española al amparo del artículo 26Código civil, por ser hijo de español de origen nacido en España.
La demanda se base en los artículos 17 y 20 del Código Civil, y se reclama la nacionalidad española de origen.
En sentido estricto, no estamos ante una falta de competencia, pues ello nos obligaría a señalar al órgano competente, sino ante una actividad no impugnable por no haberse agotado la vía administrativa, interponiendo recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

