Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

Última revisión
29/10/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 118/2018 de 28 de Septiembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072020100332

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2568

Núm. Roj: SAN 2568:2020

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:TRANSMISIONES PAT. Y A.J.D.

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000118/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01065/2018

Demandante: Frida

Procurador:PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de doña Frida, representada por doña Pilar Azorín-Albiñana López, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 20 de febrero del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución del TEAC que inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado frente a la resolución desestimatoria de la reclamación nº NUM000, presentada frente a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados de la Oficina liquidadora del Puerto de Santa María, de 20 de agosto del 2014, por importe de 3.690,93 euros. La demanda se apoya en una certificación de la Gerencia Territorial del Catastro sobre corrección de superficies catastrales de plazas de garaje adquiridas, de la que se desprendería la errónea fijación de los valores comprobados por la oficina liquidadora para los bienes objeto de transmisión.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.-Se planteó incidente sobre competencia de este tribunal para conocer de este asunto, aceptándose la competencia por auto de 13 de julio del 2020.

CUARTO.-La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 8 de septiembre del 2020.

QUINTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 26 de septiembre del 2017, por la que se inadmite recurso extraordinario de revisión contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO.-La interesada formuló frente a la liquidación reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, que fue desestimada el 23 de marzo del 2015. Esta resolución fue impugnada ante el TSJ de Andalucía en recurso contencioso-administrativo presentado el 28 de julio del 2015.

El 1 de diciembre del 2015 se formuló recurso extraordinario de revisión, que tuvo entrada en el TEAC el 22 de enero del 2016, al amparo de una certificación catastral que corregía las superficies de las fincas transmitidas.

El TEAC inadmitió el recurso extraordinario de revisión al amparo del artículo 244.1 LGT, según el cual, podrá interponerse 'contra actos firmes de la Administración tributaria y contra resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos...' entendiendo que esta expresión no se refiere a la firmeza en vía administrativa, sino a que el acto no esté sujeto a revisión en la vía judicial y sea inatacable mediante recursos ordinarios.

TERCERO.-La demandante sostiene que solicitó al TSJ de Andalucía la suspensión de actuaciones, por haber interpuesto recurso extraordinario de revisión, pero por Decreto de 4 de diciembre del 2015 se declaró caducado el procedimiento judicial. Cuando el asunto entra en el TEAC en enero del 2016 ya había finalizado el proceso judicial.

CUARTO.-La fecha a tener en cuenta a estos efectos es la de la interposición del recurso ante el órgano de gestión, no la fecha en la que las actuaciones llegaron al TEAC.

No obstante lo anterior, en el expediente solo figura una copia del decreto, pero no consta la firmeza de la resolución, por lo que no se acredita plenamente que el proceso judicial hubiera finalizado.

QUINTO.-Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, limitadas a 300 euros por todos los conceptos.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo núm. 118/2018, con imposición de costas a la demandante, limitadas a 300 euros por todos los conceptos.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.