Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

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20/10/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 123/2019 de 24 de Septiembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Septiembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE

Núm. Cendoj: 28079230072022100497

Núm. Ecli: ES:AN:2022:4330

Núm. Roj: SAN 4330:2022

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000123/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00387/2019

Demandante:CONDUCTORES ELÉCTRICOS REVI, S. A.

Procurador:ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 123/2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y en representación de 'CONDUCTORES ELÉCTRICOS REVI, S.A.', contra la Orden HAC 1254/2018 de 13 de noviembre de 2018, posteriormente publicada en el BOE nº 287 de 28 de noviembre, declarando el incumplimiento de incentivos regionales (Expediente OR/357/P05).

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia:

- Que declare contraria a derecho la indicada resolución impugnada, con condena en costas a la Administración y,

- Que ordene el otorgamiento del incentivo regional inicialmente concedido o, de forma alternativa, la indemnización por el Ministerio de Hacienda a Conductores Eléctricos REVI, S.A. por cuantía de 161.372,40 euros, más los intereses que legalmente correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, a contar desde la fecha de emisión de la resolución judicial y los que puedan devengarse en atención al artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio hasta su abono definitivo.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO.- Tras el recibimiento a prueba y el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 20 de Septiembre designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo Orden HAC 1254/2018 de 13 de noviembre de 2018, posteriormente publicada en el BOE Nº 287 de 28 de noviembre, declarando el incumplimiento de incentivos regionales (Expediente OR/357/P05),

La Orden recurrida afirmaque 'A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará el informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

En el caso de la empresa recurrente se entiende que el alcance del incumplimiento es del 100% y que la subvención concedida era de 167.372,40 euros.

Esta Orden de concesión se dictó en ejecución de la sentencia dictadas en el recurso 196/2009 de la Sección Sexta de esta Sala en la que se estimó en parte el recurso interpuesto frente a la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 9 de marzo de 2.009 por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por FCA HILOS Y CABLES ELECTRICOS AISLADOS (ahora CONDUCTORES ELECTRICOS REVI S.A hoy actora) contra la Orden Ministerial de 23 de Septiembre de 2008, en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora: 'Denegar los incentivos solicitados por considerar que con los datos aportados en la solicitud de beneficios el proyecto no cumple la condición exigida en el art. 9 c) del Real Decreto 161/2008 de 8 de febrero de delimitación de la zona de promoción económica, puesto que al momento de presentación de la mencionada solicitud ya había dado comienzo la realización de la inversión para la que solicitan los incentivos regionales'.

La sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2010 acordó estimar en parte el recurso 'ordenando a la Administración que resuelva la solicitud formulada por la actora.' Esa resolución es la de concesión de la Ayuda dictada en el año 2010.

SEGUNDO.- En lo que se refiere ala prescripción de la acción administrativa para declarar incumplido el incentivo regional.

- Según la resolución de concesión: 'El plazo de vigencia de la presente concesión finalizará el 30 de diciembre del 2012, fecha en la que deberán cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de esta Resolución, debiendo acreditarse el cumplimiento dentro de los cuatro meses siguientes a esa fecha'.

- Se debe acreditar el cumplimiento en cuatro meses desde la fecha señalada: 30 de Abril de 2012.

- Según la Ley General de Subvenciones: '1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. 2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

- Por lo tanto, el plazo de cuatro años vencía el 30 de Abril de 2016.

- El inicio del expediente de incumplimiento no se inició sino hasta el día 14 de Noviembre de 2017. (folio 559 del expediente).

No obstante, resulta que no puede entenderse prescrita la acción pues queda acreditado que el plazo de vigencia se prorrogó dos años hasta el 30 de Diciembre de 2014 por lo que, obviamente, al inicio del expediente de incumplimiento (14 de Noviembre de 2017), no habría transcurrido el plazo de cuatro años para entender prescrita la acción ni para declarar incumplido el incentivo (computado desde el 14 de Noviembre de 2017).

La parte recurrente pretende que se aplique el plazo especial del articulo 30.7 de la Ley General de Subvenciones (y que computa el plazo de cuatro años desde el momento de la concesión) pero en el caso presente no es aplicable dicho criterio que solo se aplica a 'Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia'.

TERCERO. -En cuanto a la fecha para el cumplimiento de las exigenciasderivadas de la concesión de las ayudas:

- La concesión del incentivo se produce, finalmente, mediante resolución de la Directora General de Fondos Comunitarios de fecha 30 de Diciembre de 2010, que ejecutaba la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 196/2009 de la Sección Sexta cuyo Fallo acordaba estimar el recurso contencioso 'Ordenando a la Administración que resuelva la solicitud formulada por la actora'.

- La cláusula 2.5 afirma que: 'La empresa deberá mantener la inversión en la zona de promoción económica y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la finalización del plazo de vigencia.

- El plazo de vigencia de la presente concesión finalizará el 30 de diciembre del 2012, fecha en la que deberán cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de esta Resolución,

Por lo tanto, es evidente que nada puede exigirse a la empresa ahora recurrente en el año 2007 ya que la concesión otorgada en 2010 jamás puede tener efecto retroactivo. Basta para ello con leer el contenido de la Resolución Individual de concesión de Incentivos Regionales en la que se afirma lo siguiente:

'Por Orden Ministerial de fecha 21 de diciembre de 2010, se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización del proyecto de inversión presentado por la empresa titular del expediente arriba indicado y habiéndose constatado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del mismo.

Al amparo del Real Decreto 161/2008, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia , los incentivos concedidos se concretan en:

Subvención a fondo perdido por un importe de 161.372,40 euros, resultado de aplicar el porcentaje del 6 % a la inversión aprobada, de 2.689.540,00 euros.

La concesión de estos incentivos queda supeditada al cumplimiento de las siguientes: Condiciones Generales' (que se detallan a continuación en la mencionada resolución)

La fecha de cumplimiento de las exigencias tendrá sus efectos en el cumplimiento de las exigencias del mantenimiento de los puestos de trabajo como señalaremos en el Fundamento Jurídico siguiente de esta Sentencia.

CUARTO.-En cuanto al mantenimiento de los puestos de trabajo.

La resolución individual de concesión de incentivos (folios 421 y ss. del expediente) afirma en relación a esta cuestión:

2.6. La empresa queda obligada a crear 1 puesto de trabajo en el establecimiento que es objeto de este proyecto, y a mantenerlo hasta el fin del plazo de vigencia. A los efectos de esta Resolución, solamente se considerará creado el puesto de trabajo cuando se haya celebrado alguno de los siguientes contratos laborales:

- Contratos indefinidos, por jomada completa y a tiempo parcial.

-Contratos de fijo discontinuo.

- Contratos para el fomento de la contratación indefinida.

- Contratos formativos: en prácticas y para la formación.

Igualmente se considera creación de puestos de trabajo la adquisición de la condición de socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado y de las sociedades laborales (anónimas y de responsabilidad limitada).

En el caso de los contratos formativos el puesto de trabajo debe subsistir por tiempo igual o superior a dos años, aun cambiando el trabajador. A estos efectos, al final del plazo de vigencia para el cómputo del puesto de trabajo creado, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación del mismo, así como el que quede pendiente en virtud del contrato en vigor.

Para los contratos a tiempo parcial, incluido el fijo discontinuo, es preciso realizar su equivalencia, dividiéndose la suma de las horas trabajadas por la jomada anual de la actividad de que se trate.

Asimismo, la empresa deberá mantener hasta el final del plazo de vigencia 46 puestos de trabajo de los cuales, como mínimo 39 estarán cubiertos con alguno de los tipos de contratos anteriormente indicados, considerando también a estos efectos el contrato de relevo y el resto con otras modalidades.

La empresa deberá mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de esta Resolución durante un periodo mínimo de dos años a partir de la formalización del plazo de vigencia.

La literalidad de esta indicación recogida en la resolución de concesión de la subvención es clara y no debe admitir dudas en su interpretación

A la finalización del periodo de vigencia (30 de Diciembre de 2014) la empresa contaba con 37 trabajadores

En el Informe de incumplimiento (folios 600 a 629) se afirma que:

- A la finalización del plazo de vigencia, es decir el 30/12/2014 la empresa cuenta con 37 puestos de trabajo computables.

- Durante el periodo de vigencia, la empresa no mantiene el nivel de empleo exigido durante 72 meses (empleo total) y 57 meses (empleo computable) de los 86 de que consta el periodo.

- Durante los dos años posteriores a vigencia la empresa no mantiene el empleo computable durante 6 meses de los 24 de que consta el periodo.

No obstante, la resolución del expediente de incentivos se basa en el siguiente razonamiento que se incorpora al Informe del inicio de expediente de incumplimiento: 'Además, durante todo el periodo de vigencia (21/11/2007- 30/12/2014) debía mantener 46 puestos de trabajo, 39 de ellos computables. Por tanto, a 30/12/2014, la empresa debía contar con 47 puestos de trabajo (46 existentes + 1 de nueva creación), 40 de ellos computables (39 ^ existentes + 1 de nueva creación)'.

Esta Sala considera que no pueden remontarse las exigencias de mantenimiento del empleo al año 2007 pues la sentencia dictada en el recurso 196/2009 era clara en cuanto que los incentivos se reconocían hacia el futuro y se exigía una resolución expresa que así lo acordase: ' la Sala no cuenta con elementos de juicio suficientes como para sustituir a la Administración y valorar adecuadamente si concurren los requisitos establecidos por la Ley para la concesión de la subvención. Por otra parte debe tenerse igualmente en cuenta que es numerosa la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en esta materia subvencional señalando que ante la limitación de medios económicos destinados a estos fines, la Administración tendrá que valorar las diferentes propuestas presentadas, dando preferencia a aquellas que de una forma más clara cumplan los objetivos previstos en las normas reguladoras de la subvención y rechazar aquellas otras que puedan no adaptarse por diversas circunstancias a cubrir esos objetivos.

La conclusión es que la Resolución impugnada debe ser anulada porque no es ajustada a derecho, ya que su motivación ha quedado desvirtuada debiendo reexaminarse por la Administración la solicitud de la actora, resolviendo la misma de conformidad a derecho'.

Por lo tanto, si la resolución de reconocimiento es de fecha 21 de Diciembre de 2010 no se puede extender el computo de los empleados a fecha anterior en el tiempo, y esto obliga a la estimación del presente recurso anulando la declaración de incumplimiento

QUINTO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la administración demandada hasta el límite de 3.000 euros.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y en representación de 'CONDUCTORES ELÉCTRICOS REVI, S.A.', contra la Orden HAC 1254/2018 de 13 de noviembre de 2018, posteriormente publicada en el BOE nº 287 de 28 de noviembre, declarando el incumplimiento de incentivos regionales (Expediente OR/357/P05) debemos declarar que no procede entender incumplidas las condiciones para el disfrute de los beneficios con los efectos a dicha declaración aparejados.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta el límite de 3.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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