Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 129/2017 de 29 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Núm. Cendoj: 28079230072018100441

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4235

Núm. Roj: SAN 4235:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000129/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00961/2017

Demandante: Apolonio

Procurador:ALICIA HERNANDEZ VILLA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 129/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Apolonio representada por la Dª Mª Alicia Hernández Villa, contra la resolución del Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 25 noviembre 2016, en materia de nacionalidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Dª Apolonio representada por la Dª Mª Alicia Hernández Villa, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 25 noviembre 2016.

SEGUNDO: Por decreto de 6 septiembre 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: En fecha 25 octubre 2018 tuvo lugar la deliberación del presente recurso contencioso administrativo.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente Dª Apolonio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de la nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, por no estar acreditada de manera suficiente su integración.

La parte recurrente manifiesta que lleva desde el año 2004 en España, tiene buena conducta, tiene dos hijos nacidos en España, su marido trabaja como taxista, su familia reside, igual que ella, en León, que está afiliada a CCOO y ha hecho cursos de camarera. Que le hicieron preguntas en el cuestionario que desconocía y por ello se ha dicho que no está debidamente integrada. Y suplica que se tenga por presentado este escrito de demanda, así como los documentos que lo acompañan, con sus copias, se sirva de admitirlo y, tras los trámites legales, dicte Sentencia por la que anule la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 25 noviembre 2016, y se conceda la nacionalidad a la recurrente.

El Abogado del estado se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO: Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conviene recordar, que el ordenamiento jurídico español condiciona la adquisición de la nacionalidad por residencia, a que dicha residencia vaya acompañada de una integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil) y, por ende, en su estilo de vida, costumbres y valores, pues aquel que pretenda adquirir la nacionalidad española ha de reunir unos requisitos distintos, entre ellos de adaptación a nuestra sociedad, de aquellos otros que tan solo pretendan residir en nuestro territorio.

La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores que los derivados de la mera residencia legal en España, y por ello también se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, en cuanto pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo cual sería incongruente con una residencia que, con independencia de su duración, se desarrollase al margen de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Es por ello que la mera residencia en España durante un largo período de tiempo tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta, por sí misma, insuficiente si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida española.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. Sin olvidar que el conocimiento de nuestro idioma constituye un medio fundamental de comunicación e integración social, revelador del intento de adaptación a nuestra sociedad, considerado, además, como una obligación para todos los españoles por el artículo 3.1 de la Constitución Española.

TERCERO: En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega la solicitud porque la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española sobre la base que no da respuesta a la mayor parte de las preguntas del cuestionario referidas a la cultura, geografía española, desconoce datos relevantes como cuantas lenguas cooficiales existen en España, que día se celebra la fiesta de castilla y león, hay que tener en cuenta que reside en León, pero tampoco sabe cuándo se celebra la fiesta nacional de España. Desconoce la forma de gobierno, no sabe cuáles son los derechos fundamentales ni tampoco cita un monumento importante de cualquier ciudad o pueblo de España, de lo que se infiere que desconoce mínimamente las los valores sociales y las costumbres españolas. La integración exige la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales y el arraigo familiar. A este respecto, de la comparecencia efectuada por la demandante ante el Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil de León, se deriva que desconoce no solo la cultura del país en el que reside, desconoce los valores del país del que pretende obtener la nacionalidad.

En consecuencia, las expresadas consideraciones nos llevan al convencimiento de que la parte recurrente no se encuentra suficientemente integrada en la sociedad española, a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, debiéndose desestimar el recurso contencioso-administrativo.

A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, se imponen las costas a la parte actora que no pueden exceder de 1000€.

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha decidido:

1º .- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo nº 129/2017,interpuesto por Dª Apolonio representada por la Dª Mª Alicia Hernández Villa ,contra la Resolución impugnada en autos y expresada en el fundamento de derecho primero, la cual se confirma por ser conforme a derecho.

2º.- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia que no pueden exceder de 1.000€.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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