Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
09/11/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 134/2017 de 11 de Octubre de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079230072018100370

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3773

Núm. Roj: SAN 3773:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000134/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00990/2017

Demandante: Luis Carlos

Procurador:JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a once de octubre de dos mil dieciocho.

HECHOS

VISTOSpor la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 134/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de don Luis Carlos, contra la desestimación por silencio del Director General de los Registros y del Notariado del recurso de reposición formulado contra la Resolución del mismo Director de 14 de julio de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, sobre nacionalidad.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Po r Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 14 de julio de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Luis Carlos.

La Resolución de 14 de julio de 2015 descansa en lo esencial en los siguientes fundamentos:

'... el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia de fecha 12 de enero de 2011 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ávila por falta de lesiones a 10 días de localización permanente y a una indemnización de 1950 euros, sin que resulte del expediente que se han satisfecho todas las responsabilidades penales y siendo los hechos declarados probados en la sentencia reveladores de mala conducta cívica'.

Contra dicha resolución, notificada el 17 de agosto de 2016, la representación procesal de don Luis Carlos interpuso recurso de reposición -escrito registrado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Subdelegación de Ávila, el 16 de septiembre de 2016 - artículo 38.4.b) de la Ley 30/92.

No consta que la Administración haya dado respuesta al recurso de reposición.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) la Administración deniega la nacionalidad española al recurrente por no haber justificado buena conducta cívica, pues según la resolución fue condenado a una falta de lesiones por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Ávila en fecha 12 de Enero de 2011; sin embargo, el señor Luis Carlos no fue parte en el citado proceso, habiendo existido una confusión con su hermano, don Bruno, que sí que fue condenado en dicha sentencia; 2) el recurrente jamás ha tenido juicio alguno en los juzgados de Ávila y así lo ha acreditado mediante la certificación que aportó con el recurso de reposición; 3) el actor cumple todos los requisitos para que pueda adquirir la nacionalidad española por residencia como consta en el expediente administrativo.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia 'decretando la revocación de la citada resolución y dictando sentencia por la que se conceda a don Luis Carlos la nacionalidad española por residencia'.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se 'desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente'.

A estos efectos alega tras cita del artículo 22 CC y referir la sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2009, que el recurrente no ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española, pues de la documentación unida al expediente administrativo, se desprende que fue condenado por sentencia de 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Ávila, por un delito de lesiones a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a una indemnización de 1950 euros que todavía no ha sido satisfecha. En consecuencia, señala, los antecedentes del recurrente evidencian un comportamiento que no se ajusta con los estándares de buena conducta cívica exigidos, siendo relevantes a la hora de conceder o denegar la nacionalidad española, citando seguidamente jurisprudencia de aplicación.

TERCERO.-Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.-Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 4 de octubre de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Director General de los Registros y del Notariado del recurso de reposición formulado contra la Resolución del mismo Director de 14 de julio de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Luis Carlos.

SEGUNDO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración - artículo 103 CE-, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Como se ha declarado en anteriores ocasiones, 'en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados... el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión `stricto sensuŽ sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles'.

TERCERO.-En la determinación de qué constituye buena conducta cívica, de la sentencia de esta misma Sala de 9 de febrero de 2018, dictada en el recurso 393/2017, interesa destacar los siguientes extremos:

'En cuanto a la falta de justificación de la conducta cívica conviene recordar lo que se expone en la sentencia de esta Sala de 5 de diciembre de 2015, Sección Primera, recurso 560/2015, que recoge la Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso en supuestos análogos;

'El concepto `buena conducta cívicaŽ es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración;

'Tal y como declaran las SSTS de 25 de febrero de 2011, 19 de noviembre de 2012 y 19 de junio de 2015, el concepto `buena conducta cívicaŽ se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del `plusŽ que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los `actos favorables al administradoŽ un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española;

'Por ello, para acreditar la observancia de buena conducta cívica no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que `per seŽ impliquen mala conducta, pues se requiere que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica , no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales o policiales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987;

'Además, la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con el requisito de buena conducta cívica - SSTS de 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2011;

'Los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, que en ocasiones no constituyen, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española - STS de 5 de noviembre de 2001- y en otras son por sí un obstáculo insalvable para la apreciación de la buena conducta cívica, no sólo por la propia trascendencia y desvalor jurídico y social del delito cometido sino también por tratarse de hechos no lejanos en el tiempo a la tramitación del expediente de nacionalidad - STS de 14 de noviembre de 2012;

'De manera que tales antecedentes han de ser valorados atendiendo al carácter antisocial de la conducta que entrañan y el consiguiente reproche social que merecen, sin que la condena penal impuesta al solicitante deba tenerse por irrelevante so pretexto de su lejanía en el tiempo, cuando dicha condena no trajo causa de hechos tan remotos como para prescindir definitivamente de ellos, por lo que habrá de ser ponderada en cada caso la proximidad o lejanía de los hechos con relevancia jurídica penal o administrativa en relación con la fecha de la solicitud, su gravedad, su carácter puntual y aislado o, por el contrario, reiterado y revelador una línea de conducta, así como la concurrencia o no de otros elementos favorables o desfavorables a la apreciación de buena conducta cívica;

'Por el contrario, la existencia de antecedentes penales, cancelados o no, que no se reputan consecuencia de hechos leves o intranscendentes, al resultar coetáneos o posteriores a la solicitud de nacionalidad, es calificada como un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española, aun tratándose de un hecho aislado y no repetido en el tiempo, pues de otro modo se llegaría al resultado absurdo de que conductas delictivas resultarían irrelevantes a la hora de la concesión de la nacionalidad española si no se hubieran cometido otros delitos con posterioridad; conclusión que se refuerza cuando no se han aportado por el solicitante datos positivos de suficiente entidad como para prescindir de aquella condena y llegar a la conclusión contraria, al margen de su residencia legal en España, su actividad laboral o los datos familiares o académicos aportados, que pudieran ser indicativos de su integración social, pero no resultan trascendentes para la apreciación de la buena conducta cívica - SSTS de 30 de mayo, 22 de julio y 7 de noviembre de 2011;

'Por tanto, el hecho de que el solicitante de nacionalidad haya sido absuelto o se hayan archivado las diligencias penales seguidas contra el mismo, no es suficiente para acreditar la buena conducta cívica;

'Es más, la mera existencia de una infracción administrativa también puede resultar indicativa de la falta de buena conducta cívica - SSTS de 28 de noviembre, 29 de marzo de 2011 y 14 de noviembre de 2011-, al igual que ocurre en supuestos de sobreseimiento provisional de diligencias penales - SSTS de 29 de marzo, 11 de abril, 20 de junio, 31 de octubre y 7 de noviembre de 2011- e incluso de sentencia absolutoria, cuando la conducta concernida pone de manifiesto la concurrencia de una situación contraria al normal desarrollo de la convivencia cívica, como acaece cuando tal pronunciamiento es consecuencia de la actitud en el juicio oral de la denunciante de delitos de violencia de género, al no mantener la acusación - SSTS de 12 de febrero de 2010, 18 de julio, 10 y 17 de octubre de 2011;

'Por tanto, las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 CC; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante - SSTS de 12 de febrero de 2010, 29 de marzo, 4 y 29 de abril y 9 de mayo y 7 de noviembre de 2011.

CUARTO.-De las actuaciones practicadas se extrae que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ávila de 12 de enero de 2011, se condenó a don Bruno, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 10 días de localización permanente y a que indemnice a Iván en la suma de 1950 euros, así como al pago de las costas procesales.

Consta en las actuaciones certificado de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ávila haciendo constar que 'Consultados los archivos de este órgano judicial, no consta la existencia de causa penal abierta a nombre de Luis Carlos y que no ha sido condenado en la sentencia dictada el día 12 de enero de 2011 en el procedimiento Juicio de Faltas nº 229/10'.

Por otra parte, en la Propuesta de Auto del Magistrado-juez Encargado del Registro Civil de Ávila de 20 de mayo de 2011 -Razonamiento Jurídico Único- se indica que '... el promotor del expediente aporta la documentación y justificación necesaria para la concesión de la nacionalidad solicitada'.

Conforme a cuanto antecede, y no versando la resolución denegatoria de nacionalidad en otra razón que la de haber sido condenado don Luis Carlos en la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ávila de 12 de enero de 2011, cuando el condenado fue Bruno, sin que el hoy recurrente fuera parte el juicio de faltas al que la sentencia se refiere, pues en éste constan como denunciante don Iván y como denunciado don Bruno, procede estimar el recurso y acordar la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Luis Carlos.

QUINTO.-Las costas se imponen a la Administración demandada con el límite por todos los conceptos, IVA incluido, de 1000 euros -ex artículo 139.1 LRLCA.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Luis Carlos contra la desestimación por silencio del Director General de los Registros y del Notariado del recurso de reposición formulado contra la Resolución del mismo Director de 14 de julio de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, acto y resolución que anulamos por no ser ajustados a Derecho.

SEGUNDO.-Declarar el derecho de don Luis Carlos a la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

TERCERO.-Las costas se imponen a la Administración demandada con el límite por todos los conceptos, IVA incluido, de 1000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.